Decisión Nº 608 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2005 |
Número de registro | 608 |
Número de decisión | 608 |
Año | 2005 |
Número de Gaceta | 1180 |
Sección | Decisiones |
Para nosotros la Patria es América
Año XXII - Número 1180
Lima, 4 de abril de 2005
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Decisión 608.- Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad
Andina ......................................................................................................................
Decisión 609.- Reconocimiento comunitario de Títulos para la Gente de Mar emitidos por las
Autoridades Nacionales Competentes mediante refrendo y conforme a normas
internacionales .........................................................................................................
Decisión 610.- Elaboración de las Estadísticas Estructurales de la Industria Manufacturera ......
Decisión 611.- Modificación del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel
Integrado Andino (ARIAN) ........................................................................................
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
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DECISIÓN 608
Normas para la protección y promoción de la libre competencia en
la Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 93 y 94 del Acuerdo
de Cartagena, la Decisión 285 de la Comisión,
el texto revisado de la Propuesta 115 de la Se-
cretaría General y del Proyecto de Decisión
aprobado con motivo de la IV Reunión de Exper-
tos Gubernamentales en materia de libre com-
petencia;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de mar-
zo de 1991, la Comisión aprobó la Decisión 285,
que contiene las normas para prevenir o corregir
las distorsiones en la competencia generadas
por prácticas restrictivas de la libre competen-
cia; y,
Que, la actual etapa del proceso de integra-
ción subregional, de apertura comercial y glo-
balización imponen que el objeto de la normati-
va comunitaria sea la protección de la libre com-
petencia en la Comunidad Andina, así como su
promoción a nivel de los agentes económicos
que operan en la Subregión, para asegurar que
no se menoscaben los beneficios logrados en el
marco de este proceso de integración;
DECIDE:
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- A los efectos de la presente De-
cisión, se entenderá por:
Conducta: todo acto o acuerdo;
Acto: todo comportamiento unilateral de cual-
quier destinatario de la norma;
Acuerdo: todo contrato, convenio, arreglo, com-
binación, decisión, recomendación, coordi-
nación, concertación u otros de efectos equi-
valentes realizados entre agentes económi-
cos o entidades que los agrupen;
Agente económico: toda persona natural o
jurídica, de derecho público o privado, con o
sin fines de lucro, que oferta o demanda bie-
nes materiales o inmateriales, o servicios en
el mercado, así como los gremios o asocia-
ciones que los agrupen; y,
Personas vinculadas: los agentes económi-
cos que tengan una participación accionaria
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GACETA OFICIAL 04/04/2005 2.20
mayoritaria o que ejerzan una influencia deci-
siva sobre las actividades de otro agente eco-
nómico, sea mediante el ejercicio de los de-
rechos de propiedad, del uso de la totalidad o
parte de los activos de éste o del ejercicio de
derechos o contratos que permitan determi-
nar la composición o el resultado de las deli-
beraciones o las decisiones de los órganos
del mismo o de sus actividades.
CAPITULO II
DEL OBJETIVO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Artículo 2.- La presente Decisión tiene como
objetivo la protección y promoción de la libre
competencia en el ámbito de la Comunidad Andi-
na, buscando la eficiencia en los mercados y el
bienestar de los consumidores.
Artículo 3.- La aplicación de la presente De-
cisión, y la legislación interna de competencia
de cada uno de los Países Miembros que resul-
te aplicable conforme a ella, se basarán en los
principios de:
a) No discriminación, en el sentido de otorgar
un trato igualitario a todas las personas natu-
rales o jurídicas en la aplicación de las nor-
mas de libre competencia, sin distinción de
ningún género;
b) Transparencia, en el sentido de garantizar la
publicidad, acceso y conocimiento de las le-
yes, normas y reglamentos, y de las políticas
de los organismos encargados de vigilar su
observancia, así como de las decisiones de
los organismos o tribunales; y,
c) Debido proceso, en el sentido de asegurar a
toda persona natural o jurídica, un proceso
justo que le permita plenamente ejercer su
derecho de defensa respetando los derechos
de las partes a presentar argumentos, alega-
tos y pruebas ante los organismos, entida-
des administrativas o tribunales competen-
tes, en el marco de lo establecido en la pre-
sente Decisión, así como un pronunciamien-
to debidamente motivado.
Artículo 4.- Esta Decisión prohíbe y sancio-
na las conductas establecidas en los artículos 7
y 8 cuando hayan sido desarrolladas por agen-
tes económicos.
Artículo 5.- Son objeto de la presente Deci-
sión, aquellas conductas practicadas en:
a) El territorio de uno o más Países Miembros y
cuyos efectos reales se produzcan en uno o
más Países Miembros, excepto cuando el
origen y el efecto se produzcan en un único
país; y,
b) El territorio de un país no miembro de la
Comunidad Andina y cuyos efectos reales se
produzcan en dos o más Países Miembros.
Las demás situaciones no previstas en el
presente artículo, se regirán por las legislacio-
nes nacionales de los respectivos Países Miem-
bros.
Artículo 6.- Los Países Miembros podrán
someter a consideración de la Comisión, el es-
tablecimiento de exclusiones o excepciones al
ámbito de la presente Decisión, de actividades
económicas sensibles necesarias para lograr
los objetivos fundamentales de su política, siem-
pre y cuando éstas estén contempladas en la
legislación nacional del país solicitante y que
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que reporten beneficios significativos al de-
sarrollo de la producción, procesamiento, dis-
tribución o comercialización de bienes o ser-
vicios, o fomenten el progreso tecnológico o
económico.
b) Que signifiquen el otorgamiento de condicio-
nes preferenciales a regiones deprimidas o
actividades económicamente sensibles o, en
cualquiera de los casos, en situación de emer-
gencia;
c) Que no conlleven a dichos agentes económi-
cos, la posibilidad de eliminar la competencia
respecto de una parte sustancial de la pro-
ducción, comercialización o distribución de
los bienes o servicios de que se trate; y,
d) Que sean concordantes con el ordenamiento
jurídico andino.
Las exclusiones y excepciones deberán ser
aprobadas, modificadas o eliminadas mediante
Decisión, previa recomendación adoptada del
Comité Andino de Defensa de la Libre Com-
petencia (Comité) a que se refiere el Capítulo
VI, que será el responsable de su revisión perió-
dica.
No podrá solicitarse exclusiones o excepcio-
nes a actividades económicas que, en el mo-
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