DECISIÓN N° 866
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
left0PERIODO CIENTO VEINTIUNO
DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA
30 de septiembre de 2020
Modalidad videoconferencia
DECISIÓN 866
Disposiciones temporales para el cumplimiento del requisito de presentación del Certificado de Libre Venta o autorización similar para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS: Los artículos 3) literales b) y d), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 706 y la Resolución N° 1370; y,
CONSIDERANDO: Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;
Que, la citada Decisión señala que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización o expendio en la Subregión de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización;
Que, asimismo la Decisión 706 y la Resolución N° 1370, regulan los requisitos y procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y para la información de cambios sobre la misma;
Que, para el caso de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, se requiere la presentación del Certificado de Libre Venta (CLV) del producto o una autorización similar expedida por la autoridad competente del país de origen para efectos de la NSO; y cuando la ANC no expide este tipo de certificados, se acepta la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, los Países Miembros, así como terceros Países que mantienen un fluido comercio con la Subregión Andina, con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19, han adoptado medidas excepcionales y temporales en sus respectivos territorios, tales como, la...
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