Decisión Nº 685 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación21 Mayo 2008
Número de registro685
Número de decisión685
Año2008
Número de Gaceta1621
SecciónDecisiones
GACETA OFICIAL 22/05/2008 1.60
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
Decisión 683.- Prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659..... 1
Decisión 684.- Modificación de la Decisión 436. (Norma Andina para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) ................................................................ 2
Decisión 685.- Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias .................................. 2
Decisión 686.- Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los
Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los
Países Miembros ................................................................................................... 18
DECISION 683
Prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDI-
NA,
VISTOS: Los artículos 3 literal h), 22, 54, 79
y 80 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439,
los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo
1 de la Decisión 682;
CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 6 de
la Decisión 659 establecen las condiciones y
procedimientos para definir el régimen de libera-
lización de los servicios financieros, así como los
procedimientos aplicables para la profundización
de la liberalización de los porcentajes mínimos
de producción nacional en servicios de televisión
abierta nacional;
Que en ambos casos la Comisión debía con-
siderar, antes del 30 de septiembre de 2007, los
proyectos de Decisión que definan los regí-
menes correspondientes de liberalización de
tales sectores de servicios;
Que los asuntos relacionados con la liberali-
zación del comercio de servicios y el tratamiento
preferencial a Bolivia, a fin de alcanzar el mer-
cado común andino de servicios, deben resol-
verse de forma integral y simultánea;
Que mediante la Decisión 681 se prorrogaron
los plazos previstos en los artículos 2 y 6 de la
Decisión 659 hasta el 30 de febrero de 2008;
Que posteriormente mediante la Decisión
682 se prorrogaron los referidos plazos hasta el
22 de mayo de 2008;
Que la Decisión 682 estableció que cumplido
el plazo sin que se aprobaran las mencionadas
Decisiones, se aplicará la liberalización dis-
puesta en el artículo 6 de la Decisión 634;
Que en consideración de lo anterior, la Comi-
sión considera conveniente ampliar el plazo pre-
visto en el artículo 1 de la Decisión 682;
DECIDE:
Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en
el artículo 1 de la Decisión 682, hasta el 21 de
julio de 2008.
Cumplido el plazo previsto en el párrafo ante-
rior sin que se aprobaran las Decisiones a que
se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659,
se aplicará la liberalización dispuesta en el ar-
tículo 6 de la Decisión 634.
Artículo 2.- Los Países Miembros adelanta-
rán las reuniones de trabajo que sean necesa-
rias para analizar las propuestas de Decisiones
a que hace referencia el artículo anterior.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los vein-
tiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Año XXV - Número 1621
Lima, 22 de mayo de 2008
Para nosotros la patria es América
GACETA OFICIAL 22/05/2008 2.28
DECISION 684
Modificación de la Decisión 436. (Norma Andina para el Registro y
Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDI-
NA,
VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo
de Cartagena, la Decisión 436 de la Comisión; y
la Propuesta 196; y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario
precisar el artículo 55 de la Decisión 436, en el
sentido de ampliar el plazo para dar inicio al
proceso de revaluación de los plaguicidas quí-
micos de uso agrícola registrados antes de la
vigencia de la referida Decisión;
Que, en el Anexo I de la citada Decisión obra
la definición de revaluación, la que requiere una
modificación con el objeto de clarificar la inter-
pretación del proceso en el marco de la Decisión
436; y,
Que, en la LXIII Reunión del Comité Técnico
Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA),
celebrada los días 11 y 12 de octubre de 2007
en la sede de la Secretaría General, los Países
Miembros recomendaron que se amplíe el plazo
para dar inicio a la revaluación de plaguicidas
químicos de uso agrícola;
DECIDE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 55 de la De-
cisión 436, el cual quedará redactado de la si-
guiente manera:
“Los plaguicidas químicos de uso agrícola
registrados antes de la vigencia de la Deci-
sión 436 estarán sujetos a un proceso de re-
valuación por parte de la Autoridad Nacional
Competente. Dicho proceso deberá iniciarse
dentro de los diez (10) años siguientes a la
entrada en vigencia de la Decisión 436”.
Artículo 2.- Modificar el término “Revalua-
ción” contenido en el Glosario del Anexo I de la
Decisión 436, el cual quedará redactado de la si-
guiente manera:
Revaluación: Proceso técnico mediante el
cual la Autoridad Nacional Competente, de
oficio, o a solicitud del interesado, evalúa
nuevamente los riesgos y beneficios de un
plaguicida que fue registrado antes de la en-
trada en vigencia de la Decisión 436. Este
proceso se aplica asimismo para las revisio-
nes de plaguicidas que la Autoridad Nacional
Competente requiera en la realización de sus
programas posregistro”.
Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría Ge-
neral realizar las modificaciones pertinentes en
la Resolución 630 (Manual Técnico Andino para
el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de
Uso Agrícola), únicamente en lo referente a la
adecuación del concepto de revaluación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- La Comisión de la Comunidad An-
dina, en un plazo no mayor de seis meses con-
tados a partir de la publicación de la presente
Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, actualizará los alcances de la Deci-
sión 436.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los vein-
tiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
DECISION 685
Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDI-
NA,
VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo
de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión
que adopta el Sistema Andino de Sanidad Agro-
pecuaria, la Resolución 027 y la Propuesta 197
de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolu-
ción 027 del 13 de noviembre de 1997 la Se-
cretaría General de la Comunidad Andina adop-

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