Decisión Nº 827 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2018 |
| Número de decisión | 827 |
| Fecha de publicación | 18 Julio 2018 |
| Número de registro | 827 |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 3345 |
| Sección | Decisiones |
D ECISIÓN 827
Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 51, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376, 419, 506, 562, 615; y,
CONSIDERANDO: Que los artículos 32 y 33 del Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, aprobado mediante Decisiones 376 y 419 de la Comunidad Andina, establecen la obligación de los Países Miembros de notificar los proyectos de nuevos reglamentos técnicos, normas técnicas obligatorias, procedimientos de evaluación de la conformidad, certificaciones obligatorias y cualquier otra medida obligatoria equivalente que se pretenda adoptar, con antelación a la aplicación de dichas medidas al comercio intracomunitario de productos, siendo dicha notificación requisito previo para exigir su cumplimiento;
Que la Decisión 506 sobre reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina regula el reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de productos con reglamentos técnicos o con normas técnicas de observancia obligatoria del país de destino emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos;
Que la Decisión 562 establece los requisitos y procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;
Que la Decisión 615 establece el Sistema de Información de Notificación y reglamentación técnica de la Comunidad Andina (SIRT) para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de los Países Miembros, y las que se adopten a nivel comunitario; así como brindar información y atención de consultas que se deriven de dichas notificaciones;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio establece el marco jurídico internacional para la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad;
Que la norma ISO/IEC 17000:2004(ES). Evaluación de la conformidad – Vocabulario y principios generales, especifica los términos y las definiciones generales relacionados con la evaluación de la conformidad, incluyendo la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, y el uso de la evaluación de la conformidad para facilitar el comercio.
Que es necesario mejorar las prácticas y directrices de la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad emitidos por los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia sobre tales medidas, de manera que no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio intra-subregional;
Que en reunión del 28 de febrero de 2018 el Comité de Normalización, Acreditación, Certificación, Ensayos, Reglamentos Técnicos y Metrología recomendó la aprobación del Proyecto de Actualización de la Decisión 562 con la finalidad de mejorar las prácticas y directrices de la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad, y en ese sentido alinearlas al marco jurídico internacional;
DECIDE:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
CAPÍTULO II
ÁMBITO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 2.- Los Países Miembros, a través de sus entidades competentes de los gobiernos centrales, regionales/departamentales, locales y municipales, deben aplicar los lineamientos establecidos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, sin perjuicio de lo que al efecto dispone el Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Decisión son aplicables a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, exceptuando a las medidas sanitarias y fitosanitarias u otras reguladas por una Decisión específica.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Decisión, se utilizarán las siguientes definiciones:
Certificado de Conformidad: Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
Norma Técnica: Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Objetivos legítimos: Los objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento usado directa o indirectamente para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas técnicas.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y atestación o garantía de la conformidad; certificación, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Reglamento Técnico de Emergencia: Documento que se adopta en situaciones en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional.
Reglamento Técnico Andino: Reglamento técnico aprobado por el Órgano Comunitario correspondiente.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5.- La elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se regirán por los principios de trato nacional, nación más favorecida, no discriminación, equivalencia y transparencia, establecidos en el ordenamiento comunitario andino y, en lo que los complementen y no contravengan, los principios establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD NACIONALES
Artículo 6.- Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para los usuarios y para el comercio.
Artículo 7.- Los reglamentos técnicos serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de sus características descriptivas o de diseño.
Artículo 8.- En el proceso de elaboración y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los Países Miembros utilizarán como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente; salvo en el caso, de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado...
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