DECISIÓN N° 848

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO 148 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION

26 de julio de 2019

LIMA - PERU

Modalidad Videoconferencia

DECISIÓN 848

Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos I y IV del Acuerdo de Cartagena, sobre Objetivos y Mecanismos, y Armonización de las Políticas Económicas y Coordinación de los Planes de Desarrollo y Arancel Externo Común, y las Decisiones 282, 330, 370, 414, 618, 671, 716 y 770 de la Comisión de la Comunidad Andina, y;

CONSIDERANDO: Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones aduaneras;

Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han convenido en utilizar varias normas y prácticas recomendadas del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo de Enmienda del Convenio de Kyoto, Revisado de 1999);

Que, el artículo 9 de la Decisión 282 de la Comisión que establece la Armonización de las Franquicias Arancelarias, dispone que la armonización de los regímenes aduaneros especiales se acordará en el marco de la armonización de los incentivos a las exportaciones;

Que, la Decisión 330 de la Comisión, sobre Eliminación de Subsidios y Armonización de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales, en su artículo 21 determinó que la Comisión aprobará las características y plazos de adopción del régimen comunitario armonizado de los regímenes aduaneros aplicables a las exportaciones;

Que, por su parte, el artículo Transitorio 1 de la Decisión 370 que estableció el Arancel Externo Común, dispuso que la Comisión adoptaría una Decisión de armonización de los regímenes aduaneros;

Que, el artículo 4 de la Decisión 414 de la Comisión sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina, estableció que se debían armonizar los regímenes aduaneros especiales de importación-exportación. Por su parte, el artículo 5 de la misma Decisión estableció que los Países Miembros armonizarían las condiciones de acceso al mercado subregional andino de los productos originarios de zonas francas;

Que, la Decisión 618 establece la incorporación progresiva en la normativa comunitaria de los principios, normas y recomendaciones del Anexo General Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto revisado, y tomar como referencia los anexos específicos del mencionado Convenio en la elaboración de la Decisión sobre armonización de Regímenes Aduaneros;

Que, mediante Decisión 671, los Países Miembros de la Comunidad Andina adoptaron la Decisión de "Armonización de Regímenes Aduaneros";

Que, mediante la Decisión 716, se sustituyó la Disposición Final sobre entrada en vigor de la Decisión 671, a fin de establecer que esta última entrará en vigencia el 1 de junio del año 2010, con excepción de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y en la Primera Disposición Final, las que entraron en vigencia a la fecha de publicación de la Decisión 671;

Que, la Decisión 770, sobre facilitación del comercio en materia aduanera en la Comunidad Andina, dispone, en su artículo 7, que constituirán ejes estratégicos o pilares del Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en materia aduanera, entre otros, la armonización de la legislación aduanera;

Que, por los avances en el perfeccionamiento del mercado ampliado, se requiere actualizar la normativa de los regímenes aduaneros a ser aplicados en el comercio intrasubregional y frente a importaciones de terceros países;

Que, en la Reunión de Directores de las Administraciones Aduaneras y las Autoridades de los Órganos de Enlace de los Países Miembros, llevada a cabo el 19 de febrero de 2018 en la Sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las Autoridades competentes de los Países Miembros se comprometieron en realizar la revisión de la Decisión 671 y definir si era necesaria una sustitución íntegra de dicha norma o modificaciones parciales al texto vigente;

Que, en la Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada por videoconferencia el 26 de febrero de 2018, se acordó realizar la actualización de la Decisión 671 sobre "Armonización de Regímenes Aduaneros";

Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 19 de junio de 2019, emitió opinión favorable al proyecto de Decisión de actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros; y recomendó su aprobación por parte de la Comisión;

DECIDE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente Decisión regula las relaciones jurídicas que se establecen entre las administraciones aduaneras y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero comunitario.

La presente Decisión se aplicará:

* En la totalidad del territorio aduanero comunitario, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales, las normas nacionales vigentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina que no sean contrarias a lo establecido en la presente Decisión y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.

* Al intercambio comercial de mercancías entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y entre éstos y terceros Países.

Artículo 2 Definiciones

ADMINISTRACIÓN ADUANERA.- Órgano de la Administración Pública competente en cada País Miembro para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduaneras.

AFORO.- Acto a cargo de la autoridad aduanera que consiste en verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, descripción y la clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos, impuestos y cualquier otro recargo percibido por la aduana, efectuado a través de un reconocimiento físico y/o revisión documentaria.

AUTORIDAD ADUANERA.- El o los funcionario(s) de la Administración Aduanera en cada País Miembro que de acuerdo con su(s) competencia(s), ejerce(n) la potestad aduanera.

BIENES DE CAPITAL.- Son máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza.

Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías "410 Bienes de capital (excepto el equipo de transporte)" y "521 equipo de transporte industrial", de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 4 de Naciones Unidas.

CONTROL ADUANERO.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas

DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS.- Documento mediante el cual el declarante indica el régimen o destino aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra la información que la Administración Aduanera requiere para tal efecto.

DECLARANTE.- Toda persona natural o jurídica, que realiza una declaración de mercancías o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada ante la Administración Aduanera.

DEPOSITARIO.- La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un depósito aduanero o depósito temporal.

DERECHOS DE ADUANA.- Los derechos establecidos en los aranceles de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero comunitario, cuando haya lugar a ello.

DERECHOS E IMPUESTOS.- Los derechos e impuestos a la importación y/o a la exportación.

DERECHOS E IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN.- Los derechos de aduana y todos los otros derechos e impuestos percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de mercancías, cuando haya lugar a ello.

DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN.- Los derechos de aduana y todos los otros derechos e impuestos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías.

DESPACHO O DESADUANAMIENTO.- El cumplimiento de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser sometidas a un régimen o destino aduanero que lo requiera.

DESTINO ADUANERO.- Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con la legislación aduanera comunitaria.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE.- El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte bajo cualquiera de los modos de transporte.

DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO (DUA).- Documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.

ELABORACIÓN.- Es el proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía.

ENSAMBLAJE O MONTAJE.- Es la unión, acoplamiento o empalme íntimo de dos o más piezas.

EXPORTACIÓN.- Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional del País Miembro, cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera exportación a la...

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