Decisión Nº 657 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2006 |
Número de registro | 657 |
Número de decisión | 657 |
Año | 2006 |
Número de Gaceta | 1435 |
Sección | Decisiones |
Para nosotros la Patria es América
Año XXIII - Número 1435
Lima, 1 de diciembre de 2006
Decisión 657.- Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN) .............................................
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
DECISIÓN 657
Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 58, 73, 86, 93 y 94 del
Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO: Que la Decisión 570 apro-
bó la Actualización de la Nomenclatura Común
de Designación y Codificación de Mercancías
de los Países Miembros de la Comunidad Andi-
na denominada «NANDINA»;
Que mediante la Decisión 572 se estableció
el Arancel Integrado Andino (ARIAN), como una
herramienta para facilitar la difusión y aplicación
del arancel externo común, de las estadísticas
de comercio exterior y las políticas y medidas
comunitarias y nacionales relativas a las impor-
taciones de los Países Miembros a la Comuni-
dad Andina;
Que mediante las Decisiones 611 y 627, se
modificó la entrada en vigencia del ARIAN, esta-
bleciéndose que entrará en vigencia el primero
de enero del 2007, aprobándose además el de-
sarrollo de una serie de actividades para su
implementación a cargo de la Secretaría Gene-
ral de la CAN y los Países Miembros;
Que el Grupo de expertos en NANDINA y
ARIAN del Comité Andino de Asuntos Aduane-
ros, evidenció que los criterios previstos por la
Decisión 572 para codificar en la subpartida
ARIAN las aperturas nacionales a 9 y 10 dígitos
de los Aranceles Nacionales de Aduanas, no
permiten recoger la totalidad de las aperturas
nacionales, siendo por lo tanto necesario modi-
ficar la Decisión 572 permitiendo que en los
dígitos 9 y 10 de la subpartida ARIAN se logre
incorporar las aperturas nacionales que efec-
túen los Países Miembros al amparo de la Dis-
posición Transitoria Única de la Decisión sobre
Actualización de la Nomenclatura NANDINA;
Que, teniendo en cuenta que el ARIAN entra-
rá en vigencia el primero de enero de 2007 y que
la Decisión 572 ha sido objeto de una serie de
modificaciones, es necesario aprobar una Deci-
sión de actualización del ARIAN, derogando asi-
mismo las Decisiones 572, 611 y 627;
Que, en ese sentido, la Secretaría General
presentó la Propuesta 179 sobre Actualización
del Arancel Integrado Andino (ARIAN), a conside-
ración de la Comisión de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Para efectos de la presente De-
cisión, se entenderá por:
a) Arancel Integrado Andino (ARIAN): El com-
pendio de normas y disposiciones arancela-
rias y de política comercial de aplicación
comunitaria y nacional.
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