Decisión Nº 833 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación26 Noviembre 2018
Número de registro833
Número de decisión833
Año2018
Número de Gaceta3450
SecciónDecisiones
Para nosotros la Patria es América
Año XXXV Número 3450
Lima, 26 de noviembre de 2018
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
DECISIÓN N° 833 Armonización de Legislaciones en materia de
Productos Cosméticos.................... ........................................ 1
DECISIÓN N° 833
Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS: Los artículos 55, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 379, 419,
516, 705, 777, 827 de la Comisión; la Resolución 797; y,
CONSIDERANDO: Que, los avances del proceso de integración andino y el desarrollo en
el tratamiento de los temas relacionados al ámbito de los productos con riesgo sanitario,
así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio, hacen necesario
actualizar el marco normativo comunitario que asegure una armonización integral de las
legislaciones internas de los Países Miembros, en materia de productos cosméticos;
Que dicho marco normativo debe actualizarse garantizando la protección de la salud
pública o humana, mediante procedimientos específicos y transparentes en los que
también se tengan presentes los factores económicos y tecnológicos;
Que es necesario asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros en el
campo del comercio de los productos cosméticos se apliquen de forma tal que no
constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio
intrasubregional;
Que resulta necesario actualizar y ajustar los procedimientos para solicitar, reconocer y
modificar la Notificación Sanitaria Obligatoria, así como los lineamientos y directivas que
permitan un control en el mercado más eficiente en lo referido a la supervisión de la
seguridad sanitaria y calidad de los productos cosméticos;
Que el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones
Sanitarias (Sanidad Humana), luego de revisar los comentarios recibidos al proyecto de
Decisión en el marco de la notificación a la Organización Mundial del Comercio, ha
emitido opinión favorable al mismo en su XV Reunión celebrada el 28 de septiembre de
2018 y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión;
DECIDE:
GACETA OFICIAL 26/11/2018 2 de 17
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto establecer los requisitos y
procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de
los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión andina, a
fin de realizar su control y vigilancia en el mercado y lograr un elevado nivel de protección
de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al
consumidor.
Esta Decisión regula la producción, almacenamiento, importación, y comercialización de
los productos cosméticos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria de los
mismos.
Se consideran productos cosméticos los que se encuentran dentro de la definición
establecida en el numeral 2.26 de la presente Decisión, entre los cuales están
comprendidos los que figuran en la lista indicativa del Anexo 1.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Decisión se aplicarán las siguientes definiciones:
2.1 ACONDICIONAMIENTO: Conjunto de operaciones a las que se debe someter un
producto que se encuentra en su envase primario o secundario para convertirse en un
producto terminado a ser distribuido o comercializado.
2.2 ALMACENAMIENTO: Conjunto de actividades que se realizan con el fin de asegurar
que los productos sean conservados en condiciones óptimas, desde que son producidos
hasta su comercialización, preservando su calidad y seguridad.
2.3 AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: Entidad gubernamental competente para
la regulación, vigilancia y control sanitario de los productos cosméticos, según la
legislación nacional de cada País Miembro.
2.4 AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O CERTIFICADO DE
CAPACIDAD O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Documento que expide la Autoridad
Nacional Competente, en el que consta el cumplimiento de las condiciones técnicas,
locativas, higiénicas, sanitarias, de dotación y recursos humanos necesarios para el inicio
de actividades del establecimiento.
2.5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA COSMÉTICA (BPM): Conjunto de
normas, procesos, recursos humanos, infraestructura y procedimientos técnicos, cuya
aplicación debe garantizar la calidad y la producción controlada de cada lote de productos
cosméticos, minimizando los factores de contaminación dentro de la cadena productiva,
con el fin de obtener un producto seguro para ser usado por el ser humano.
2.6 CALIDAD
1
: Grado en el que un conjunto de características inherentes, cumple con
los requisitos.
2.7 CANCELACION DE CODIGO DE NSO: La acción de dejar sin efecto, de oficio o a
petición de parte, la notificación sanitaria obligatoria.
2.8 COMPOSICIÓN BÁSICA: Son los ingredientes o sustancias que confieren al
producto cosmético su función principal.
1
Tomada de la norma ISO 9000:2015

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