Decisión Nº 751 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2011 |
Número de registro | 751 |
Número de decisión | 751 |
Año | 2011 |
Número de Gaceta | 1947 |
Sección | Decisiones |
Para nosotros la Patria es América
Pág.
Año XXVIII - Número 1947
Lima, 31 de mayo de 2011
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SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina
Decisión 748.- Creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME)
Decisión 749.- Creación e Implementación del Observatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME)
Decisión 750.- Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad
Andina ......................................................................................................................
Decisión 751.- Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera .................
Decisión 752.- Modificación del plazo para la implementación de la Decisión 670, modificada por
la Decisión 716 ........................................................................................................
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DECISION 748
Creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (CAMIPYME)
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LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, 60, 69 y 130 del
Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 209 y
702 de la Comisión de la Comunidad Andina; la
Propuesta 248 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las Di-
rectrices emanadas de la XVII Reunión del Con-
sejo Presidencial Andino en relación a la Inte-
gración Comercial, se señala que es necesario
implementar acciones para lograr una mayor
profundización y articulación de los mercados
en la subregión en beneficio de todos los secto-
res de la población, en particular de los peque-
ños productores del campo y la ciudad;
Que, mediante la Decisión 209 de 16 de
mayo de 1986, se creó el Sistema Subregional
de Coordinación de la Pequeña y Mediana In-
dustria, con los objetivos de promover su desa-
rrollo y fortalecimiento, así como propiciar la
armonización de políticas de fomento y la co-
operación horizontal en programas de apoyo;
Que es necesario formular una nueva polí-
tica subregional de promoción de las micro,
pequeñas y medianas empresas acorde con las
políticas nacionales de desarrollo vigentes;
Que, mediante Decisión 702 de la Comisión
de la Comunidad Andina se creó el Sistema
Andino de Estadística de la PYME, que estable-
ce una clasificación por estratos para efectos
de la consideración de las Pymes Andinas,
incorporando en su análisis a las actividades
económicas de manufacturas, comercio y servi-
cios;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino de la Mi-
cro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME)
que estará conformado por las más altas autori-
dades nacionales responsables de las políticas
de promoción de las Micro, Pequeñas y Media-
nas Empresas (MIPYME) de los Países Miem-
bros. Para tal efecto, cada país designará un
representante titular y uno alterno.
GACETA OFICIAL 31/05/2010 2.16
Artículo 2.- El CAMIPYME podrá asesorar y
apoyar a la Comisión y a la Secretaría General
de la Comunidad Andina en materias relativas a
la política comunitaria sobre la MIPYME, así
como en el seguimiento, aplicación y cumpli-
miento integral del ordenamiento jurídico comu-
nitario en la materia.
Artículo 3.- Funciones: Son funciones del
CAMIPYME:
a) Formular propuestas de estrategias subre-
gionales para el desarrollo equilibrado y ar-
mónico y para el fortalecimiento de la MIPYME
en condiciones de equidad, fomentando los
aspectos de innovación, tecnología, asocia-
tividad, internacionalización, normalización y
emprendimiento, entre otros.
Para tal efecto, se emplearán mecanismos
que permitan mejorar su competitividad, tales
como la capacitación, el intercambio de ex-
periencias y el uso compartido de informa-
ción, utilizando plataformas como el Obser-
vatorio Andino de la MIPYME (OBAPYME).
b) Teniendo en cuenta la legislación vigente en
cada País Miembro, propiciar la armoniza-
ción de políticas de fomento y la cooperación
horizontal en programas de apoyo a la MI-
PYME, basadas en los principios de la inte-
gración andina de solidaridad subregional y
reducción de las diferencias de desarrollo
existentes entre los Países Miembros;
c) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría Gene-
ral en el diseño de los lineamientos básicos
de un Plan de Acción MIPYME subregional y
promover su ejecución;
d) Recomendar y promover mecanismos de co-
operación técnica en la formulación de políti-
cas que permitan el desarrollo de la MIPYME;
e) Promover la coordinación con otros foros
interamericanos en el área de la competencia
del CAMIPYME;
f) Apoyar, cuando corresponda, la participación
previamente coordinada de los Países Miem-
bros a través de una posición conjunta y
vocería única en eventos de carácter interna-
cional, respetando las posiciones, visiones e
intereses manifestados por los Países Miem-
bros en otros foros regionales o internaciona-
les;
g) Impulsar la formulación de programas y pro-
yectos conjuntos para el fortalecimiento de
capacidades de la MIPYME en temas rela-
cionados con la producción y el consumo
sostenibles, la Responsabilidad Social Em-
presarial y otros esquemas tendientes a la
promoción de modelos de Desarrollo Sosteni-
ble y la protección del medio ambiente en el
marco de sus actividades empresariales en
la Subregión;
h) Coadyuvar en la realización de programas y
proyectos tendientes a lograr la formalización
de las unidades productivas informales de la
Subregión que incentiven su productividad y
competitividad, a fin de facilitar y promover su
participación en la economía nacional e inter-
nacional;
i) Ejercer las demás funciones que le enco-
mienden la Comisión y los Países Miembros
en temas relativos a la MIPYME; e
j) Informar periódicamente sobre el desarrollo
de sus actividades a la Comisión.
Artículo 4.- Instancias Consultivas Nacio-
nales: Para el adecuado cumplimiento de las
funciones descritas en el artículo 3 de la pre-
sente Decisión, el CAMIPYME podrá requerir el
asesoramiento de las Instancias Consultivas
Nacionales vinculadas a la MIPYME que cuen-
ten con la participación de los sectores repre-
sentativos acreditados en cada País Miembro.
Las Instancias Consultivas Nacionales de
MIPYME harán llegar sus sugerencias y apor-
tes al CAMIPYME por medio de la autoridad
nacional de MIPYME respectiva y versarán so-
bre temas específicos que les sean solicitados.
Cada País Miembro tendrá la potestad de
acreditar a las entidades, gremios u organiza-
ciones participantes de sus Instancias Consulti-
vas Nacionales.
Artículo 5.- Presidencia: El CAMIPYME ten-
drá un Presidente, cargo que desempeñará el
representante del País Miembro que ejerza la
Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andi-
na en el período respectivo.
El CAMIPYME sesionará por lo menos dos
veces al año con la presencia de por lo menos
tres de sus miembros.
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