Decisión Nº 751 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación27 Mayo 2011
Número de registro751
Número de decisión751
Año2011
Número de Gaceta1947
SecciónDecisiones
Para nosotros la Patria es América
Pág.
Año XXVIII - Número 1947
Lima, 31 de mayo de 2011
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SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina
Decisión 748.- Creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME)
Decisión 749.- Creación e Implementación del Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME)
Decisión 750.- Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad
Andina ......................................................................................................................
Decisión 751.- Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera .................
Decisión 752.- Modificación del plazo para la implementación de la Decisión 670, modificada por
la Decisión 716 ........................................................................................................
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DECISION 748
Creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (CAMIPYME)
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LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, 60, 69 y 130 del
Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 209 y
702 de la Comisión de la Comunidad Andina; la
Propuesta 248 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las Di-
rectrices emanadas de la XVII Reunión del Con-
sejo Presidencial Andino en relación a la Inte-
gración Comercial, se señala que es necesario
implementar acciones para lograr una mayor
profundización y articulación de los mercados
en la subregión en beneficio de todos los secto-
res de la población, en particular de los peque-
ños productores del campo y la ciudad;
Que, mediante la Decisión 209 de 16 de
mayo de 1986, se creó el Sistema Subregional
de Coordinación de la Pequeña y Mediana In-
dustria, con los objetivos de promover su desa-
rrollo y fortalecimiento, así como propiciar la
armonización de políticas de fomento y la co-
operación horizontal en programas de apoyo;
Que es necesario formular una nueva polí-
tica subregional de promoción de las micro,
pequeñas y medianas empresas acorde con las
políticas nacionales de desarrollo vigentes;
Que, mediante Decisión 702 de la Comisión
de la Comunidad Andina se creó el Sistema
Andino de Estadística de la PYME, que estable-
ce una clasificación por estratos para efectos
de la consideración de las Pymes Andinas,
incorporando en su análisis a las actividades
económicas de manufacturas, comercio y servi-
cios;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino de la Mi-
cro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME)
que estará conformado por las más altas autori-
dades nacionales responsables de las políticas
de promoción de las Micro, Pequeñas y Media-
nas Empresas (MIPYME) de los Países Miem-
bros. Para tal efecto, cada país designará un
representante titular y uno alterno.
GACETA OFICIAL 31/05/2010 2.16
Artículo 2.- El CAMIPYME podrá asesorar y
apoyar a la Comisión y a la Secretaría General
de la Comunidad Andina en materias relativas a
la política comunitaria sobre la MIPYME, así
como en el seguimiento, aplicación y cumpli-
miento integral del ordenamiento jurídico comu-
nitario en la materia.
Artículo 3.- Funciones: Son funciones del
CAMIPYME:
a) Formular propuestas de estrategias subre-
gionales para el desarrollo equilibrado y ar-
mónico y para el fortalecimiento de la MIPYME
en condiciones de equidad, fomentando los
aspectos de innovación, tecnología, asocia-
tividad, internacionalización, normalización y
emprendimiento, entre otros.
Para tal efecto, se emplearán mecanismos
que permitan mejorar su competitividad, tales
como la capacitación, el intercambio de ex-
periencias y el uso compartido de informa-
ción, utilizando plataformas como el Obser-
vatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME).
b) Teniendo en cuenta la legislación vigente en
cada País Miembro, propiciar la armoniza-
ción de políticas de fomento y la cooperación
horizontal en programas de apoyo a la MI-
PYME, basadas en los principios de la inte-
gración andina de solidaridad subregional y
reducción de las diferencias de desarrollo
existentes entre los Países Miembros;
c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría Gene-
ral en el diseño de los lineamientos básicos
de un Plan de Acción MIPYME subregional y
promover su ejecución;
d) Recomendar y promover mecanismos de co-
operación técnica en la formulación de políti-
cas que permitan el desarrollo de la MIPYME;
e) Promover la coordinación con otros foros
interamericanos en el área de la competencia
del CAMIPYME;
f) Apoyar, cuando corresponda, la participación
previamente coordinada de los Países Miem-
bros a través de una posición conjunta y
vocería única en eventos de carácter interna-
cional, respetando las posiciones, visiones e
intereses manifestados por los Países Miem-
bros en otros foros regionales o internaciona-
les;
g) Impulsar la formulación de programas y pro-
yectos conjuntos para el fortalecimiento de
capacidades de la MIPYME en temas rela-
cionados con la producción y el consumo
sostenibles, la Responsabilidad Social Em-
presarial y otros esquemas tendientes a la
promoción de modelos de Desarrollo Sosteni-
ble y la protección del medio ambiente en el
marco de sus actividades empresariales en
la Subregión;
h) Coadyuvar en la realización de programas y
proyectos tendientes a lograr la formalización
de las unidades productivas informales de la
Subregión que incentiven su productividad y
competitividad, a fin de facilitar y promover su
participación en la economía nacional e inter-
nacional;
i) Ejercer las demás funciones que le enco-
mienden la Comisión y los Países Miembros
en temas relativos a la MIPYME; e
j) Informar periódicamente sobre el desarrollo
de sus actividades a la Comisión.
Artículo 4.- Instancias Consultivas Nacio-
nales: Para el adecuado cumplimiento de las
funciones descritas en el artículo 3 de la pre-
sente Decisión, el CAMIPYME podrá requerir el
asesoramiento de las Instancias Consultivas
Nacionales vinculadas a la MIPYME que cuen-
ten con la participación de los sectores repre-
sentativos acreditados en cada País Miembro.
Las Instancias Consultivas Nacionales de
MIPYME harán llegar sus sugerencias y apor-
tes al CAMIPYME por medio de la autoridad
nacional de MIPYME respectiva y versarán so-
bre temas específicos que les sean solicitados.
Cada País Miembro tendrá la potestad de
acreditar a las entidades, gremios u organiza-
ciones participantes de sus Instancias Consulti-
vas Nacionales.
Artículo 5.- Presidencia: El CAMIPYME ten-
drá un Presidente, cargo que desempeñará el
representante del País Miembro que ejerza la
Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andi-
na en el período respectivo.
El CAMIPYME sesionará por lo menos dos
veces al año con la presencia de por lo menos
tres de sus miembros.

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