DECISIÓN N° 850

EmisorComisión de la Comunidad Andina

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PERIODO 150 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION

25 de noviembre de 2019

LIMA - PERÚ

Modalidad Videoconferencia

DECISION 850

Sistema Andino de la Calidad

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 54, 57, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 376 y su Modificatoria, Decisión 419 de la Comisión, las Decisiones 506, 615, 797, 817 y 827, las Resoluciones 1685 y 1885 y la Propuesta 353 de la Secretaría General.

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 376 del año 1995 creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del año 1997;

Que, es necesario simplificar, actualizar y hacer más transparente y coherente el referido Sistema con el fin de facilitar el comercio intra-subregional, eliminando los obstáculos técnicos innecesarios al comercio;

Que, la normalización técnica, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión Andina, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos que se intercambian en el comercio internacional, y a alcanzar los objetivos legítimos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida, de la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros;

Que, es conveniente tomar acciones para armonizar el ordenamiento jurídico comunitario con base en las directrices internacionales, acuerdos bilaterales y multilaterales, que se hayan suscrito y ratificado por los Países Miembros;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio establece el marco jurídico internacional para la elaboración, adopción y aplicación de las Normas Técnicas, los Reglamentos Técnicos y de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad;

Que, es necesario asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros en el marco del desarrollo de sus sistemas nacionales de calidad, se apliquen de forma tal que no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio; y

Que, el Comité Sub-regional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología emitió opinión favorable al Proyecto de Decisión en su LV Reunión celebrada el 5 de noviembre de 2019 y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión.

DECIDE:

CAPITULO I DEL SISTEMA, OBJETO Y ADMINISTRACION Artículos 1 a 6
Artículo 1 El Sistema Andino de la Calidad (SAC) es el conjunto de actividades conformado por la Normalización Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Reglamentación Técnica y Metrología, que se regirá por lo dispuesto en la presente Decisión.
Artículo 2 El SAC tiene por objeto facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora en la calidad de los productos, y la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
Artículo 3 El SAC tiene los siguientes objetivos:

* Facilitar la armonización, o la equivalencia según corresponda, a nivel subregional de las actividades que conforman el SAC, dentro de las prioridades del proceso de integración;

* Asegurar que sus actividades se desarrollen en función de los objetivos legítimos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros;

* Proporcionar los elementos técnicos sobre los temas que son materia de la presente Decisión para la mejora de la infraestructura de la calidad de los Países Miembros.

* Promover la celebración de acuerdos y convenios en los temas de la presente Decisión con terceros países y organismos Internacionales.

Artículo 4 El SAC tiene como alcance las actividades de normalización técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, las cuales serán aplicables a todos los productos que se fabriquen o comercialicen en la Subregión Andina.

El SAC no comprende las medidas sanitarias, fitosanitarios, zoosanitarios u otras medidas reguladas a través de disposiciones comunitarias específicas.

Artículo 5 El Comité Andino de la Calidad, en adelante el Comité, tendrá a su cargo la gestión del SAC y coordinará sus actividades con el soporte de las Redes Andinas de trabajo establecidas en la presente Decisión, las cuales estarán conformadas por los Organismos Nacionales Competentes establecidos por la normativa de cada País Miembro.
Artículo 6 El Comité estará integrado por un representante principal y un alterno de cada País Miembro; la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) ejercerá la función de Secretaría Técnica del Comité.

Los Órganos de Enlace de los Países Miembros acreditarán a sus representantes ante la SGCAN, mediante una comunicación escrita.

El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en el reglamento que para tal efecto emita la SGCAN mediante Resolución, previa opinión favorable del Comité.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 7 a 11
Artículo 7 Las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad que los Países Miembros elaboren, adopten o apliquen, no deberán tener por objeto o efecto crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio dentro o fuera de la Subregión Andina.
Artículo 8

Si un País Miembro considera que un reglamento técnico, procedimiento de evaluación de la conformidad o cualquier otra medida equivalente que hubiere adoptado o pretendiera adoptar otro País Miembro, constituye un obstáculo técnico innecesario al comercio, podrá celebrar consultas con el País Miembro que hubiere adoptado, adopte o pretenda adoptar la medida, o solicitar la intervención técnica del Comité, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 del Acuerdo de Cartagena.

La celebración de consultas o la intervención técnica del Comité no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. En caso de que las consultas o la intervención del Comité no resuelvan el asunto en el plazo indicado o lo resuelvan sólo parcialmente, el País Miembro o un particular interesado podrán plantear el mismo caso a la SGCAN, para que de acuerdo con la Decisión 425, su modificatoria o la normativa comunitaria que la reemplace, se adelante con los procedimientos administrativos correspondientes. En la consideración del caso, la SGCAN podrá solicitar la opinión técnica de los miembros del Comité.

Artículo 9 Los Países Miembros otorgarán a los productos originarios provenientes de otro País Miembro, en lo que respecta a la presente Decisión, tratamiento no menos favorable que el conferido a productos similares de origen nacional o de terceros países.
Artículo 10 El Comité y las Redes Andinas de trabajo que lo soportan, considerarán en el desarrollo de sus acciones la normativa y directrices de los organismos internacionales, regionales o nacionales, en materia de Normalización, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Reglamentación Técnica o Metrología, según corresponda.
Artículo 11

Los Países Miembros se regirán en la materia del que es objeto la presente Decisión, por los principios de trato nacional, nación más favorecida, no discriminación, equivalencia y transparencia, establecidos en el ordenamiento comunitario andino y, en lo que los complementen y no contravengan, los principios establecidos en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de la Organización Mundial del Comercio.

CAPITULO III DE LA NORMALIZACION TÉCNICA Artículos 12 a 17
Artículo 12 Los Países Miembros armonizarán o adoptarán en forma gradual las normas técnicas que consideren de interés subregional andino

El resultado de este proceso dará lugar a normas técnicas andinas, las que serán comunicadas por el Comité a la SGCAN para su oficialización.

Artículo 13 Cada País Miembro dará a conocer a los demás Países Miembros, a través de la SGCAN, al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo que contenga el nombre del Organismo Nacional de Normalización que notifica y su dirección electrónica, las normas que esté preparando en ese momento e informe acerca de las normas que haya adoptado durante el período precedente

Se entiende que una norma está en proceso de preparación desde el momento en que se acordó elaborarla hasta que ha sido adoptada. Se dará a conocer la existencia del programa de trabajo en una publicación nacional o mediante sitios web oficiales de actividades de...

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