Decisión Nº 73 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de decisión | 73 |
| Fecha de publicación | 30 Noviembre 1973 |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Año | 1973 |
-
Decimotercer Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
26 a 30 de noviembre de 1973
Lima - Perú
DECISION 73
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo, el inciso h) del artículo 5 del Reglamento de la Comisión y el numeral 8 del Acta Final del Decimosegundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar un presupuesto para la Junta de US$ 2 198 212 en el ejercicio de 1974, según la siguiente distribución de capítulos:
I DIRECCION Y COORDINACION US$ 345 029
Oficina de la Junta US$ 227 340
Oficina del Director-Secretario 117 689
II ACTIVIDADES TECNICAS US$ 1 019 262
Programación US$ 252 288
Política Económica 245 707
Industrias 319 582
Asuntos Jurídicos 109 494
Tecnología 92 191
III ACTIVIDADES DE APOYO US$ 828 135
Administrativa US$ 552 538
Reuniones Internacionales y
Administración de Asistencia
Técnica 175 116
Comunicaciones 100 481
T O T A L US$ 2 198 212
========
Artículo 2.- Fijar el porcentaje con que los Países Miembros deben contribuir al presupuesto anual de la Junta, en la siguiente forma:
Bolivia 6%
Colombia 22%
Chile 22%
Ecuador 6%
Perú 22%
Venezuela */ 22%
Artículo 3.- Fijar la contribución de los Países Miembros al presupuesto de la Junta para 1974 en los montos siguientes:
Bolivia US$ 131 892
Colombia 483 607
Chile 483 607
Ecuador 131 892
Perú 483 607
Venezuela */ 483 607
=======
US$ 2 198 212
Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 3 de las Decisiones 20 y 44 de la Comisión, los Países Miembros abonarán a la Junta por intereses devengados, los siguientes montos:
Intereses Intereses
1971 1972
Bolivia 1 137,84 10 817,10
Chile 3 265,66 29 955,06
Ecuador 933,04 7 488,77
Perú 1 360,82 14 145,45
Artículo 5.- Los Países Miembros procurarán cancelar un veinticinco por ciento de sus contribuciones dentro de los dos primeros meses del año y la diferencia en el transcurso del mismo, a fin de llegar a su total cancelación en el mes de noviembre. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa del atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional y exclusivamente a sus contribuciones para el ejercicio siguiente.
Artículo 6.- Autorizar a la Junta para hacer las transferencias necesarias de la partida de Reservas para Imprevistos y las que resulten de la reasignación de funcionarios permanentes por motivo de reorganización de oficinas.
Artículo 7.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un veinte por ciento del monto de los capítulos. Si fuere necesario exceder dicha proporción, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión.
Artículo 8.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales ampliaciones de la partida de reservas para actividades imprevistas. Este fondo se construirá con los...
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