DECISION 731
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2010 |
Número de registro | 731 |
Número de decisión | 731 |
Año | 2010 |
Número de Gaceta | 1801 |
Sección | Decisiones |
PERIODO CIENTO CUATRO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
5 de febrero de 2010
Lima - Perú
DECISION 731
Ampliación de Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 3 en su literal b), 54 y 57 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 543 y 704; y, la Propuesta 233 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el proceso de integración andino tiene entre sus objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad, disminuir el grado de vulnerabilidad y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión, conforme lo establece el Acuerdo de Cartagena en su artículo 1;
Que, en particular, los artículos 3 en su literal b), 54 y 57 del Acuerdo de Cartagena establecen como uno de los mecanismos de relevancia para alcanzar los objetivos comunitarios la armonización gradual de políticas económicas, en la perspectiva de lograr el desarrollo integrado de la Subregión, asignando a la Comisión el mandato de establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para lograr la coordinación y armonización en estas materias;
Que, al efecto de contribuir en el establecimiento de dichos procedimientos y mecanismos, es necesario contar con instrumentos idóneos que permitan evaluar la vulnerabilidad de los Países Miembros, a fin de promover acciones coordinadas que permitan disminuirla;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina han desarrollado esfuerzos para avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas, mediante la definición de criterios de convergencia en materia de inflación, política fiscal y de endeudamiento público;
Que la Decisión 543 - Programas de Acciones de Convergencia (PAC) - de abril de 2003, aprobó el formato que los Países Miembros utilizarán como guía en la elaboración de sus respectivos PAC;
Que, en el III Seminario de Convergencia Macroeconómica de marzo de 2007, el Grupo Técnico Permanente (GTP) establecido por el Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina, consideró oportuno iniciar un análisis de Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM);
Que, el GTP consideró de suma importancia la identificación, análisis y seguimiento de IVM en la Subregión, con el objeto de contar con herramientas complementarias que permitan relacionar el comportamiento de algunas de las variables macroeconómicas con el grado de vulnerabilidad de las economías, así como buscar la sostenibilidad fiscal y externa, en el corto y mediano plazo, y prever y/o advertir al sector público, privado y a la sociedad civil, de posibles deterioros o mejoras significativas en el desempeño macroeconómico de los Países Miembros;
Que la Decisión 704 –Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM)– de diciembre de 2008, aprobó doce (12) indicadores de vulnerabilidad fiscal y externa; cuyo análisis se incluirá en los PAC y será objeto de seguimiento por el GTP en sus respectivos informes periódicos a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 543;
Que, el GTP considera oportuno adicionar siete (7) indicadores de vulnerabilidad fiscal y externa a los doce (12) indicadores aprobados mediante Decisión 704; así como precisar una metodología común para cada indicador, tomando en consideración las particularidades de cada economía andina; y,
Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente establecer IVM adicionales y definir una metodología de cálculo común, lo que contribuirá a fortalecer la evaluación de la vulnerabilidad de los Países Miembros, a efectos de adoptar acciones que permitan disminuirla, complementando las actuales metas de convergencia y perfeccionando un marco de alerta –de referencia común-, que facilite la oportuna definición de políticas macroeconómicas correctivas y contracíclicas, en procura de un mayor bienestar y mejores condiciones de vida de los habitantes de la Subregión;
DECIDE:
Artículo 1.- Adoptar siete (7) Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM) adicionales a los adoptados mediante la Decisión 704, que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.
El análisis de los IVM adicionales se incluirá también en los Programas de Acciones de Convergencia (PAC), como parte del numeral III del formato aprobado mediante la Decisión 543.
Artículo 2.- Los siete (7) IVM adicionales adoptados por la presente Decisión serán también objeto de seguimiento por el Grupo Técnico Permanente (GTP), el que deberá incluir un análisis al respecto en sus informes periódicos a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 543.
Artículo 3.- Adoptar el manual metodológico contenido en el Anexo II de la presente Decisión que será observado y que prevalecerá para el cálculo y reporte de los diecinueve (19) IVM que, en total, han sido establecidos por la Decisión 704 y por la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.
ANEXO I
INDICADORES DE VULNERABILIDAD MACROECONÓMICA ADICIONALES A LOS ADOPTADOS MEDIANTE LA DECISIÓN 704
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Relaciona la cantidad de dinero que desembolsa el Gobierno Central de un país por concepto de pago de amortizaciones e intereses de su deuda externa e interna con el monto proveniente de su flujo de ingresos. Este indicador permite revisar el impacto de las obligaciones de deuda sobre el balance del Gobierno Central y prever posibles problemas de financiamiento fiscal. |
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Relaciona la cantidad de dinero que desembolsa el Gobierno Central de un país por concepto de pago de intereses de su deuda externa e interna con el monto proveniente de su flujo de ingresos corrientes. Este indicador permite apreciar la necesidad de utilizar ingresos de capital para cubrir sus obligaciones de pago de intereses. |
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Relaciona el monto de gasto de capital e inversión con los desembolsos de deuda del Gobierno Central. Este indicador permite evaluar, en términos globales, el destino del endeudamiento del Gobierno Central. Razones bajas para este indicador son una señal de problemas de financiamiento del Gobierno Central. |
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Relaciona el saldo de la deuda del Gobierno Central, tanto interna como externa, contraída hasta fines del periodo, con el Producto Interno Bruto (PIB). |
5. Gasto Corriente del Gobierno Central / Ingresos Corrientes del Gobierno Central |
Relaciona el monto de gasto corriente del Gobierno Central con el monto proveniente de su flujo de ingresos corrientes. Este indicador permite generar alertas tempranas de falta de liquidez del Gobierno Central e identificar problemas de generación de ingresos corrientes o exceso de gastos corrientes. |
6. Intereses de Deuda Externa Pública del Sector Público No Financiero / PIB |
Relaciona la cantidad de dinero que se desembolsa por concepto de pago de intereses de su deuda externa del Sector Público No Financiero con el Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador permite evaluar si la carga de los intereses de deuda externa es significativa, sea por un alto nivel de deuda o por costos financieros elevados. |
7. Brecha Primaria como medida de sustentabilidad fiscal del Gobierno Central |
Relaciona el déficit fiscal y la deuda del Gobierno Central con el Producto Interno Bruto (PIB), la tasa de interés promedio de la deuda pública y la tasa de crecimiento real. Este indicador mide el nivel de sustentabilidad del déficit fiscal del Gobierno Central en función de su nivel y costos de endeudamiento. Además permite estimar si el ritmo de ingresos y gastos del Gobierno Central en función de su nivel de deuda y sus costos financieros, genera una tendencia convergente o explosiva de la deuda pública. |
ANEXO II
MANUAL METODOLÓGICO PARA EL CÁLCULO DE LOS diecinueve (19) Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM)
I. DISPOSICIONES GENERALES
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Los Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM), salvo indicación contraria, se reportarán trimestralmente a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), con fechas de corte al finalizar cada trimestre (fines de marzo, junio, septiembre y diciembre).
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Los IVM se remitirán a la SGCA con un rezago de tres (3) meses con respecto a la fecha de corte (por ejemplo; a fines de marzo 2010 se remitirán los datos de fines de diciembre 2009).
Las variables e indicadores que...
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