DECISION 653

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación15 Noviembre 2006
Número de registro653
Número de decisión653
Año2006
Número de Gaceta1429
SecciónDecisiones
Año XXIII - Número 1429
Lima, 17 de noviembre de 2006
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina
Pág.
Decisión 653.- Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA............................................ 1
DECISION 653
Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Car-
tagena, y las Decisiones 511 y 570; y,
CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de
1988 entró en vigencia el Convenio Internacional
sobre el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armoniza-
do) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo
Anexo comprende una nomenclatura destinada,
entre otras finalidades, a constituir la nomencla-
tura de los Aranceles de Aduanas y de Estadís-
ticas de Comercio Exterior;
Que, de conformidad con el Artículo 16 del
Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo
de Cooperación Aduanera aprobó la Cuarta
Recomendación de Enmienda al Sistema Armo-
nizado del 26 de junio de 2004 que entrará en
vigencia el 1° de enero de 2007;
Que, es necesario incorporar a la Nomencla-
tura NANDINA las siguientes Recomendaciones
aprobadas por el Consejo de Cooperación Adua-
nera:
- Sustancias reglamentadas por el Convenio
sobre la prohibición del desarrollo, produc-
ción, almacenamiento y empleo de armas
químicas y sobre su destrucción. (25 de junio
de 1999).
- Productos especificados en el Protocolo so-
bre las Armas de Fuego en el marco del
Convenio de las Naciones Unidas contra el
Crimen Transnacional Organizado. (29 de ju-
nio de 2002).
- Utilización de unidades estándar de comer-
cialización de mercancías a fin de facilitar la
recopilación, comparación y análisis de las
estadísticas del comercio internacional. (25
de junio de 1999).
Que en sus Reuniones XII, XIII, XIV, XV, XVI,
XVII y XVIII, celebradas en noviembre de 2005 y
marzo, mayo, julio, agosto y septiembre de
2006, respectivamente, los Expertos Guberna-
mentales en NANDINA recomendaron los des-
doblamientos a la NANDINA solicitados por los
Gobiernos de los Países Miembros;
Que es conveniente disponer de un texto
único que incorpore las modificaciones introdu-
cidas a la Decisión 570; y,
Que en la Vigésima Segunda Reunión del
Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada
en Lima, los días 11 y 12 de septiembre de
2006, los Directores de Aduana de los Países
Miembros recomendaron la aprobación del Pro-
yecto de Decisión de Actualización de la No-
menclatura NANDINA y el Anexo respectivo;
Que, mediante Propuesta 176 de fecha 13 de
octubre de 2006, la Secretaría General de la
Comunidad Andina presentó la propuesta sobre
Actualización de la Nomenclatura Común –
NANDINA;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la
Nomenclatura Común de Designación y Codifi-
cación de Mercancías de los Países Miembros
de la Comunidad Andina denominada «NANDI-
NA», que como Anexo forma parte de la presen-
te Decisión, a fin de facilitar la identificación y
clasificación de las mercancías, las estadísticas
de comercio exterior y otras medidas de política
comercial de la Comunidad Andina relacionadas
con la importación y exportación de mercancías.
Para nosotros la patria es América
GACETA OFICIAL 17/11/2006 2
Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA in-
cluirá:
a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías.
b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha
Nomenclatura, denominados "subpartidas
NANDINA".
c) Las consideraciones generales y las notas
complementarias de sección, de capítulo y de
subpartida NANDINA.
Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas
en términos de masa, longitud, área, volumen,
energía eléctrica y número, en que deben ser
registradas las estadísticas correspondientes a
cada subpartida NANDINA, figuran en el Anexo
de la presente Decisión.
Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está
constituida por un código numérico de ocho dígi-
tos:
a) Los seis primeros dígitos serán los códigos
numéricos que corresponden a las subparti-
das de la Nomenclatura del Sistema Armoni-
zado;
b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las
subpartidas NANDINA. En los casos en que
las subpartidas del Sistema Armonizado no
hayan sido subdivididas por necesidades
comunitarias, los dígitos séptimo y octavo se-
rán "00" en la NANDINA.
Artículo 5.- La NANDINA será actualizada
regularmente y recogerá las modificaciones de-
rivadas de:
a) Las Recomendaciones del Consejo de Co-
operación Aduanera;
b) Las modificaciones de los requisitos relativos
a las estadísticas y a la política comercial;
c) La evolución tecnológica o comercial;
d) Las modificaciones que se precisen para una
mejor adecuación a los procesos de integra-
ción regional y hemisférica;
e) Las necesidades inherentes al desarrollo del
comercio exterior y de la producción de bie-
nes de los Países Miembros de la Comuni-
dad Andina; y,
f) La necesidad de aproximación y aclaración
de los textos.
Las actualizaciones de la NANDINA entrarán
en vigencia el 1º de enero siguiente a la fe-
cha de su aprobación, salvo que se disponga
lo contrario.
Artículo 6.- El Comité Andino de Asuntos
Aduaneros contará con la asistencia técnica del
Grupo de Expertos en NANDINA, creado me-
diante la Decisión 570 y ratificado por la presen-
te Decisión.
El Grupo de Expertos en NANDINA, para el
ejercicio de sus competencias, se regirá por la
Resolución 871 o sus modificatorias referidas al
Reglamento de Procedimientos de Gestión de la
Nomenclatura Común NANDINA.
Artículo 7.- La Secretaría General de la Co-
munidad Andina, en ejercicio de sus funciones,
podrá aprobar mediante Resolución, previa opi-
nión favorable del Grupo de Expertos en NAN-
DINA, cualquiera de los siguientes textos auxilia-
res que faciliten la correcta interpretación y apli-
cación uniforme de la NANDINA:
a) Notas Explicativas Complementarias de la
NANDINA;
b) Criterios vinculantes de clasificación de mer-
cancías; y,
c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere
necesario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los Países Miembros podrán crear
Notas Complementarias Nacionales y desdo-
blamientos a diez dígitos denominados “subpar-
tidas nacionales”, para la elaboración de sus
Aranceles, siempre que no contravengan la
NANDINA.
A estos efectos, las Notas Complementarias
Nacionales deberán destacarse de las Notas
Complementarias de la NANDINA; las subparti-
das nacionales utilizarán dos dígitos adicionales
al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin
que en ningún caso puedan agregarse nuevos
desdoblamientos con código de ocho dígitos; los
textos nacionales conservarán los términos em-
pleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en
las subpartidas nacionales términos locales acla-
ratorios encerrados en paréntesis.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Decisión entrará en
vigor el 1º de enero de 2007.
Segunda.- A partir de la entrada en vigencia
de la presente Decisión quedará derogada la
Decisión 570 de la Comisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince
días del mes de noviembre del año dos mil seis.
GACETA OFICIAL 17/11/2006 Anexo
ANEXO

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