Decisión Nº 729 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 05 Febrero 2010 |
| Número de registro | 729 |
| Número de decisión | 729 |
| Año | 2010 |
| Número de Gaceta | 1801 |
| Sección | Decisiones |
-
VIGESIMAPRIMERA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
5 de febrero de 2010
Lima - Perú
DECISION 729
Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino Amazónicas de los Países Miembros de la CAN “BioCAN”
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 3,16, 30, del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 563; y, la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino aprobada mediante Decisión 523 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Propuesta 241/Rev. 2 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos de desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, el Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas para el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
Que la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino (ERB), aprobada mediante Decisión 523, tiene por objetivo identificar y acordar acciones prioritarias conjuntas de conservación y uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, en rubros donde los países de la CAN puedan aprovechar sus ventajas comparativas, impulsando el desarrollo socioeconómico sostenible de la región;
Que, entre las líneas de acción identificadas en la ERB, se encuentra el desarrollo, fortalecimiento y el compartir la capacidad de gestión de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad subregional; el desarrollo e implementación de mecanismos para la participación equitativa y satisfacción de la demanda de información de múltiples usuarios de la información (sociedad civil, instituciones, pueblos indígenas) a distintas escalas (local, nacional, regional e internacional); el desarrollo de mecanismos de planificación y seguimiento que considere el análisis de los diferentes enfoques de planificación territorial; así como el desarrollo de conocimientos científicos, innovaciones y tecnologías para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, previniendo y minimizando los riesgos en el ambiente y en la salud humana;
Que la Estrategia Regional de Biodiversidad contempla algunas acciones para asegurar su viabilidad, entre las que se encuentra el explorar mecanismos internacionales y regionales innovadores y efectivos para financiar la ejecución de los proyectos de la Estrategia que no puedan ser financiados con el aporte directo de los países;
Que la Agenda Ambiental Andina 2006-2010, aprobada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Comunidad Andina, en su eje de biodiversidad y su línea de acción 1.1 prevé “diseñar e iniciar el proyecto de conservación de la biodiversidad de la amazonía en países andinos” en alianza con la cooperación del Gobierno de Finlandia (acción 1.1.C);
Que el Comité Andino de Autoridades Ambientales en su Décima Sétima Reunión de febrero de 2009, emitió su opinión favorable sobre el Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino-Amazónicas de los Países Miembros de la CAN (Programa BioCAN) y acordó la presentación del Documento de Programa ante el Gobierno de Finlandia para su apoyo financiero;
Que, una vez culminada la fase de instalación del Programa BioCAN, el Gobierno de Finlandia ha expresado su interés en cooperar con la Comunidad Andina para apoyar la fase de implementación;
DECIDE
Artículo 1.- Aprobar la implementación del Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino-Amazónicas de los Países Miembros de la CAN (Programa BioCAN), y que tiene por objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los pueblos que conforman las Regiones Amazónicas Tropicales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que figura como Anexo a la presente Decisión.
Artículo 2.- El Programa BioCAN se ejecutará con el aporte de cooperación del Gobierno de Finlandia, por un monto de € 6.275.000 (Seis millones doscientos setenta y cinco mil Euros) de los cuales € 4.875.000 (Cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil Euros) serán administrados por la Secretaría General de la Comunidad Andina y € 1.400.000 (Un millón cuatrocientos mil Euros) por una empresa consultora que será seleccionada mediante licitación por el Gobierno de Finlandia en coordinación con los demás miembros del Comité de Supervisión mencionado en el Artículo 4.
Artículo 3.- Sobre la base de una estrecha coordinación con los Países Miembros, El Secretario General de la Comunidad Andina gestionará los términos de la cooperación para el desarrollo del Programa BioCAN y asumirá frente al Gobierno de Finlandia las obligaciones y responsabilidades derivadas del correspondiente convenio de financiación que para este efecto suscriba de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 409.
Artículo 4.- La supervisión del Programa BioCAN estará a cargo del Comité de Supervisión conformado por un representante de cada país ante el Comité Andino de Autoridades Ambientales y el Gobierno de Finlandia. La Secretaría General de la Comunidad Andina participará en calidad de Secretaría Técnica de este comité.
Artículo 5.- Corresponderá a la Secretaría General de la Comunidad Andina la implementación del Programa BioCAN, en estrecha coordinación con los Países Miembros y respetando las políticas de cooperación y el marco normativo de los mismos. Para tal efecto, con recursos del Programa establecerá una Unidad de Coordinación Regional, con funcionarios designados en coordinación con los Países Miembros, que operará administrativamente bajo su responsabilidad, y una Unidad de Coordinación Nacional en cada uno de los Países Miembros que operará bajo la dirección y tuición de la instancia gubernamental ejecutora de cada País.
Artículo 6.- Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar la ejecución y de esta manera asegurar el cumplimiento de las acciones previstas en el Programa BioCAN.
Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.
ANEXO
Programa Regional de Biodiversidad en las Regiones Andino Amazónicas de los Países Miembros de la CAN “BioCAN”
Enero de 2010
TABLA DE CONTENIDO
Resumen Ejecutivo 5
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA 10
GLOSARIO DE ACRONIMOS Y SIGLAS 11
I. INTRODUCCION 12
II. SITUACION ACTUAL Y ANTECEDENTES 13
II.1 Sector Gubernamental y Políticas Sectoriales 13
II.2 Antecedentes 14
II.3 Situación...
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