Decisión Nº 695 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación14 Octubre 2008
Número de registro695
Número de decisión695
Año2008
Número de Gaceta1664
SecciónDecisiones

- 2 -

PERIODO CIENTO TREINTA Y SEIS DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION

14 de octubre de 2008

Guayaquil - Ecuador


DECISION 695


Política Arancelaria de la Comunidad Andina


LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535, 580, 620, 669, 679, 688 y 693; la Propuesta 211 de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina;


Que en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes;


Que de acuerdo con la Decisión 679 se determinó que los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de julio de 2008;


Que mediante Decisión 688 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 679, determinando que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de septiembre de 2008;


Que mediante Decisión 693 se estableció que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2008;


Que es necesario mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios en tanto se establezca una política arancelaria de la Comunidad Andina;


Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria requiere de un plazo adicional a efectos de recomendar a la Comisión una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros;


DECIDE:


Artículo 1.- Hasta el 20 de octubre de 2009, los Países Miembros...

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