Decisión Nº 750 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación27 Mayo 2011
Número de registro750
Número de decisión750
Año2011
Número de Gaceta1947
SecciónDecisiones

- 4 -

PERÍODO CIENTO SEIS ORDINARIO

27 de mayo de 2011

Lima – Perú



DECISIÓN 750


Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina


LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Artículos 3, 127 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 700, la Decisión 397; la Resolución 527; la Propuesta 225/Rev. 2; y,


CONSIDERANDO:


Que la Tarjeta Andina de Migración (TAM) es el documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 397;


Que, asimismo, el procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración, transporte y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros;


Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas respecto al tema migratorio, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia, según lo establecido durante la II Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de la Comunidad Andina;


Que en la mencionada Reunión de Expertos Gubernamentales de Estadísticas de Migraciones, realizada en Caracas, Venezuela, en julio del 2005, se acordó la necesidad de promover el intercambio de la información obtenida de la TAM, entre las oficinas de migraciones andinas;


Que es conveniente armonizar el formato de envío de información contenido en los documentos de control migratorio que son utilizados por los Países Miembros;


Que con vista al establecimiento de las estadísticas obtenidas respecto al movimiento de personas de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 700;


Que es conveniente establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas obtenidas a través de la TAM;


Que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 700, se consideran confidenciales los datos que utilicen y envíen los servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción de estadísticas comunitarias, cuando dichos datos permitan la identificación y/o revelación de datos individuales;


Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración (CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de Migración, así mismo reconocen su importancia como instrumento administrativo que facilita el control y el desarrollo de sistemas de registros y estadísticas sobre el movimiento transfronterizo de personas cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y válido para todos los Países Miembros de la Comunidad Andina;


Que en la referida Decisión 700 se establece como tarea prioritaria el suministro de datos sobre la movilización intracomunitaria, con atención especial al conocimiento de los flujos migratorios;


Que durante la Décima Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración, realizada entre el 30 de setiembre y el 1 de octubre del 2004 en Lima, Perú, se afirmó, en base a los ejes estratégicos, la necesidad de que los Países Miembros desplieguen sus mayores esfuerzos para desarrollar y perfeccionar sistemas de información sobre Migraciones que les permitan la formulación de políticas con una base sólida, además de darle elementos de transparencia y gobernabilidad a la gestión pública en esta materia;


Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha tenido en cuenta la opinión de los expertos gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros y ha elaborado la presente Decisión sobre el Sistema Estadístico de la TAM;


DECIDE:


Artículo 1.- Crear el sistema de información estadística de migraciones en la Comunidad Andina, que estará compuesto por el conjunto de datos contenidos en la Tarjeta Andina de Migración (TAM), que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión y que serán transmitidos por las Oficinas Nacionales Competentes de los Países Miembros a la Secretaría General de acuerdo con lo previsto en la presente Decisión.


Para obtener mejor comparabilidad de las estadísticas se tendrán en cuenta los conceptos presentados en dicho anexo.


Artículo 2.- Adoptar el procedimiento para la transmisión de los resultados de la TAM, que aparece en el Anexo 2 de la presente Decisión, respetando las clasificaciones de las variables, a fin de normalizar las estadísticas producidas.


Artículo 3.- A efectos de la presente Decisión, las Oficinas Nacionales Competentes, responsables de transmitir los resultados estadísticos obtenidos a través de la TAM, son las oficinas migratorias correspondientes de cada País Miembro.


Artículo 4.- El procesamiento y transmisión de las estadísticas obtenidas de los datos recogidos a través de la TAM, se realizará con periodicidad mensual, de tal manera que éstos puedan estar a disposición de los usuarios con mayor oportunidad.


Artículo 5.- Los Países Miembros remitirán sus resultados haciendo uso de medios de transmisión electrónica de datos, según el diseño de registro mencionado en el Anexo 2, dentro de las 3 semanas posteriores al período de referencia.


Artículo 6.- La Secretaría General dictará las Resoluciones que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Decisión.


Artículo 7.- Mediante Resolución y previa opinión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros, se podrán incluir nuevas variables de la TAM para que sean parte del sistema de información estadística de la Comunidad Andina, siempre que cumplan con los requisitos de consistencia y calidad de la información.


Artículo 8.- La presente Decisión entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Única.- El País Miembro que requiera adaptar sus sistemas estadísticos y la consiguiente transmisión de la información a los requisitos que establece la presente Decisión, lo notificará a la Secretaría General dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigencia. La Secretaría General publicará, mediante Resolución, la suspensión hasta por tres años, de la aplicación total o parcial de la presente Decisión.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.


ANEXO 1


DESCRIPCIÓN DE VARIABLES


VARIABLES

DESCRIPCIÓN

INGRESO/SALIDA

Información tomada al ingreso o a la salida del país.

FECHA (INGRESO/SALIDA)

Fecha de registro de los datos, tomado al ingreso o a la salida del país.

FECHA DE NACIMIENTO

LUGAR DE NACIMIENTO

Identifica el país donde nació la persona registrada.

SEXO

NACIONALIDAD

Estatuto derivado del hecho de pertenecer a una nación o un país en particular.

Nacional es una persona cuyo vínculo jurídico de pertenencia a un Estado es reconocido, con arreglo a la ley nacional.

PAÍS DE RESIDENCIA

Registra el país donde reside (lugar habitual) la persona. Residente se considera si está más de 1 año en determinado país.

PAÍS DE DESTINO (SALIDA) O PAÍS DE PROCEDENCIA (ENTRADA)

País de destino, punto de llegada.

País de procedencia, punto de partida.

TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE

Documento presentado al llenar la TAM.

NÚMERO DE DOCUMENTO DE
VIAJE 1/


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