Decisión Nº 73 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Número de decisión73
Fecha de publicación30 Noviembre 1973
EmisorComunidad Andina
Año1973
PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA 1974

- 3 -

Decimotercer Período de Sesiones

Ordinarias de la Comisión

26 a 30 de noviembre de 1973

Lima - Perú




DECISION 73


Presupuesto de la Junta para 1974


LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,


VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo, el inciso h) del artículo 5 del Reglamento de la Comisión y el numeral 8 del Acta Final del Decimosegundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión;



DECIDE:


Artículo 1.- Aprobar un presupuesto para la Junta de US$ 2 198 212 en el ejercicio de 1974, según la siguiente distribución de capítulos:



I DIRECCION Y COORDINACION US$ 345 029


Oficina de la Junta US$ 227 340

Oficina del Director-Secretario 117 689

II ACTIVIDADES TECNICAS US$ 1 019 262


Programación US$ 252 288

Política Económica 245 707

Industrias 319 582

Asuntos Jurídicos 109 494

Tecnología 92 191


III ACTIVIDADES DE APOYO US$ 828 135


Administrativa US$ 552 538

Reuniones Internacionales y

Administración de Asistencia

Técnica 175 116

Comunicaciones 100 481


IV OFICINA CAF US$5 786


T O T A L US$ 2 198 212

========



Artículo 2.- Fijar el porcentaje con que los Países Miembros deben contribuir al presupuesto anual de la Junta, en la siguiente forma:


Bolivia 6%

Colombia 22%

Chile 22%

Ecuador 6%

Perú 22%

Venezuela */ 22%



Artículo 3.- Fijar la contribución de los Países Miembros al presupuesto de la Junta para 1974 en los montos siguientes:


Bolivia US$ 131 892

Colombia 483 607

Chile 483 607

Ecuador 131 892

Perú 483 607

Venezuela */ 483 607

=======

US$ 2 198 212


Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 3 de las Decisiones 20 y 44 de la Comisión, los Países Miembros abonarán a la Junta por intereses devengados, los siguientes montos:


Intereses Intereses

1971 1972


Bolivia 1 137,84 10 817,10

Chile 3 265,66 29 955,06

Ecuador 933,04 7 488,77

Perú 1 360,82 14 145,45


Artículo 5.- Los Países Miembros procurarán cancelar un veinticinco por ciento de sus contribuciones dentro de los dos primeros meses del año y la diferencia en el transcurso del mismo, a fin de llegar a su total cancelación en el mes de noviembre. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa del atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional y exclusivamente a sus contribuciones para el ejercicio siguiente.


Artículo 6.- Autorizar a la Junta para hacer las transferencias necesarias de la partida de Reservas para Imprevistos y las que resulten de la reasignación de funcionarios permanentes por motivo de reorganización de oficinas.


Artículo 7.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un veinte por ciento del monto de los capítulos. Si fuere necesario exceder dicha proporción, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión.


Artículo 8.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales ampliaciones de la partida de reservas para actividades imprevistas. Este fondo se construirá con los...

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