Decisión Nº 805 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2015 |
| Número de decisión | 805 |
| Fecha de publicación | 28 Abril 2015 |
| Número de registro | 805 |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 2493 |
| Sección | Decisiones |
PERIODO CIENTO QUINCE DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
24 de abril de 2015
VIDEOCONFERENCIA
DECISIÓN 805
Política Arancelaria de la Comunidad Andina
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; en lo que respecta al Arancel Externo Común, las Decisiones 370, 414, 415, 454, 465, 485, 535, 580, 626, 679, 695, 771 y 801; en lo que se refiere al Sistema Andino de Franja de Precios, las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, literal e) del artículo 5 de la 417, 430, 433, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 651, 652 y 796; para lo que se refiere al Sector Automotor, la Decisión 444 y el Convenio Automotor; y respecto a medidas de defensa comercial frente a terceros, el literal d) del artículo 2 de la Decisión 283, y la Decisión 452;
CONSIDERANDO: Que mediante las Decisiones 370, 465, 485, 535 y 580, se estableció la estructura arancelaria para una parte del universo arancelario;
Que mediante la Decisión 371 se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios, el cual fue modificado y complementado por las Decisiones 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 433, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 651, 652 y 796, vigentes a la fecha;
Que mediante la Decisión 669 se dispone que "los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465” hasta el 31 de enero de 2008, plazo que ha sido prorrogado por diversas Decisiones hasta el 30 de abril de 2015por la Decisión 801;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 81 del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común (AEC) en los plazos y modalidades que establezca la Comisión;
Que, la Comisión ha venido aplazando la adopción de un Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes; por lo que hasta tanto se establezca una política arancelaria en la que converjan todos los Países Miembros,
Que, es necesario asegurar flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios, en tanto se establezca una política arancelaria en la que converjan todos los Países Miembros;
Que en tal sentido se hace conveniente dejar sin efecto los niveles existentes aprobados a la fecha por la Comisión, sin que ello impida la adopción de nuevos niveles más adecuados a las circunstancias de la subregión de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 84 y el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena.
DECIDE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto las Decisiones 370, 465 y 535 y aquellas que las sustituyan, modifiquen o complementen sobre el Arancel Externo Común.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los Países Miembros podrán continuar aplicando el artículo 8 de la Decisión 370, el anexo 1 de la misma o de aquellas Decisiones que lo sustituyen, modifiquen o complementen y la Decisión 371, en la parte que corresponde a la aplicación del el Sistema Andino de Franjas de Precios.
Artículo 3.- Lo señalado en la presente Decisión no afecta lo relativo a la vigencia del Convenio Automotor.
Artículo 4.- Los Países Miembros seguirán remitiendo a la Secretaría General sus aranceles nacionales aplicados al 31 de enero de cada período anual, así como los aranceles residuales o preferencias otorgadas a terceros países. Esta remisión se hará dentro de los primeros 20 días del mes de febrero de cada año.
Artículo Transitorio.- Se establece un grupo de trabajo encargado de elevar un informe a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015, que refleje el estado actual del Arancel Externo Común.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de abril del año dos mil quince.
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