Decisión Nº 668 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año2007
Número de decisión668
Fecha de publicación13 Junio 2007
Número de registro668
EmisorComunidad Andina
Número de Gaceta1509
SecciónDecisiones
DECISIÓN 668 - PLAN ANDINO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

- 10 -

Decimoctava Reunión Ordinaria del

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

13 de junio de 2007

Tarija - Bolivia



DECISIÓN 668



Plan Andino de Lucha contra la Corrupción



EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,


VISTOS: Los Artículos 1, 16, 17 y 30 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 458 ‑Lineamientos de la Política Exterior Común‑ y la Decisión 587 ‑Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina; y,


CONSIDERANDO:


Que, los Jefes de Estado de los Países Miembros de la Comunidad Andina han reafirmado en diversas oportunidades su compromiso de combatir la corrupción como requisito indispensable para resguardar el patrimonio del Estado, fortalecer el sistema democrático, consolidar la legitimidad institucional y potenciar el desarrollo integral de los pueblos andinos;


Que, la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra los derechos humanos, la justicia social y el desarrollo integral de los pueblos e impide el eficaz aprovechamiento, en condiciones de equidad, de los beneficios, reales y potenciales, de la integración política, económica, social y cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina;


Que, la democracia representativa y participativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la subregión, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como en los actos vinculados con tal ejercicio;


Que, el perfeccionamiento y la profundización del proceso andino de integración implican una mayor liberalización del movimiento de los servicios, capitales y personas, como complemento a la ampliación del mercado de bienes;


Que, la lucha contra la corrupción es responsabilidad de los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con la participación de la sociedad en su conjunto, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces;


Que, la corrupción constituye una amenaza que debe ser enfrentada a través del fortalecimiento y profundización de la cooperación internacional con un enfoque multidisciplinario y de corresponsabilidad;


Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han suscrito o ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;


Que, el Consejo Presidencial Andino estableció el mandato en las Actas de Quirama, Colombia, en junio de 2003; San Francisco de Quito, Ecuador, de julio de 2004; y Lima, Perú, en julio de 2005, que instruye al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que en consulta con las instituciones nacionales competentes de los órganos de control, con apoyo de la Secretaría General y del Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo Consultivo Laboral Andino, adopte a la brevedad posible un Plan Andino de Lucha contra la Corrupción;


Que, la Secretaría General, teniendo en cuenta las consultas desarrolladas con las instituciones nacionales competentes, ha presentado la Propuesta 152/Rev. 1 sobre el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción;


DECIDE:


Artículo 1.- Aprobar el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción contenido en el documento Anexo I de la presente Decisión.


Artículo 2.- Para la instrumentación de la presente Decisión se crea el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción, cuyas funciones constan en el referido anexo, el cual estará integrado por autoridades de organismos competentes en la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de los respectivos Países, y por funcionarios de alto nivel técnico designados por estos organismos, y por los Ministerios de Relaciones Exteriores.


Podrán ser invitados con carácter consultivo a participar en las reuniones de este Comité Ejecutivo Andino el Consejo Consultivo Laboral Andino y el Consejo Consultivo Empresarial Andino.


Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción.


Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 409, procurará la gestión de la cooperación técnica necesaria para la plena realización de este Plan Andino ante los Gobiernos, Organismos Internacionales y otras entidades, y convendrá los términos en que aquella será presentada.


Artículo 5.- Disposición transitoria: Por esta única vez, el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción, 1/ en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, aprobará el respectivo "Programa de Acción 2007- 2008", con el apoyo técnico de la Secretaría General.


Dada en la Ciudad de Tarija, Bolivia, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete.




ANEXO I


PLAN ANDINO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION



I. OBJETIVO GENERAL


1. Promover el establecimiento de políticas, estrategias, metas y mecanismos para aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción que realizan los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de acciones de cooperación, en el marco de las legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales sobre la materia, con el fin de compatibilizar la normativa de los Países Miembros, en aquellos casos que su ordenamiento jurídico interno lo permita, y adoptar estrategias comunes para coadyuvar a la erradicación de prácticas y delitos de corrupción en el ámbito comunitario, mediante la prevención, investigación, sanción de éstos y, cuando proceda, la recuperación de activos.


II. OBJETIVOS ESPECIFICOS


  1. Propiciar el diseño y aplicación de políticas de Estado contra la corrupción que, a base de una efectiva cooperación entre los Países Miembros, refuercen los planes nacionales en la materia, contribuyan a la eficacia y transparencia de la gestión pública y privada, nacional o transnacional y generen adecuadas sinergias de integración.


2. Promover la suscripción de Acuerdos Nacionales que respalden el contenido y ejecución de los respectivos planes nacionales de lucha contra la corrupción.


3. Incentivar la mayor y más activa participación ciudadana en el mejoramiento de la gestión pública y en la vigilancia y control de los recursos del Estado.


4. Concretar mecanismos de apoyo y de intercambio de experiencias; así como contribuir a superar las dificultades en el combate a la corrupción e impunidad.


5. Impulsar en el marco de la normativa comunitaria andina el desarrollo de las legislaciones de los Países Miembros en materia de lucha contra la corrupción.


6. Reforzar la autonomía, independencia y capacidades de acción de las instituciones públicas competentes en la lucha contra la corrupción de acuerdo al ordenamiento jurídico de los Países Miembros y a las competencias de los órganos e instituciones de la Comunidad Andina.


III. PRINCIPIOS


1. El fortalecimiento de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho;

2. La no intervención en asuntos internos de otros Estados;

3. El respeto a los principios y normas del derecho comunitario andino y el derecho internacional;

4. La consolidación y profundización del proceso andino de integración;

5. La identidad común andina;

6. La salvaguarda del patrimonio del Estado;

7. La defensa de los valores éticos y morales de la sociedad;

8. La corresponsabilidad de todos los actores sociales, políticos y económicos;

9. El desarrollo económico y social de los Países Miembros; y,

10. El derecho de acceso a la información y a la transparencia en las instituciones públicas y privadas, respecto de temas de interés público y nacional.

IV. CRITERIOS


Para el logro de los objetivos del presente Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:


  1. Integralidad.- Abarcar todos los aspectos relacionados con la problemática de la corrupción y su impacto en la democracia, la gobernabilidad y la labor del Estado, del sector privado y de la ciudadanía en general en lo concerniente a la prevención, seguridad jurídica y el desarrollo económico y social.


  1. Complementariedad.- Contribuir, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Andina, al desarrollo de políticas nacionales contra la...

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