DECISIÓN N° 861

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

-222250-139700

XLVI REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA.

8 de julio de 2020

Modalidad videoconferencia

DECISIÓN 861

Protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal b) del artículo 3, los artículos 16 y 131 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 de la Decisión 407 que aprueba el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y las Decisiones 588, 760 y 823; y,

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena establece que para alcanzar sus objetivos se emplearán mecanismos y medidas tales como, la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

Que, asimismo, el Acuerdo señala que los Países Miembros emprenderán acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión;

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina son signatarios de la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales y han ratificado la Convención de UNIDROIT de 1995 sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

Que, la Decisión 458 aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común, la cual dispone, para el Área socio-cultural, el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a prevenir y combatir el contrabando internacional de piezas y bienes pertenecientes al patrimonio histórico, cultural y arqueológico de los países andinos, así como a promover en otros países y ámbitos el conocimiento y difusión del patrimonio cultural andino;

Que, la Decisión 588 sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina, establece como fin el promover políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación de los bienes que integran el patrimonio cultural de los Países Miembros, así como para diseñar y ejecutar acciones conjuntas que impidan la salida, extracción, ingreso, tránsito internacional o transferencia ilícita de los mismos entre los Países Miembros y terceros países;

Que, la formulación e implementación de Políticas Culturales es un factor indispensable para el desarrollo económico y cultural de los Países Miembros; las cuales deben estar destinadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;

Que, la República del Perú propuso actualizar la Decisión 588, la cual fue enriquecida por los demás Países Miembros para la protección y recuperación de los bienes del patrimonio cultural en la Subregión;

Que, los Países Miembros han identificado que resulta necesario actualizar la Decisión 588, con el objetivo de facilitar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes para la preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural;

Que, el Comité Andino de Asuntos Culturales, que asumió las labores relativas a la protección y recuperación de los bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros, emitió opinión favorable al Proyecto de Decisión en su VIII Reunión celebrada el día 19 de junio de 2020, recomendando su aprobación y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina.

DECIDE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 DEL OBJETO DE LA DECISION

La Decisión tiene como objeto establecer las bases y procedimientos comunes sobre los cuales, los Países Miembros de la Comunidad Andina cooperarán en materia de preservación, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural; por tanto, se considerarán ilícitas la apropiación, robo, hurto y saqueo; así como, la importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de estos objetos, salvo que, en el caso de la exportación temporal, cuando el País Miembro al que pertenece el bien la autorice de acuerdo a su respectiva legislación.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

COMPROMISOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS EN RELACIÓN CON LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 2 DE LOS COMPROMISOS

Los Países Miembros adoptarán medidas inmediatas y eficaces para combatir y evitar la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de los bienes del patrimonio cultural; y, de aquellos que pertenezcan o se presuman que pertenecen a otro de los Países Miembros, cuando éstos se encuentren en su territorio.

En ese sentido, los Países Miembros se comprometen a:

  1. Enfrentar, combatir y evitar la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita, a través de las entidades u organismos competentes en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural, actos que atentan contra el legado histórico de nuestras naciones al provocar el empobrecimiento del patrimonio con la consiguiente pérdida de su identidad nacional.

  2. Establecer disposiciones comunes relativas a la prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

  3. Optimizar y mejorar los procedimientos de ingreso y salida de bienes del patrimonio cultural sujetos a control cuando tengan autorización de exportación temporal.

  4. Emplear desde sus territorios los medios legales a su alcance para prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de los bienes del patrimonio cultural que hubiesen ingresado y salido ilícitamente del territorio del País Miembro requirente o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera de dicho país conforme la respectiva autorización.

  5. Coordinar acciones conjuntas para la reclamación, defensa, recuperación, restitución y/o devolución de bienes del patrimonio cultural ubicados en el territorio de terceros países.

  6. Instruir a las autoridades de control y de policía, así como de migración y aduanas sobre la obligación jurídica de brindar el apoyo necesario a las autoridades de los Países Miembros para la prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución de sus bienes del patrimonio cultural.

  7. Aceptar temporalmente aquellos bienes del patrimonio cultural que cuenten con la respectiva autorización para exportación temporal, otorgado de acuerdo con las normas correspondientes del País Miembro de origen.

  8. Prohibir en general, el ingreso de los bienes del patrimonio cultural que pertenezcan a otro País Miembro, cuando carezca de la respectiva autorización para su exportación.

  9. Impedir el ingreso a sus respectivos territorios, de bienes del patrimonio cultural que pertenezcan a otro País Miembro, cuya apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita haya sido debidamente comunicada por un País Miembro, en los términos de la presente Decisión;

  10. Poner en custodia estos bienes del patrimonio cultural e informar de inmediato al País Miembro requirente de los mismos, con miras a su prevención, protección, conservación, recuperación, restitución y/o devolución, sin perjuicio de que estos objetos no hayan sido mencionados en investigaciones policiales previas.

  11. Intercambiar información destinada a identificar a las personas naturales o jurídicas, que en sus respectivos territorios hayan participado en la apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural; o, en conductas delictivas conexas.

  12. Proporcionar información técnica y legal relativa a los bienes del patrimonio cultural, que han sido materia de apropiación, robo, hurto, saqueo, importación, exportación, transferencia, transporte, tráfico y/o comercialización ilícita; así como, difundir dicha información a sus respectivas autoridades en puertos, aeropuertos y fronteras, con...

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