Decisión Nº 812 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Número de registro812
Número de decisión812
Año2016
Número de Gaceta2793
SecciónDecisiones
DECISIÓN 812
Aprobación de la Nomenclatura
Común - NANDINA
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797
y 798 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que el de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado)
del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas
(OMA), cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a
constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio
Exterior de los países miembros de la OMA;
Que de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, la OMA
aprobó el 27 de junio de 2014 la Sexta Recomendación de Enmienda al Sistema
Armonizado, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2017;
Que la OMA, en reunión del 11 de junio de 2015, recomendó una serie de enmiendas
que entrarían en vigor el 1 de enero de 2018, sugiriendo a los países su adopción a partir
del 1 de enero de 2017;
Que el Comité Iberoamericano de Nomenclatura del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre los Directores Nacionales de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (COMALEP), aprobó en sus sesiones XIV y XV la Versión Única
en Español del Sistema Armonizado (VUESA), que contiene la VI Recomendación de
Enmienda al Sistema Armonizado y su adenda;
Que la Sexta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado y su adenda,
contienen modificaciones que deben incorporarse a la Nomenclatura Común (NANDINA) a
fin de facilitar el Comercio Exterior, la gestión aduanera y la construcción de estadísticas a
nivel subregional;
Que la Decisión 797 dispuso aprobar la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc de la
Comunidad Andina entre los cuales se encuentra el Comité Andino de Asuntos Aduaneros,
derogando los demás no previstos en su anexo;
Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 23 de junio de
2016, ratificó el trabajo realizado por los expertos en NANDINA en reuniones celebradas
en el primer semestre del 2016 para la actualización de la nomenclatura común NANDINA,
que incorpora la VI Enmienda del Sistema Armonizado y su adenda, así como los
desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas NANDINA propuestos por los Países
Miembros;
Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 27 de junio de
2016, con base en los trabajos realizados por los expertos en NANDINA, recomendó
elevar a la Comisión de la Comunidad Andina la propuesta de Decisión No. 319 Rev. 2;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países
Miembros, presentó la Propuesta 319/Rev. 4 del 22 de julio de 2016 sobre Actualización
de la Nomenclatura Común NANDINA, dando cumplimiento a la Decisión 471:
Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.
Que revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA»,
que figura en el Anexo, que forma parte de la presente Decisión.
Artículo 2.- Las Decisiones 766, 794 y 798 de la Comisión quedarán derogadas en la
fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión.
Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 2017.
Disposición Transitoria. Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la
modificación de la Resolución 1243 a fin de adecuarla a lo dispuesto en la Decisión 797 y
la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
ANEXO
NOMENCLATURA COMÚN DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NANDINA)
CAPITULO I
DISPOSICIONES NORMATIVAS
1.- La NANDINA tiene por finalidad facilitar la identificación y clasificación de las
mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de
la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
2.- La Nomenclatura NANDINA incluye:
a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas
NANDINA”; y,
c) Las consideraciones generales, las Notas Complementarias NANDINA.
3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen,
energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes
a cada subpartida NANDINA, figuran en el Capítulo II de este Anexo.
4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:
a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las
subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;
b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida
del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en
subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00).
5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas
de:
a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas;
b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política
comercial;
c) La evolución tecnológica o comercial;
d) Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la
protección de la salud de las personas y demás seres vivos, a como a la
conservación de un medio ambiente seguro;
e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de
integración regional y hemisférica;

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