Decisión Nº 620 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación15 Julio 2005
Número de registro620
Número de decisión620
Año2005
Número de Gaceta1221
SecciónDecisiones

- 12 -

PERÍODO NOVENTA Y UNO DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISIÓN

15 de julio de 2005

Lima - Perú


DECISION 620


Modificación de las Decisiones 535 y 580


LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 535 y la Decisión 580;


CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 580 se postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel Externo Común, establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002;


Que mediante la Decisión 612 se postergó hasta el 20 de mayo los plazos establecidos en los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580;


Que en el XV Consejo Presidencial Andino se instruyó a la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un debate amplio y franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar en el proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades;


Que, asimismo, se instruyó a la Comisión para que, con el apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y ejecute un cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre la política arancelaria de la Comunidad Andina;


Que se requiere un plazo adicional para adoptar el Arancel Externo Común y la política arancelaria de la Comunidad Andina;


DECIDE:


Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 2 de diciembre de 2005.


Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 2 de diciembre de 2005.


Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 2 de diciembre de 2005, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera.- Aprobar el programa de trabajo establecido en el Anexo III de la presente Decisión, con miras a la adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina a más tardar el 2 de diciembre de 2005, para lo cual se tomará en cuenta lo dispuesto en las Decisiones 580, 535, 465, 371, 370 y 415. Asimismo se tomarán en cuenta otras iniciativas que presenten los Países Miembros, en cumplimiento del mandato presidencial de llevar a cabo un debate amplio y franco sobre el arancel externo común con miras al avance y a la profundización de la integración subregional.


Segunda.- Se crea un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, conformado por representantes de alto nivel de los Países Miembros y encargado de desarrollar las actividades definidas en el programa previsto en la disposición transitoria Primera de la presente Decisión. La Secretaría General coordinará los trabajos y reuniones del Grupo Ad-Hoc.


Tercera.- Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela continuarán aplicando las Decisiones 370, 371 y aquellas que las complementen, modifiquen o amplíen; y Perú seguirá aplicando su arancel nacional.


DISPOSICIÓN FINAL


Única.- Se derogan los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580 y la Decisión 612.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.



ANEXO I


COLOMBIA


NANDINA 507

NANDINA 570

DESCRIPCION

NIVEL

06031010

06031011

- - - Miniatura

5

06031010

06031019

- - - Los demás

5

06031020

06031020

- - Crisantemos

5

06031040

06031040

- - Rosas

5

06031050

06031050

- - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.)

5

06031090

06031090

- - Los demás

5

06039000

06039000

- Los demás

5

17023020

17023020

- - Jarabe de glucosa

20

17023090

17023090

- - Las demás

20

17024010

17024010

- - Glucosa

20

17024020

17024020

- - Jarabe de glucosa

20

23099030

23099030

- - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros

5

28151100

28151100

- - Sólido

5

28151200

28151200

- - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

5

29021100

29021100

- - Ciclohexano

5

29032100

29032100

- - Cloruro de vinilo (cloroetileno)

5

29053100

29053100

- - Etilenglicol (etanodiol)

5

29094100

29094100

- - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol)

5

29094920

29094920

- - - Trietilenglicol

5

29142210

29142210

- - - Ciclohexanona

5

30031000

30031000

- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos

5

30032000

30032000

- Que contengan otros antibióticos

5

30033900

30033900

- - Los demás

5

30039000

30039000

- Los demás

5

31052000

31052000

- Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

10

31055100

31055100

- - Que contengan nitratos y fosfatos

10

32061100

32061100

- - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca

5

37011000

37011000

- Para rayos X

5

37013090

37013090

- - Las demás

5

38081093

38081093

- - - A base de carbofurano

0

38081094

38081094

- - - A base de dimetoato

0

38081099

38081099

- - - Los demás

5

38082010

38082010

- - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

5

38083010

38083010

- - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

5

38122000

38122000

- Plastificantes compuestos para caucho o plástico

15

38123090

38123090

- - Los demás

15

39081090

39081090

- - Las demás

5

39122010

39122010

- - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)

5

39172990

...

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