DECISIÓN N° 868

EmisorComisión de la Comunidad Andina

0142240PERIODO CIENTO VEINTIUNO

DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA

30 de septiembre de 2020

Modalidad videoconferencia

DECISIÓN 868

Disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS: Los artículos 3 literales b) y d), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 516, 706, 777, 827, 783 y 833 de la Comisión; las Resoluciones N° 797; 1333, 1370 y,

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 516 establece los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la Subregión Andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado. Para tal efecto, se establece que los productos cosméticos requieren de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para su comercialización y/o importación en la Subregión;

Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para los cuales se ha dispuesto también del requisito de NSO para su comercialización y/o importación en la Subregión;

Que, mediante Decisión 783 se establecieron las directrices sobre el agotamiento de existencias de los productos cosméticos, y de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, comprendidos dentro del alcance de las Decisiones 516 y 706 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 783, el interesado, ya sea el titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o un importador o un responsable de la comercialización amparado en dicho código, realice alguno de los cambios a la NSO, deberá informar su interés de realizar agotamiento de existencias. El interesado queda autorizado por la Autoridad Nacional Competente para agotar las existencias en un plazo de doce (12) meses;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Decisión 783, cuando se haya vencido la vigencia del código de identificación de NSO y siempre que el producto no tenga observaciones respecto a su calidad o seguridad sanitaria y aún existan...

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