DECISION 619
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 15 Julio 2005 |
Número de registro | 619 |
Número de decisión | 619 |
Año | 2005 |
Número de Gaceta | 1221 |
Sección | Decisiones |
Para nosotros la Patria es América
Año XXII - Número 1221
Lima, 25 de julio de 2005
Decisión 615.- Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comuni-
dad Andina (SIRT) ....................................................................................................
Decisión 616.- Entrada en vigencia de la Decisión 608 para la República del Ecuador ................
Decisión 617.- Tránsito Aduanero Comunitario ...............................................................................
Decisión 618.- Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específi-
cos del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los
Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto) ...........................................................
Decisión 619.- Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios,
Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comuni-
dad Andina ...............................................................................................................
Decisión 620.- Modificación de las Decisiones 535 y 580 ..............................................................
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
DECISIÓN 615
Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica
de la Comunidad Andina (SIRT)
Comisión Ampliada de la Comunidad Andina con los Ministros de Agricultura
Decisión 621.- Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria ...........................
Decisión 622.- Modificación de la Decisión 371 (Traslado de las carnes y despojos comestibles de
pavo (gallipavo), sin trocear, fresco, refrigerado o congelado de la franja del Maíz
Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios)
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en
Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina
Decisión 623.- Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento .....................
Comisión de la Comunidad Andina
Decisión 624.- Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del
Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376,
419, 506 y 562; y,
CONSIDERANDO: Que las Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Regla-
mentos Técnicos en los Países Miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario, adop-
tadas mediante la Decisión 562 de la Comisión
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GACETA OFICIAL 25/07/2005 2.52
de la Comunidad Andina, establecen la obliga-
ción de los Países Miembros de notificar (i) los
proyectos de Reglamentos Técnicos que pre-
tendan adoptar, (ii) una relación mensual de los
Reglamentos Técnicos que hubiesen entrado en
vigor en el mes anterior y (iii) los reglamentos de
emergencia;
Que la Comisión de la Comunidad Andina en
su reunión celebrada en Lima, Perú, en marzo
de 2005, recogiendo la necesidad de profundi-
zar la integración comercial andina, decidió adop-
tar un Plan de Trabajo a desarrollar por los Paí-
ses Miembros, para que, con el aporte de la Se-
cretaría General, se adelanten los esfuerzos
necesarios destinados a fortalecer el sistema
andino de la calidad; y lograr avances efectivos
en el reconocimiento mutuo, armonización de
normas y reglamentos técnicos;
Que es necesario garantizar que los Regla-
mentos Técnicos que elaboren, adopten y apli-
quen los organismos de los gobiernos centra-
les, regionales/departamentales, locales y mu-
nicipales en los Países Miembros no se consti-
tuyan en obstáculos innecesarios al comercio
intrasubregional;
Que es necesario brindar una mayor transpa-
rencia y participación a los empresarios y regu-
ladores de los países andinos, así como al
público en general en la gestión de los obstácu-
los técnicos al comercio;
Que es necesario conocer con anticipación
los proyectos de reglamentos técnicos y proce-
dimientos de evaluación de la conformidad que
los Países Miembros, la Comisión de la Comu-
nidad Andina y terceros países están previendo
aplicar con fines de atender sus objetivos legí-
timos;
Que se hace necesario disponer de una he-
rramienta en plataforma Internet, que facilite el
cumplimiento de lo manifestado en los consi-
derandos anteriores;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el “Sistema de Información
de Notificación y Reglamentación Técnica de la
Comunidad Andina” -SIRT- como un instrumen-
to que facilite el cumplimiento de las obligacio-
nes de notificación de reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad
de los Países Miembros, y las que se adopten a
nivel comunitario. Así como brindar información
y atención de consultas que se deriven de di-
chas notificaciones.
Artículo 2.- Las notificaciones a las que se
refiere la Decisión 562 en sus artículos 11, 12 y
16, así como las de los procedimientos de eva-
luación de la conformidad aplicables a los regla-
mentos técnicos, se realizarán a través del SIRT.
Las notificaciones de los procedimientos de
evaluación de la conformidad se regirán por lo
dispuesto en la Decisión 562.
Artículo 3.- Los reglamentos técnicos y pro-
cedimientos de evaluación de la conformidad
adoptados por los Países Miembros deberán
ser notificados por las Autoridades Responsa-
bles de Notificación, a través del SIRT, en un
plazo no mayor a 30 días calendario contados a
partir de su publicación oficial.
Artículo 4.- La Secretaría General de la Co-
munidad Andina administrará la base de datos
de los proyectos y publicaciones finales de Re-
glamentos Técnicos y Procedimientos de Eva-
luación de la Conformidad, que notifiquen los
Países Miembros, así como de aquellos que se
adopten a nivel comunitario.
Artículo 5.- La Secretaría General de la Co-
munidad Andina, previa opinión técnica favora-
ble del Grupo de Expertos de los Países Miem-
bros, adoptará las medidas necesarias para la
adecuada operatividad del SIRT.
Artículo 6.- Se deroga el artículo 13 y los
Capítulos IX y X de la Decisión 562.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quin-
ce días del mes de julio del año dos mil cinco.
GACETA OFICIAL 25/07/2005 3.52
DECISIÓN 616
Entrada en vigencia de la Decisión 608 para la República del Ecuador
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 30, 93 y 94 del Acuerdo
de Cartagena y la Decisión 608 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de mar-
zo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina
aprobó la Decisión 608 que contiene las normas
para la protección y promoción de la libre com-
petencia en la Comunidad Andina;
Que es importante para el Gobierno del Ecua-
dor gozar de los beneficios y compartir las obli-
gaciones que impone la Decisión 608; y,
Que la Secretaría General, luego de las con-
sultas realizadas con los Países Miembros, ha
presentado la Propuesta 156 sobre la Entrada
en vigencia de la Decisión 608 para la República
del Ecuador;
DECIDE:
Artículo 1.- Ecuador podrá aplicar lo dis-
puesto en la Decisión 608, en lo que resulte
aplicable, para los casos que se presenten fue-
DECISIÓN 617
Tránsito Aduanero Comunitario
ra del ámbito descrito en el artículo 5 de la
Decisión 608.
Artículo 2.- A más tardar el 1 de agosto de
2005, Ecuador designará interinamente a la Au-
toridad Nacional que será la encargada de la
ejecución de la Decisión 608.
Artículo 3.- Derogar la siguiente frase del
artículo 51 de la Decisión 608:
“…; y, para Ecuador, a los dos años calenda-
rios siguientes o, si antes de este último
período se aprobase la ley nacional de com-
petencia de este país, en la fecha de la publi-
cación de dicha norma nacional en el Regis-
tro Oficial de Ecuador.”.
Artículo 4.- La Decisión 608 de la Comisión
de la Comunidad Andina entrará en vigencia,
para la República del Ecuador, a partir de la
publicación de la presente Decisión en la Gace-
ta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quin-
ce días del mes de julio del año dos mil cinco.
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, primer literal b) y
primer literal c), y el Capítulo XIII referido a la
Integración Física del Acuerdo de Cartagena;
las Decisiones 398, 399, 467, 477, 478, 535 y
574 de la Comisión; las Resoluciones 300 y 721
de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adop-
tar una norma comunitaria sobre Tránsito Adua-
nero Comunitario para consolidar la libre circula-
ción de mercancías entre los Países Miembros;
Que, el desarrollo eficiente y correcto del
régimen de Tránsito Aduanero Comunitario re-
quiere la intercomunicación permanente de las
aduanas de los Países Miembros y que las
mercancías comunitarias circulen de origen a
destino, sin transbordos obligatorios y despa-
chos innecesarios en frontera, puertos y aero-
puertos;
Que en la Subregión la articulación de los
diferentes modos de transporte ha contribuido al
desarrollo del Transporte Intermodal, así como
del Transporte Multimodal, los que requieren
ágiles procedimientos aduaneros de tránsito que
faciliten el uso de documentos unificados y sis-
temas de intercambio de información, comple-
mentados con el establecimiento de controles
posteriores;
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