Decisión Nº 574 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación12 Diciembre 2003
Número de registro574
Número de decisión574
Año2003
Número de Gaceta1023
SecciónDecisiones
Decisión 571.- Valor en Aduana de las Mercancías Importadas ................................................
Decisión 572.- Arancel Integrado Andino (ARIAN) ......................................................................
Decisión 573.- Programa Común de Formación Aduanera Andina .............................................
Decisión 574.- Régimen Andino sobre Control Aduanero ...........................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
Año XX - Número 1023
Lima, 15 de diciembre de 2003
DECISION 571
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
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LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Carta-
gena; las Decisiones 378 sobre Valoración Adua-
nera, 379 sobre la Declaración Andina del Valor
y 521 sobre modificación de la Decisión 378; y,
CONSIDERANDO: Que mediante las Deci-
siones 378 y 379 se aprobaron las normas andinas
sobre Valoración Aduanera, teniendo en cuenta
el “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-
neros y Comercio de 1994” de la Organización
Mundial del Comercio (Acuerdo sobre Valora-
ción de la OMC) y se estableció el formulario de
la Declaración Andina del Valor (DAV);
Que los Países Miembros de la Comunidad
Andina son a su vez miembros de la Organiza-
ción Mundial del Comercio y en consecuencia
se han obligado a aplicar el Acuerdo sobre Valo-
ración de la OMC;
Que los Países Miembros de la Comunidad
Andina son asimismo miembros de la Organiza-
ción Mundial de Aduanas (OMA);
Que es necesario contar con una legislación
armonizada que recoja las disposiciones relati-
vas a la determinación del valor en aduana de
las mercancías importadas en el territorio adua-
nero de la Comunidad Andina;
Que, para una correcta aplicación del Acuer-
do sobre Valoración de la OMC, es necesario
contar con información suficiente que permita
conocer los elementos relativos a la transacción
comercial de las mercancías importadas, a efectos
de la determinación del valor en aduana;
Que, con objeto de garantizar la aplicación
adecuada y uniforme de la presente Decisión, es
necesario prever la adopción de su Reglamento;
Que el Consejo Presidencial Andino, en oca-
sión de su XI Reunión, instruyó a la Comisión de
la Comunidad Andina para que, en coordinación
con el Consejo de Asuntos Aduaneros, aproba-
ra las normas que permitan establecer procedi-
mientos aduaneros ágiles y simplificados compa-
tibles con el grado de avance del mercado am-
pliado subregional;
Que, con miras al cumplimiento de este man-
dato del Consejo Presidencial Andino, así como
el referido al objetivo de constituir el Mercado
Común Andino a más tardar en el año 2005, re-
sulta conveniente sustituir las Decisiones Andi-
nas 378, 379 y 521 de la Comisión;
Que la Secretaría General ha presentado su
Propuesta 92/Rev. 2 sobre Valor en Aduana de
las Mercancías Importadas;
DECIDE:
GACETA OFICIAL 15/12/2003 2.44
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Base legal.
Para los efectos de la valoración aduanera,
los Países Miembros de la Comunidad Andina
se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comer-
cio de 1994», en adelante llamado Acuerdo so-
bre Valoración de la OMC anexo a esta Deci-
sión, por la presente Decisión y su Reglamento
Comunitario que al efecto se adopte mediante
Resolución de la Secretaría General.
Capítulo II
Determinación del valor en aduana
Artículo 2.- Valor en Aduana.
El valor en aduana de las mercancías impor-
tadas será determinado de conformidad con los
métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus res-
pectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta
los lineamientos generales del mismo Acuerdo,
de la presente Decisión y su reglamento.
Artículo 3.- Métodos para determinar el
valor en aduana.
De conformidad con lo establecido por el Acuer-
do sobre Valoración de la OMC, los métodos
para determinar el valor en aduana o base imponible
para la percepción de los derechos e impuestos
a la importación son los siguientes:
1. Primer Método : Valor de Transacción de las
mercancías importadas
2. Segundo Método : Valor de Transacción de mer-
cancías idénticas
3. Tercer Método : Valor de Transacción de mer-
cancías similares
4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
5. Quinto Método : Método del Valor Recons-
truido
6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
Artículo 4.- Orden de aplicación de los
métodos.
Según lo dispuesto en la Nota General del
Anexo I del Acuerdo sobre Valoración de la
OMC, los métodos señalados en el artículo an-
terior deben aplicarse en el orden allí indicado.
El valor de transacción de las mercancías
importadas es la primera base para la determi-
nación del valor en aduana y su aplicación debe
privilegiarse siempre que se cumplan los requi-
sitos para ello.
El orden de aplicación de los métodos seña-
lados en los numerales 4 y 5 del artículo ante-
rior puede ser invertido, si lo solicita el importa-
dor y así lo acepta la Administración Aduanera.
Artículo 5.- Aplicación del Artículo 5.2 del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Cuando las mercancías importadas u otras
mercancías importadas idénticas o similares no
se vendan en el país de importación en el mismo
estado en el que se importaron, el método pre-
visto en el numeral 4 del artículo 3 de esta
Decisión se aplicará de conformidad con lo se-
ñalado en el artículo 5.2 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, lo solicite o no el impor-
tador, teniendo en cuenta las disposiciones de
la Nota Interpretativa al artículo 5 del Acuerdo
citado.
Capítulo III
Gastos de entrega
Artículo 6.- Elementos a incluir en el va-
lor en aduana.
Todos los elementos descritos en el numeral
2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de
la OMC, referidos a los gastos de transporte de
las mercancías importadas y gastos conexos al
transporte de dichas mercancías hasta el puer-
to o lugar de importación, los gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por el
transporte de las mercancías importadas hasta
el puerto o lugar de importación y el costo del
seguro, formarán parte del valor en aduana.
No formarán parte del valor en aduana los
gastos de descarga y manipulación en el lugar
de importación del Territorio Aduanero de la Co-
munidad Andina, siempre que se distingan de
los gastos totales de transporte.
Cuando alguno de dichos elementos le resul-
te gratuito al comprador o al importador, se
efectúe por los medios o servicios propios del
mismo, no se hubiera causado o no estuviera
debidamente soportado documentalmente, se
incluirán en el valor en aduana los gastos de en-
GACETA OFICIAL 15/12/2003 3.44
trega hasta el lugar de importación, calculados
según los procedimientos y las tarifas o primas
habitualmente aplicables para la misma modali-
dad del gasto de que se trate. En ausencia de
información acerca de esas tarifas o primas, se
descartará el valor de transacción y se valorará
por los métodos siguientes señalados en el
artículo 3 de esta Decisión.
Artículo 7.- Lugar de importación.
Para la aplicación de los ajustes por los gas-
tos de entrega de que trata el artículo anterior,
con independencia del régimen aduanero a que
sea sometida la mercancía, el lugar de importa-
ción es el lugar de introducción al Territorio
Aduanero de la Comunidad Andina, es decir,
aquel en el que la mercancía deba ser sometida
por primera vez a formalidades aduaneras, refe-
ridas éstas a la recepción y control de los docu-
mentos de transporte en el momento del arribo.
Capítulo IV
Declaración del Valor en Aduana
Artículo 8.- Declaración Andina del Valor
y contenido.
La Declaración Andina del Valor es un docu-
mento soporte de la declaración en aduana de
las mercancías importadas. Debe contener la
información referida a los elementos de hecho y
circunstancias relativos a la transacción comer-
cial de las mercancías importadas, que han
determinado el valor en aduana declarado.
Artículo 9.- Exigencia de la Declaración
Andina del Valor.
Las Administraciones Aduaneras de los Paí-
ses Miembros de la Comunidad Andina exigi-
rán al importador la “Declaración Andina del
Valor (DAV)” para la determinación del valor en
aduana de las mercancías importadas. El fun-
cionamiento y formato de la DAV se reglamen-
tará mediante Resolución de la Secretaría Ge-
neral.
Artículo 10.- Declaración simplificada.
Las Administraciones Aduaneras de los Paí-
ses Miembros de la Comunidad Andina podrán
autorizar una declaración simplificada de una
declaración del valor, cuando las circunstancias
de las operaciones relativas a la importación así
lo justifiquen o cuando así se disponga para la
declaración en aduana de las mercancías impor-
tadas. Las condiciones y el procedimiento se-
rán desarrollados en la Resolución de la Secre-
taría General de la Comunidad Andina, que adopte
la “Declaración Andina del Valor”, y en las dis-
posiciones que se establezcan para la declara-
ción en aduana de las mercancías importadas.
Artículo 11.- Elaboración, Firma y Presen-
tación.
La Declaración Andina del Valor deberá ser
elaborada y firmada por el importador o compra-
dor de la mercancía; y cuando la legislación na-
cional del País Miembro así lo disponga por su
representante legal o por quien esté autorizado
para hacerlo en su nombre.
La Declaración Andina del Valor deberá ser
presentada ante la autoridad aduanera, de ma-
nera conjunta con la declaración en aduana de
las mercancías importadas, por el importador o
por quien esté autorizado para hacerlo en su
nombre, según lo establezca la legislación adua-
nera nacional.
Artículo 12.- Declaración electrónica.
La Declaración Andina del Valor podrá pre-
sentarse ante la autoridad aduanera correspon-
diente, mediante sistemas de transmisión elec-
trónica de datos, de acuerdo con lo que se dis-
ponga en la legislación nacional. En este caso
deberá transmitirse toda la información a la que
se refiere el artículo 8 de esta Decisión.
La transmisión electrónica de la Declaración
Andina del Valor se hará de manera simultánea
con la declaración en aduana de las mercancías
importadas, por el importador o por quien esté
autorizado para hacerlo en su nombre, según lo
establezca la legislación aduanera nacional.
La declaración electrónica deberá cumplir,
además, con la certificación de la firma electró-
nica, según lo disponga la legislación aduanera
nacional.
Artículo 13.- Responsabilidades.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11
de la presente Decisión, quien elabora y firma la
Declaración Andina del Valor será responsable
de:

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