DECISION 647
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2006 |
Número de registro | 647 |
Número de decisión | 647 |
Año | 2006 |
Número de Gaceta | 1427 |
Sección | Decisiones |
Para nosotros la Patria es América
Año XXIII - Número 1427
Lima, 17 de noviembre de 2006
Decisión 646.- Índice de Precios al Consumidor Armonizado de la Comunidad Andina (IPCA) ...
Decisión 647.- Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN) ..................
Decisión 648.- Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadísti-
ca de la Comunidad Andina.....................................................................................
Decisión 649.- Elaboración de las Cuentas Nacionales Anuales en la Comunidad Andina ..........
Decisión 650.- Estadísticas comunitarias sobre el transporte aéreo ............................................
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
DECISIÓN 646
Índice de Precios al Consumidor Armonizado de la Comunidad Andina (IPCA)
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LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 2, 3, 51, 54 y 58 del
Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 114, 115,
471, 488 y 543 de la Comisión; y la Propuesta
166 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO: Que, los Países Miembros
de la Comunidad Andina han adoptado impor-
tantes compromisos con vistas a la aplicación y
al funcionamiento del mercado ampliado, que
tienen como objetivo la conformación de un mer-
cado común;
Que, la Comunidad Andina está llevando a
cabo un Programa de armonización de Políticas
Macroeconómicas y una Agenda Social;
Que para el diseño, aplicación, seguimiento
y evaluación de sus políticas destinadas a lo-
grar los objetivos señalados, la Comunidad Andi-
na debe poder disponer en el momento oportuno
de métodos estadísticos eficaces de seguimien-
to, evaluación y control de sus políticas comuni-
tarias;
Que, el Índice de Precios al Consumidor es
un indicador que mide la variación promedio de
los precios entre dos períodos de tiempo, de un
grupo seleccionado de bienes y servicios que los
hogares adquieren para su consumo, y a cuyo
incremento se le denomina inflación de precios;
Que, los Países Miembros continuarán desa-
rrollando la Decisión 488 referida al Programa
Estadístico Comunitario 2000-2005, que prevé
la armonización de estadísticas económicas,
para lo cual tomarán en cuenta los criterios y
estándares internacionales más recientes en
este campo;
Que, el Programa de Acciones de Convergen-
cia (Decisión 543) será utilizado como referen-
cia por parte del Grupo Técnico Permanente
para el seguimiento y evaluación de las metas
comunitarias de convergencia macroeconómica
por parte del respectivo país, y dicho Programa
contempla la inflación como uno de los criterios
de convergencia para medir su grado de cumpli-
miento;
Que, para asegurar la coherencia y compa-
rabilidad de las estadísticas de los Índices de
Precios al Consumidor de los Países Miembros
de la Comunidad Andina, es necesario estable-
cer una metodología de cálculo armonizada;
GACETA OFICIAL 17/11/2006 2.52
Que, se debe armonizar el calendario de in-
corporación, recopilación y registro de los pre-
cios de adquisición en el IPCA para que éstos
sean fidedignos y pertinentes y cumplan el re-
quisito de comparabilidad, según lo establece el
Anexo 2 de la Decisión 488;
Que, los precios de los bienes y servicios
demandados por los consumidores deben co-
rresponder al territorio económico de cada País
Miembro;
Que, es necesario calcular los IPCA utilizan-
do una Nomenclatura común de Clasificación de
los Bienes y Servicios, internacionalmente acep-
tada y aplicada en los Países Miembros;
Que, es necesario establecer períodos de
recolección de los precios, así como fórmulas
comunes de cálculo de los índices, aplicando
ponderaciones actualizadas, así como efectuar
un tratamiento metodológico uniforme ante la
ausencia de observaciones, productos estacio-
nales, sustituciones y cambios de calidad de
los artículos que conforman la canasta de con-
sumo del IPCA;
Que, se debe efectuar un encadenamiento en
los índices que permitan hacer evolucionar las
ponderaciones por la evolución de los precios;
Que, para disponer de un IPCA comparable
comunitariamente es necesario establecer prin-
cipios comunes de tratamiento metodológico
para los aspectos relacionados con las costum-
bres localizadas de las compras de los bienes y
servicios;
Que, la creación de normas estadísticas co-
munes para la elaboración de índices de precios
de consumo es una tarea que sólo se puede
abordar eficazmente a escala comunitaria, y
que la recogida de datos y la elaboración de
índices de precios de consumo comparables se
llevarán a cabo en cada País Miembro bajo los
auspicios de los Servicios Nacionales respon-
sables de la elaboración de estadísticas oficia-
les a nivel nacional;
Que, el Servicio Comunitario debe efectuar el
cálculo y la difusión del IPCA de la Comunidad
Andina, y que para ello es necesario establecer
un mecanismo de transmisión de los IPCA na-
cionales a la Secretaría General;
Que, el Comité Andino de Estadística (CAE),
en su Decimonovena Reunión Ordinaria, efec-
tuada en Caracas-Venezuela, del día 31 de agos-
to al día 2 de setiembre de 2005, ha dictamina-
do favorablemente para la expedición de la pre-
sente Decisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma para el cálculo
del Índice de Precios al Consumidor Armoniza-
do para los Países Miembros contenida en el
Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Los artículos de la Norma del
Anexo, contemplados en las disposiciones tran-
sitorias y los que resulten de las Reuniones de
Expertos Gubernamentales con fines de trata-
miento a situaciones especiales, serán aproba-
dos por Resoluciones de la Secretaría General
de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- La Secretaría General dictará las
Resoluciones que sean necesarias para la trans-
misión del conjunto de datos nacionales reque-
rido por el Servicio Comunitario para la elabora-
ción del IPCA, la aplicación de la presente Deci-
sión y la modificación del Anexo de esta Deci-
sión, teniendo en cuenta las opiniones técnicas
de los expertos gubernamentales en Índice de
Precios al Consumidor.
Artículo 4.- La Secretaría General convocará
a reuniones de expertos gubernamentales en
Indice de Precios al Consumidor de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 38 de la Decisión
471 de la Comisión, relativa al Reglamento de la
Comisión de la Comunidad Andina, a fin de
someter a su consideración técnica los procedi-
mientos técnicos para la mejor aplicación y el
seguimiento de la presente Decisión.
Los Países Miembros adoptarán las disposi-
ciones legales, reglamentarias y administrati-
vas necesarias para dar cumplimiento a lo dis-
puesto en la presente Decisión.
Disposiciones Transitorias
Primera.- La Secretaría General, en el mar-
co del artículo 38 de la Decisión 471, convocará
a reuniones de Expertos Gubernamentales con
el objetivo de definir métodos armonizados para
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la Comunidad Andina sobre: ausencia de obser-
vaciones, productos estacionales, propietarios
ocupantes de sus viviendas y seguros, para
antes de fines de 2006; sustitución, cambio de
calidad, salud, educación y protección social,
para antes del 2007.
métodos de cálculo represente una diferencia
en promedio anual a 0,1 puntos del índice.
Artículo 3
Definiciones
a) Producto: son todos los bienes y servicios
que serán considerados en el IPCA.
b) Cobertura de bienes y servicios: El IPCA mide
la evolución de precios de los gastos de con-
sumo monetario final de los hogares.
El Gasto de consumo monetario final de los
hogares es la parte del gasto en consumo
final que efectúan los hogares residentes:
•En operaciones monetarias
•En el territorio económico del país miem-
bro
•En bienes y servicios utilizados para satis-
facer directamente las necesidades o ca-
rencias individuales
•En uno de los períodos de tiempo compa-
rados o en ambos.
Artículo 4
Consumo excluido
Las drogas y la prostitución no deben incluirse
en los índices.
Artículo 5
Cobertura geográfica
El IPCA se basará en los precios de los bienes
y servicios ofrecidos para su compra en el terri-
torio económico del País Miembro con objeto de
satisfacer directamente la demanda de los con-
sumidores.
Segunda.- La cobertura del índice, artículos
5 y 6, de la Norma del Anexo, deberá estar
completa en el 2008.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince
días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ANEXO
NORMA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ARMONIZADO
PARA LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 1
Objetivo y declaración de intención
Los criterios de convergencia en materia de
inflación, adoptados por el Consejo Asesor de
Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Cen-
trales y responsables de organismos de Planifi-
cación, la política monetaria, las decisiones de
política económica, la indexación de contratos,
entre otros, necesitan de un indicador de la
inflación confiable, de buena calidad e interna-
cionalmente comparable.
Se considera importante la experiencia de la
Comunidad Europea para la armonización de
los índices de precios al consumidor de la Co-
munidad Andina.
La comparabilidad de los métodos de la Comu-
nidad Andina con respecto a los de la Comuni-
dad Europea es un objetivo del proceso de ela-
boración del Índice de Precios al Consumidor
Armonizado (IPCA).
El IPCA debe también respetar las especificida-
des de la Comunidad Andina.
Artículo 2
Condiciones de comparabilidad
Los IPCA son comparables si su evolución refle-
ja únicamente la evolución de los precios y los
hábitos de consumo de todos los habitantes, en
cada país de la Comunidad Andina.
Los IPCA serán considerados comparables si
respetan lo establecido en la presente Norma.
Los países pueden seguir otros métodos o prác-
ticas bajo la condición que las diferencias de
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