Decisión Nº 574 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 12 Diciembre 2003 |
| Número de registro | 574 |
| Número de decisión | 574 |
| Año | 2003 |
| Número de Gaceta | 1023 |
| Sección | Decisiones |
-
PERIODO OCHENTA Y SIETE DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
11 y 12 de diciembre de 2003
Lima - Perú
DECISIÓN 574
Régimen Andino sobre Control Aduanero
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, literal b), y el Artículo 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 471 y 478 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino en su Reunión Extraordinaria de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, el 30 de enero de 2002, ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común;
Que la consecución de una Unión Aduanera previa al establecimiento del Mercado Común Andino, requiere la armonización de normas de control aduanero comunes, en los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que resulta necesario definir conceptos uniformes y competencias comunes a todas las autoridades aduaneras de los Países Miembros, para aplicar el conjunto de medidas que involucra el control aduanero, independizándolo del concepto de lucha contra el fraude, sin perjuicio de la interrelación y complementariedad existente entre ambos;
Que el Consejo Presidencial Andino reunido en Quirama el 28 de junio de 2003, dio instrucciones a las entidades pertinentes de aplicar las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), la Declaración Unica Aduanera (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros mecanismos para evitar las distorsiones incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en el comercio intraandino;
Que la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión su Propuesta 111/Rev. 2, la misma que ha tomado como base el Anteproyecto de Decisión elaborado en el Proyecto GRANADUA (Fortalecimiento de la Unión Aduanera en los Países Andinos.- Comisión de la Unión Europea-Secretaría General de la Comunidad Andina), respecto al cual el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su Decimosexta Reunión (Lima-Perú, 10-11 de diciembre de 2003), ha presentado recomendaciones favorables;
DECIDE:
Aprobar el siguiente Régimen Andino sobre Control Aduanero
Artículo 1.- Para los efectos de aplicación de la presente Decisión se entenderá por:
Administración Aduanera: El órgano de la Administración Pública competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos aduaneros, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los destinos y operaciones aduaneras y ejercer los privilegios fiscales, el control y la potestad aduanera.
Aforo de las mercancías: Facultad de la autoridad aduanera que consiste en efectuar una o varias de las siguientes actuaciones: Comprobación del Documento Único Aduanero (DUA), reconocimiento físico de las mercancías, revisión de toda la documentación exigible en aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la importación o exportación de las mercancías, a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por el régimen aduanero solicitado y de la determinación de los tributos aduaneros exigidos.
Autoridad(es) Aduanera(s): El (Los) funcionario(s) de la Administración Aduanera que de acuerdo con sus competencias, ejerce(n) la potestad aduanera.
Comprobación documental: El examen y/o verificación del Documento Único Aduanero (DUA), de la Declaración Andina del Valor (DAV) y de su documentación adjunta, así como de cualquier otra documentación requerida por las autoridades aduaneras en relación con el régimen aduanero solicitado, con el objeto de determinar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras comunitarias o nacionales.
Despacho: El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero.
Destino Aduanero: El destino que, autorizado por las normas aduaneras comunitarias y nacionales, pueda darse a las mercancías que se encuentran bajo control aduanero.
El destino aduanero de una mercancía ha de entenderse como:
La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero;
Su introducción en una zona franca o en un depósito franco;
Su reexportación fuera del territorio aduanero nacional;
Su destrucción; o,
Su abandono.
Deuda Aduanera: El monto total de los tributos aduaneros y demás gravámenes exigidos, incluidos los importes de las multas y recargos, así como los intereses moratorios y compensatorios, aplicables a una determinada mercancía, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Decisión y las señaladas en la legislación nacional de cada País Miembro.
Documento Único Aduanero (DUA): Documento único que deberá ser utilizado como declaración aduanera de mercancías por las aduanas de los Países Miembros y para todos los regímenes aduaneros.
Levante de las Mercancías: El acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías para los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles.
Manifiesto de Carga: Documento que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, transportada en un medio de transporte, que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro, en forma previa o al momento del arribo o salida del territorio aduanero de dicho País Miembro, según corresponda al régimen de importación o exportación.
Mercancías Sensibles: Las mercancías con alto perfil de riesgo de fraude aduanero.
Operación Aduanera: Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación, almacenamiento y levante de las mercancías objeto de comercio internacional sujeta al control aduanero.
Perfil de riesgo: Una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en la información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada.
Potestad Aduanera: El conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.
Reconocimiento físico: El examen de las mercancías realizado por las autoridades aduaneras para comprobar que la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor en aduana y clasificación arancelaria de las mismas concuerdan con los datos contenidos en el Documento Único Aduanero (DUA) y con los documentos soportes.
Régimen Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera, solicitado por el declarante de acuerdo a lo siguiente:
Importación definitiva a consumo;
Importación temporal para reexportación en el mismo estado;
Exportación definitiva;
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;
Perfeccionamiento activo;
Perfeccionamiento pasivo;
Tránsito aduanero; o,
Depósito aduanero.
Territorio Aduanero Nacional: La demarcación territorial en donde se aplica la legislación aduanera; comprende todo el territorio nacional donde actúa cada País Miembro de la Comunidad Andina y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rija la potestad aduanera de un País Miembro, en virtud a Tratados Internacionales suscritos con otros Estados.
Territorio Aduanero Comunitario: El territorio aduanero que comprende los territorios aduaneros nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Tributos Aduaneros: Todos los impuestos, contribuciones y tasas de carácter aduanero. Asimismo, comprende los derechos antidumping o compensatorios, el impuesto sobre las ventas al valor agregado o similares que sean cobrados con ocasión de las operaciones de comercio exterior.
Artículo 2.- La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.
En tal sentido, se entenderá por control aduanero, el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.
Artículo 3.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero comunitario.
Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero.
Artículo...
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