DECISIÓN N° 867
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
0142240PERIODO CIENTO VEINTIUNO
DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA
30 de septiembre de 2020
Modalidad videoconferencia
DECISIÓN 867
Disposiciones sobre la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
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LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS: Los artículos 3) literales b) y d), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 706 y 784 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución N° 1370; y,
CONSIDERANDO: Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;
Que, la citada Decisión señala que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización o expendio en la Subregión Andina de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización;
Que, en el artículo 11 de la Decisión 706 dispone que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal notificados en un País Miembro, serán reconocidos automáticamente en los demás Países Miembros previa a su importación o comercialización, a solicitud del interesado. Para dichos efectos la ANC requerirá al interesado, entre otros, la copia certificada de la NSO emitida por la autoridad del país de origen;
Que, asimismo la Decisión 706 y la Resolución N° 1370, regulan los requisitos y procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y para la información de cambios sobre la misma;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, los Países Miembros así como terceros países que mantienen un fluido comercio con la Subregión Andina, con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19, han adoptado medidas excepcionales y...
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