DECISION 563

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación25 Junio 2003
Número de registro563
Número de decisión563
Año2003
Número de Gaceta940
SecciónDecisiones
Decisión 563.- Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Carta-
gena).........................................................................................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina
Pág.
1
Año XIX - Número 940
Lima, 1 de julio de 2003
DECISION 563
Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino
(Acuerdo de Cartagena)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Protocolo Modificatorio del Acuer-
do de Integración Subregional Andino (Acuerdo
de Cartagena de 1997), denominado “Protocolo
de Sucre”, adoptado en Quito, el 25 de junio de
1997;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Sucre
entró en vigencia el día 14 de abril de 2003; y,
Que el artículo 32 del Protocolo de Sucre
dispone que la Comisión de la Comunidad An-
dina adoptará mediante Decisión el texto único
ordenado del Tratado de Integración Subregio-
nal Andino (Acuerdo de Cartagena) con las mo-
dificaciones introducidas por el referido Proto-
colo, para lo cual realizará los ajustes necesa-
rios a la numeración del articulado;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la codificación del Acuer-
do de Integración Subregional Andino, “Acuerdo
de Cartagena”, en los términos que figuran en el
Anexo de esta Decisión.
Artículo 2.- La presente Decisión sustituye
a la Decisión 406 del 25 de junio de 1997.
Dada en el Recinto Quirama, Departamento
de Antioquia, República de Colombia, a los vein-
ticinco días del mes de junio del año dos mil
tres.
GACETA OFICIAL 01/07/2003 2.28
ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO
(ACUERDO DE CARTAGENA)
LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el
Ecuador, el Perú y Venezuela,
INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y
en la Declaración de los Presidentes de Amé-
rica;
RESUELTOS a fortalecer la unión de sus
pueblos y sentar las bases para avanzar hacia
la formación de una comunidad subregional an-
dina;
CONSCIENTES que la integración constituye
un mandato histórico, político, económico, so-
cial y cultural de sus países a fin de preservar
su soberanía e independencia;
FUNDADOS en los principios de igualdad,
justicia, paz, solidaridad y democracia;
DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante
la conformación de un sistema de integración y
cooperación que propenda al desarrollo econó-
mico, equilibrado, armónico y compartido de
sus países;
CONVIENEN, por medio de sus represen-
tantes plenipotenciarios debidamente autoriza-
dos, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTE-
GRACION SUBREGIONAL:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y MECANISMOS
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por
objetivos promover el desarrollo equilibrado y
armónico de los Países Miembros en condicio-
nes de equidad, mediante la integración y la
cooperación económica y social; acelerar su
crecimiento y la generación de ocupación; facili-
tar su participación en el proceso de integra-
ción regional, con miras a la formación gradual
de un mercado común latinoamericano.
Asimismo, son objetivos de este Acuerdo
propender a disminuir la vulnerabilidad externa
y mejorar la posición de los Países Miembros
en el contexto económico internacional; fortale-
cer la solidaridad subregional y reducir las dife-
rencias de desarrollo existentes entre los Paí-
ses Miembros.
Estos objetivos tienen la finalidad de procu-
rar un mejoramiento persistente en el nivel de
vida de los habitantes de la Subregión.
Artículo 2.- El desarrollo equilibrado y armó-
nico debe conducir a una distribución equitativa
de los beneficios derivados de la integración
entre los Países Miembros de modo de reducir
las diferencias existentes entre ellos. Los resul-
tados de dicho proceso deberán evaluarse pe-
riódicamente tomando en cuenta, entre otros
factores, sus efectos sobre la expansión de las
exportaciones globales de cada país, el com-
portamiento de su balanza comercial con la
Subregión, la evolución de su producto interno
bruto, la generación de nuevos empleos y la
formación de capital.
Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del
presente Acuerdo se emplearán, entre otros,
los mecanismos y medidas siguientes:
a) Profundización de la integración con los de-
más bloques económicos regionales y de
relacionamiento con esquemas extrarregiona-
les en los ámbitos político, social y económi-
co-comercial;
b) La armonización gradual de políticas econó-
micas y sociales y la aproximación de las
legislaciones nacionales en las materias per-
tinentes;
c) La programación conjunta, la intensificación
del proceso de industrialización subregional
y la ejecución de programas industriales y de
otras modalidades de integración industrial;
d) Un Programa de Liberación del intercambio
comercial más avanzado que los compromi-
sos derivados del Tratado de Montevideo 1980;
e) Un Arancel Externo Común;
f) Programas para acelerar el desarrollo de los
sectores agropecuario y agroindustrial;
g) La canalización de recursos internos y exter-
nos a la Subregión para proveer el financiamien-
to de las inversiones que sean necesarias en
el proceso de integración;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR