Decisión Nº 620 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 15 Julio 2005 |
| Número de registro | 620 |
| Número de decisión | 620 |
| Año | 2005 |
| Número de Gaceta | 1221 |
| Sección | Decisiones |
-
PERÍODO NOVENTA Y UNO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISIÓN
15 de julio de 2005
Lima - Perú
Modificación de las Decisiones 535 y 580
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 535 y la Decisión 580;
CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 580 se postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel Externo Común, establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002;
Que mediante la Decisión 612 se postergó hasta el 20 de mayo los plazos establecidos en los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580;
Que en el XV Consejo Presidencial Andino se instruyó a la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un debate amplio y franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar en el proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre el Arancel Externo Común y sus posibles modalidades;
Que, asimismo, se instruyó a la Comisión para que, con el apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y ejecute un cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre la política arancelaria de la Comunidad Andina;
Que se requiere un plazo adicional para adoptar el Arancel Externo Común y la política arancelaria de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 535 hasta el 2 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 2 de diciembre de 2005.
Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 2 de diciembre de 2005, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Primera.- Aprobar el programa de trabajo establecido en el Anexo III de la presente Decisión, con miras a la adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina a más tardar el 2 de diciembre de 2005, para lo cual se tomará en cuenta lo dispuesto en las Decisiones 580, 535, 465, 371, 370 y 415. Asimismo se tomarán en cuenta otras iniciativas que presenten los Países Miembros, en cumplimiento del mandato presidencial de llevar a cabo un debate amplio y franco sobre el arancel externo común con miras al avance y a la profundización de la integración subregional.
Segunda.- Se crea un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, conformado por representantes de alto nivel de los Países Miembros y encargado de desarrollar las actividades definidas en el programa previsto en la disposición transitoria Primera de la presente Decisión. La Secretaría General coordinará los trabajos y reuniones del Grupo Ad-Hoc.
Tercera.- Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela continuarán aplicando las Decisiones 370, 371 y aquellas que las complementen, modifiquen o amplíen; y Perú seguirá aplicando su arancel nacional.
Única.- Se derogan los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 580 y la Decisión 612.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.
ANEXO I
COLOMBIA
NANDINA 507 | NANDINA 570 | DESCRIPCION | NIVEL |
06031010 | 06031011 | - - - Miniatura | 5 |
06031010 | 06031019 | - - - Los demás | 5 |
06031020 | 06031020 | - - Crisantemos | 5 |
06031040 | 06031040 | - - Rosas | 5 |
06031050 | 06031050 | - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) | 5 |
06031090 | 06031090 | - - Los demás | 5 |
06039000 | 06039000 | - Los demás | 5 |
17023020 | 17023020 | - - Jarabe de glucosa | 20 |
17023090 | 17023090 | - - Las demás | 20 |
17024010 | 17024010 | - - Glucosa | 20 |
17024020 | 17024020 | - - Jarabe de glucosa | 20 |
23099030 | 23099030 | - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros | 5 |
28151100 | 28151100 | - - Sólido | 5 |
28151200 | 28151200 | - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) | 5 |
29021100 | 29021100 | - - Ciclohexano | 5 |
29032100 | 29032100 | - - Cloruro de vinilo (cloroetileno) | 5 |
29053100 | 29053100 | - - Etilenglicol (etanodiol) | 5 |
29094100 | 29094100 | - - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) | 5 |
29094920 | 29094920 | - - - Trietilenglicol | 5 |
29142210 | 29142210 | - - - Ciclohexanona | 5 |
30031000 | 30031000 | - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos | 5 |
30032000 | 30032000 | - Que contengan otros antibióticos | 5 |
30033900 | 30033900 | - - Los demás | 5 |
30039000 | 30039000 | - Los demás | 5 |
31052000 | 31052000 | - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio | 10 |
31055100 | 31055100 | - - Que contengan nitratos y fosfatos | 10 |
32061100 | 32061100 | - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca | 5 |
37011000 | 37011000 | - Para rayos X | 5 |
37013090 | 37013090 | - - Las demás | 5 |
38081093 | 38081093 | - - - A base de carbofurano | 0 |
38081094 | 38081094 | - - - A base de dimetoato | 0 |
38081099 | 38081099 | - - - Los demás | 5 |
38082010 | 38082010 | - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos | 5 |
38083010 | 38083010 | - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos | 5 |
38122000 | 38122000 | - Plastificantes compuestos para caucho o plástico | 15 |
38123090 | 38123090 | - - Los demás | 15 |
39081090 | 39081090 | - - Las demás | 5 |
39122010 | 39122010 | - - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) | 5 |
39172990 |
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