Decisión Nº 609 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación29 Marzo 2005
Número de registro609
Número de decisión609
Año2005
Número de Gaceta1180
SecciónDecisiones
Para nosotros la Patria es América
Año XXII - Número 1180
Lima, 4 de abril de 2005
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Decisión 608.- Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad
Andina ......................................................................................................................
Decisión 609.- Reconocimiento comunitario de Títulos para la Gente de Mar emitidos por las
Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas
internacionales .........................................................................................................
Decisión 610.- Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera ......
Decisión 611.- Modificación del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel
Integrado Andino (ARIAN) ........................................................................................
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
10
DECISIÓN 608
Normas para la protección y promoción de la libre competencia en
la Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 93 y 94 del Acuerdo
de Cartagena, la Decisión 285 de la Comisión,
el texto revisado de la Propuesta 115 de la Se-
cretaría General y del Proyecto de Decisión
aprobado con motivo de la IV Reunión de Exper-
tos Gubernamentales en materia de libre com-
petencia;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de mar-
zo de 1991, la Comisión aprobó la Decisión 285,
que contiene las normas para prevenir o corregir
las distorsiones en la competencia generadas
por prácticas restrictivas de la libre competen-
cia; y,
Que, la actual etapa del proceso de integra-
ción subregional, de apertura comercial y glo-
balización imponen que el objeto de la normati-
va comunitaria sea la protección de la libre com-
petencia en la Comunidad Andina, así como su
promoción a nivel de los agentes económicos
que operan en la Subregión, para asegurar que
no se menoscaben los beneficios logrados en el
marco de este proceso de integración;
DECIDE:
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- A los efectos de la presente De-
cisión, se entenderá por:
Conducta: todo acto o acuerdo;
Acto: todo comportamiento unilateral de cual-
quier destinatario de la norma;
Acuerdo: todo contrato, convenio, arreglo, com-
binación, decisión, recomendación, coordi-
nación, concertación u otros de efectos equi-
valentes realizados entre agentes económi-
cos o entidades que los agrupen;
Agente económico: toda persona natural o
jurídica, de derecho público o privado, con o
sin fines de lucro, que oferta o demanda bie-
nes materiales o inmateriales, o servicios en
el mercado, así como los gremios o asocia-
ciones que los agrupen; y,
Personas vinculadas: los agentes económi-
cos que tengan una participación accionaria
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GACETA OFICIAL 04/04/2005 2.20
mayoritaria o que ejerzan una influencia deci-
siva sobre las actividades de otro agente eco-
nómico, sea mediante el ejercicio de los de-
rechos de propiedad, del uso de la totalidad o
parte de los activos de éste o del ejercicio de
derechos o contratos que permitan determi-
nar la composición o el resultado de las deli-
beraciones o las decisiones de los órganos
del mismo o de sus actividades.
CAPITULO II
DEL OBJETIVO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Artículo 2.- La presente Decisión tiene como
objetivo la protección y promoción de la libre
competencia en el ámbito de la Comunidad Andi-
na, buscando la eficiencia en los mercados y el
bienestar de los consumidores.
Artículo 3.- La aplicación de la presente De-
cisión, y la legislación interna de competencia
de cada uno de los Países Miembros que resul-
te aplicable conforme a ella, se basarán en los
principios de:
a) No discriminación, en el sentido de otorgar
un trato igualitario a todas las personas natu-
rales o jurídicas en la aplicación de las nor-
mas de libre competencia, sin distinción de
ningún género;
b) Transparencia, en el sentido de garantizar la
publicidad, acceso y conocimiento de las le-
yes, normas y reglamentos, y de las políticas
de los organismos encargados de vigilar su
observancia, así como de las decisiones de
los organismos o tribunales; y,
c) Debido proceso, en el sentido de asegurar a
toda persona natural o jurídica, un proceso
justo que le permita plenamente ejercer su
derecho de defensa respetando los derechos
de las partes a presentar argumentos, alega-
tos y pruebas ante los organismos, entida-
des administrativas o tribunales competen-
tes, en el marco de lo establecido en la pre-
sente Decisión, así como un pronunciamien-
to debidamente motivado.
Artículo 4.- Esta Decisión prohíbe y sancio-
na las conductas establecidas en los artículos 7
y 8 cuando hayan sido desarrolladas por agen-
tes económicos.
Artículo 5.- Son objeto de la presente Deci-
sión, aquellas conductas practicadas en:
a) El territorio de uno o más Países Miembros y
cuyos efectos reales se produzcan en uno o
más Países Miembros, excepto cuando el
origen y el efecto se produzcan en un único
país; y,
b) El territorio de un país no miembro de la
Comunidad Andina y cuyos efectos reales se
produzcan en dos o más Países Miembros.
Las demás situaciones no previstas en el
presente artículo, se regirán por las legislacio-
nes nacionales de los respectivos Países Miem-
bros.
Artículo 6.- Los Países Miembros podrán
someter a consideración de la Comisión, el es-
tablecimiento de exclusiones o excepciones al
ámbito de la presente Decisión, de actividades
económicas sensibles necesarias para lograr
los objetivos fundamentales de su política, siem-
pre y cuando éstas estén contempladas en la
legislación nacional del país solicitante y que
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que reporten beneficios significativos al de-
sarrollo de la producción, procesamiento, dis-
tribución o comercialización de bienes o ser-
vicios, o fomenten el progreso tecnológico o
económico.
b) Que signifiquen el otorgamiento de condicio-
nes preferenciales a regiones deprimidas o
actividades económicamente sensibles o, en
cualquiera de los casos, en situación de emer-
gencia;
c) Que no conlleven a dichos agentes económi-
cos, la posibilidad de eliminar la competencia
respecto de una parte sustancial de la pro-
ducción, comercialización o distribución de
los bienes o servicios de que se trate; y,
d) Que sean concordantes con el ordenamiento
jurídico andino.
Las exclusiones y excepciones deberán ser
aprobadas, modificadas o eliminadas mediante
Decisión, previa recomendación adoptada del
Comité Andino de Defensa de la Libre Com-
petencia (Comité) a que se refiere el Capítulo
VI, que será el responsable de su revisión perió-
dica.
No podrá solicitarse exclusiones o excepcio-
nes a actividades económicas que, en el mo-

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