Decisión Nº 602 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2004 |
Número de registro | 602 |
Número de decisión | 602 |
Año | 2004 |
Número de Gaceta | 1150 |
Sección | Decisiones |
Decisión 602.- Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la
fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas .........................
Decisión 603.- Participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503.........
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en
Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina
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DECISION 602
Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la
fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Año XXI - Número 1150
Lima, 7 de diciembre de 2004
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES EN REUNION
AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TI-
TULARES ANTE LA COMISION,
VISTOS: El primer literal b) del artículo 3 y el
artículo 16 del Acuerdo de Cartagena; los artícu-
los 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores; y las
Decisiones 477 (Tránsito Aduanero Internacio-
nal, Sustitutoria de la Decisión 327), 478 (Asis-
tencia Mutua y Cooperación entre las Adminis-
traciones Aduaneras de los Países Miembros
de la Comunidad Andina), 505 (Plan Andino de
Cooperación para la Lucha contra las Drogas
Ilícitas y Delitos Conexos), 562 (Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Regla-
mentos Técnicos en los Países Miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario) y 574
(Régimen Andino sobre Control Aduanero); y,
CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina
se encuentra empeñada en fortalecer la aplica-
ción de los actuales procedimientos de control
y vigilancia establecidos por sus Países Miem-
bros, sobre el movimiento de sustancias quími-
cas susceptibles de ser desviadas a la produc-
ción de drogas ilícitas, y en particular a la cocaí-
na y heroína;
Que con el objeto de proteger el territorio
aduanero comunitario frente a la eventualidad
del desvío de importaciones o exportaciones de
sustancias químicas hacia la fabricación de dro-
gas ilícitas, resulta indispensable establecer un
mecanismo comunitario de notificaciones pre-
vias de exportación de dichas sustancias quími-
cas entre los Países Miembros y que sea com-
plementario al que cada País Miembro mantiene
con terceros países;
Que si bien es reconocido el esfuerzo que
vienen desarrollando individualmente los Países
Miembros en el control y fiscalización de las
sustancias químicas contempladas en los Cua-
dros I y II de la Convención de las Naciones Uni-
das Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas de 1988, se conside-
ra necesario establecer una lista única comuni-
taria básica de sustancias químicas controla-
das, la cual podrá ampliarse de manera progre-
siva, sobre la base de la experiencia que se
obtenga en la Comunidad Andina y las posibili-
dades de una efectiva vigilancia internacional;
Que los Países Miembros han suscrito la
Convención de las Naciones Unidas Contra el
Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1988, atienden las recomenda-
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