Decisión Nº 686 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación21 Mayo 2008
Número de registro686
Número de decisión686
Año2008
Número de Gaceta1621
SecciónDecisiones
DECISION 686 - NORMA PARA REALIZAR ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN, CONSIDERADAS DE IMPORTANCIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS

- 12 -

PERIODO NOVENTA Y OCHO DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

20 y 21 de mayo de 2008

Lima - Perú


DECISION 686


Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros


LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Propuesta 199; y,


CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer procedimientos para realizar análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, exóticas a la Subregión Andina, de importancia para los Países Miembros;


Que, el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (MSF/OMC) establece los principios que deben ser implementados para el comercio internacional, entre los cuales la evaluación de riesgo es una herramienta para sustentar las medidas sanitarias que se adopten;


Que, el Acuerdo MSF/OMC designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como la organización internacional competente para la elaboración y promoción de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables al comercio de animales vivos y sus productos, por lo que, los análisis de riesgo deberán ser elaborados con base en las Directrices para el Análisis del Riesgo de la OIE y otros Organismos Internacionales de Referencia;


Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Quincuagésima Quinta (LV) Reunión, realizada en Lima, los días 26 al 28 de septiembre de 2006, recomendó la adopción de procedimientos para realizar el análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, consideradas exóticas, de importancia para la Subregión Andina, para mercancías de origen animal que se pretenda comercializar en los Países Miembros; y,


Que, el COTASA, Grupo Sanidad Animal, en su Sexagésima Cuarta Reunión (LXIV), realizada los días 15 y 20 de noviembre de 2007, revisó y acordó la versión final del proyecto de norma andina para realizar análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, consideradas exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, para mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión, desde países afectados por estas enfermedades, y recomendó a la Secretaría General proseguir con las acciones con miras a la aprobación de la Decisión;


DECIDE:


Artículo 1.- Adoptar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente Decisión, para realizar el análisis de riesgo comunitario a países afectados de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, para mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión, cuando no se haya importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador, para evaluar el potencial de ingreso de estas enfermedades a los Países Miembros.


Artículo 2.- Adoptar la lista de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, que se detallan en el Anexo II de la presente Decisión.


Artículo 3.- Adoptar el modelo para realizar los estudios de Análisis de Riesgo Comunitario, que se presenta en el Anexo III de esta Decisión.


Este modelo será utilizado para estudios de análisis de riesgo de otras enfermedades que efectúen los Países Miembros, en concordancia con la normativa andina vigente.


Artículo 4.- Delegar en la Secretaría General, para que en consulta con el COTASA, Grupo Sanidad Animal, efectúe mediante Resolución las modificaciones necesarias para una mejor aplicación de la presente Decisión.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.


ANEXO I


PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO A PAÍSES AFECTADOS DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA, CONSIDERADAS DE IMPORTANCIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS


Artículo 1.- Inicio del trámite


    1. El trámite para realizar el análisis de riesgo comunitario (ARC) se inicia con la presentación de una solicitud de intención de exportar mercancías de origen animal a uno o más Países Miembros de la Comunidad Andina.


    1. En la solicitud deberá precisarse el tipo de mercancía, el código arancelario y la zona o región de origen de dicha mercancía. Podrá presentar la solicitud una persona natural o jurídica.


    1. La solicitud estará dirigida a la Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del país exportador (tercer país) y a la Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del País Miembro importador.


    1. El País Miembro importador que reciba la solicitud la remitirá a la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.


    1. La Secretaría General pondrá en conocimiento de los organismos nacionales de integración de los demás Países Miembros dicha solicitud en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.


Artículo 2.- Calificación previa y notificación al país exportador


    1. La Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del País Miembro importador, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario luego de recibida la solicitud, remitirá a la Secretaría General su pronunciamiento respecto a si la mercancía requiere o no de ARC.


    1. En caso de solicitarse ARC, deberá fundamentarse dicho pedido con los argumentos técnicos y científicos necesarios.


    1. La Secretaría General, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de recibida la comunicación, la notificará a los demás Países Miembros, los cuales dispondrán de quince (15) días calendario para comunicar a la Secretaría General su opinión fundamentada.


    1. De existir divergencias entre los países, vencido el plazo anterior, la Secretaría General en un plazo de cinco (5) días convocará a una reunión del COTASA, Grupo Sanidad Animal, para analizar y definir si la mercancía requiere o no de ARC para su importación. Dicha reunión se realizará en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendarios.


    1. La Secretaría General comunicará a la Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del país exportador la decisión que se adopte, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la reunión o de recibida la opinión de los Países Miembros.


Artículo 3.- Conformación del Grupo Técnico


    1. Una vez que el país exportador manifieste su consentimiento para que se realice el ARC, la Secretaría General, en coordinación con los Países Miembros, conformará el Grupo Técnico que se encargará de efectuar dicho análisis.


    1. La Secretaría General elaborará los términos de referencia del perfil de los funcionarios que participarán en el Grupo Técnico, los cuales deberán ser aprobados por los Países Miembros.


    1. La selección del Grupo Técnico estará a cargo del País Miembro que esté ejerciendo la Presidencia del COTASA y de la Secretaría General.


    1. El Grupo Técnico deberá conformarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a la aceptación del país exportador. Al momento de su conformación deberá establecer el plazo máximo que tendrá para el desarrollo de sus funciones.


    1. De ser el caso, el COTASA o la Secretaría General podrán recomendar la participación de expertos nacionales de los Países Miembros o internacionales en apoyo al Grupo Técnico.


Artículo 4.- Funciones y Obligaciones del Grupo Técnico


4.1 El Grupo Técnico elegirá a un Coordinador y elaborará un cuestionario, el que será aplicado en los diferentes países donde se realice el ARC. A tal efecto, deberá seguirse el modelo del Anexo III, el cual servirá como base para otros estudios relacionados con la enfermedad.


4.2 La Secretaría General remitirá el cuestionario a la Autoridad Nacional Competente del país exportador, a fin de que sea consolidada y reenviada la información requerida, la cual deberá estar impresa en idioma español y en versión electrónica.


4.3 Una vez recibida la información de la Autoridad Nacional Competente del país exportador, la Secretaría General la remitirá al Coordinador del Grupo Técnico en un plazo no mayor de tres (3) días calendario.


4.4 El Grupo Técnico evaluará la información proporcionada por la Autoridad Nacional Competente del país exportador a fin de verificar que esté completa y sea la requerida. Posteriormente elaborará un plan de trabajo y distribuirá las responsabilidades para efectuar el estudio, lo que será comunicado por el Coordinador a la Secretaría General en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de remitida la información.


4.5 Como parte de la evaluación, el Grupo Técnico realizará una inspección sanitaria al país exportador. Las fechas serán...

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