Decisión Nº 685 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 21 Mayo 2008 |
| Número de registro | 685 |
| Número de decisión | 685 |
| Año | 2008 |
| Número de Gaceta | 1621 |
| Sección | Decisiones |
-
PERIODO NOVENTA Y OCHO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
20 y 21 de mayo de 2008
Lima - Perú
DECISION 685
Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que adopta el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 027 y la Propuesta 197 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 027 del 13 de noviembre de 1997 la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Glosario de términos y definiciones fitosanitarias, para su aplicación a nivel subregional;
Que, en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en el mes de marzo de 2007 se ha publicado la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Que, dicha Norma Internacional es útil para la interpretación de la información técnica fitosanitaria y para la aplicación de las Normas Internacionales Fitosanitarias;
Que, en el marco de la Comunidad Andina, la armonización de medidas fitosanitarias, mediante la adopción de normas comunes, es indispensable para garantizar la transparencia en el comercio de productos agrícolas entre los Países Miembros, así como con terceros países;
Que, en ese sentido, para facilitar la interpretación de los términos utilizados en las regulaciones fitosanitarias internacionales es necesario actualizar las definiciones adoptadas a nivel subregional; y,
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Vegetal, en su LIX Reunión, del 23 al 27 de abril de 2007, recomendó a la Secretaría General adoptar el Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias mediante Decisión, dándose un plazo para dar a conocer sus recomendaciones sobre los Términos y Definiciones Fitosanitarias;
DECIDE:
Artículo 1.- Los Países Miembros podrán aplicar las disposiciones contenidas en el Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (NIMF 5), el cual consta como Anexo I de la presente Decisión, siempre que no sean contrarias a las disposiciones del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- Adoptar adicionalmente los términos y definiciones fitosanitarias subregionales, que se presentan como Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3.- Modificar el Anexo I (Definiciones) de la Decisión 515 (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria), por el Anexo III de la presente Decisión.
Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría General, en consulta con el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, a actualizar mediante Resolución los términos y definiciones contenidos en la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ANEXO I
|
GLOSARIO DE TÉRMINOS FITOSANITARIOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (NIMF 5) |
|
Acción de emergencia |
Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista |
|
Acción fitosanitaria |
Operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar medidas fitosanitarias |
|
Agente de control biológico |
Enemigo natural, antagonista o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas |
|
ALP |
Área libre de plagas |
|
Análisis de Riesgo de Plagas |
Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si una plaga debería reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella |
|
Antagonista |
Organismo (normalmente patógeno) que no causa ningún daño significativo al hospedante, sino que con su colonización protege a éste de daños posteriores considerables ocasionados por una plaga |
|
Aprobación (de un envío) |
Verificación del cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias |
|
Área |
Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente |
|
Área bajo cuarentena |
Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial |
|
Área controlada |
Un área reglamentada que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria para prevenir la dispersión de una plaga desde un área cuarentenaria |
|
Área de ARP |
Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas |
|
Área de baja prevalencia de plagas |
Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación |
|
Área de escasa prevalencia de plagas |
Véase área de baja prevalencia de plagas |
|
Área en peligro |
Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas económicamente importantes |
|
Área Libre de Plagas |
Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente |
|
Área protegida |
Área reglamentada que la ONPF ha determinado como área mínima necesaria para la protección eficaz de un área en peligro |
|
Área reglamentada |
Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas |
|
Armonización |
Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes |
|
ARP |
Análisis de Riesgo de Plagas |
|
Artículo reglamentado |
Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional |
|
Autoridad |
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, u otra entidad o persona designada oficialmente por un gobierno para encargarse de asuntos emanados de las responsabilidades fijadas en el Código |
|
Biotecnología moderna |
La aplicación de: a. Técnicas in Vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000] |
|
Brote |
Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área |
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