Decisión Nº 699 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
Número de registro699
Número de decisión699
Año2008
Número de Gaceta1679
SecciónDecisiones

- 56 -

PERIODO CIENTO UNO DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

9-10 de diciembre de 2008

LIMA – PERÚ


DECISION 699


Elaboración de Indicadores Ambientales en la Comunidad Andina


LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA:


VISTOS: Los Artículos 1, 3 y 128 del Acuerdo de Cartagena; el Capítulo 10 del Anexo 1 de la Decisión 488, que contiene el Programa Estadístico Comunitario; la Decisión 523 sobre la Estrategia Regional de Biodiversidad; la Decisión 436 sobre el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso agrícola; la Decisión 391 sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos; y la Decisión 591 para la Prevención y Atención de Desastres; y,


CONSIDERANDO: Que la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, comprende un objetivo relacionado con el tema ambiental, el cual se refiere a “garantizar la sostenibilidad del Medio Ambiente”, para lo cual es necesario efectuar un seguimiento de las denominadas Metas del Milenio, mediante la disponibilidad de información estadística de base, que posibilite el cálculo de los indicadores propuestos, su evolución periódica, y su comparabilidad en el ámbito internacional.


Que los Indicadores de Desarrollo Sostenible (IDS), propuestos por la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas buscan facilitar la evaluación del progreso de los Países y regiones hacia el desarrollo sostenible, como herramientas que apoyan el trabajo de diseño y evaluación de la política pública, fortaleciendo decisiones informadas, dando así impulso hacia el desarrollo sostenible;


Que los Países Miembros de la Comunidad Andina requieren información para promover el desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social de la Subregión, adoptando, entre otras, medidas para la conservación, aprovechamiento y sostenibilidad del patrimonio natural;


Que el Proyecto “Sistema de Información de Medio Ambiente”, financiado por la OEA y desarrollado por los Países Miembros de la Comunidad Andina, ha ejecutado un conjunto de actividades encaminadas a obtener información estadística oportuna, confiable y representativa, necesaria para la toma de decisiones;


Que en materia de indicadores ambientales es necesario normalizar y armonizar los métodos de medición, para que los resultados en la Comunidad Andina sean comparables;


Que es necesaria una acción de la Comunidad Andina encaminada hacia la adopción de políticas y estrategias que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus pobladores y la salud pública; que incluyan el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, el acceso al agua potable, el manejo integrado de los recursos hídricos garantizando su calidad y disponibilidad, enfrentar los efectos del cambio climático y la prevención de desastres naturales; y,


Que es necesario proporcionar a la Comisión informaciones objetivas, fiables y comparables a nivel de la Comunidad Andina que les permitan tomar las medidas necesarias para proteger el Medio Ambiente, evaluar su aplicación y garantizar una buena información al público sobre la situación del Medio Ambiente;


DECIDE:


Artículo 1.- Objetivo general. Los Países Miembros informarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina acerca de las estadísticas e indicadores comunitarios sobre el Medio Ambiente referidas a:


a) Recursos Hídricos;

b) Atmósfera y Clima;

c) Tierra y suelo;

d) Ecosistemas, Coberturas Vegetales y Recursos Biológicos.


Dicha información estadística deberá contener los indicadores relacionados al Gasto Público Ambiental, los indicadores ambientales de las Metas del Milenio y los indicadores ambientales del Desarrollo Sostenible.


Artículo 2.- Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la presente Decisión son:


i) Establecer en colaboración con los Países Miembros la recolección, el tratamiento y el análisis de datos, en especial en los ámbitos mencionados en el Anexo 1 (Programa de Armonización de los Indicadores Ambientales en la Comunidad Andina);


ii) Proporcionar a los órganos competentes del Sistema Andino de Integración y a los Países Miembros de la Comunidad Andina la información objetiva necesaria para elaborar y aplicar políticas eficaces en materia de Medio Ambiente;


iii) Registrar, cotejar y evaluar los datos relativos al Medio Ambiente, así como elaborar informes de expertos sobre su estado, calidad y sensibilidad, y las presiones que se ejercen sobre éste, tales como la acción de los océanos, bosques, fenómenos climatológicos y el consumo de recursos naturales, en el territorio de la Comunidad Andina. Facilitar criterios uniformes de evaluación proporcionando indicadores armonizados relativos al Medio Ambiente en los Países de la Comunidad Andina. Los órganos competentes del Sistema Andino de Integración utilizarán dicha información en su tarea de garantizar una adecuada aplicación de la legislación comunitaria en materia de Medio Ambiente;


iv) Contribuir a garantizar la comparabilidad de los datos relativos al Medio Ambiente a nivel andino y fomentar, por las vías adecuadas, la armonización de los métodos de medición;


v) Integrar las informaciones andinas relativas al Medio Ambiente en programas internacionales de vigilancia del Medio Ambiente como los establecidos en el Marco de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.

Artículo 3.- Los Países Miembros deberán producir los Indicadores Ambientales conforme a las características y plazos previstos en el Anexo 1 de la presente Decisión.


Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Los indicadores ambientales establecidos en el Anexo 1, serán producidos de acuerdo con métodos objetivos: censos, encuestas por muestreo, registros administrativos o una combinación de los mismos. También a través de análisis y estimaciones tomando como referencia los indicadores básicos, los indicadores derivados o herramientas de la geoestadística, sin desmedro de la producción estadística ambiental de interés nacional.


Artículo 5.- Marco conceptual y metodológico. Los indicadores ambientales serán producidos según las normas y procedimientos operativos expresados en el Manual de Indicadores Ambientales contenidos en el Anexo 2 y utilizando el significado de los términos precisados en el Glosario de Términos contenido en el Anexo...

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