Decisión Nº 548 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación25 Junio 2003
Número de registro548
Número de decisión548
Año2003
Número de Gaceta938
SecciónDecisiones

- 0 -



3.28.38






DECIMOPRIMERA REUNION DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA

24 - 25 de junio de 2003

Quirama, Antioquia - Colombia


DECISION 548


MECANISMO ANDINO DE COOPERACIÓN EN MATERIA

DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR Y

ASUNTOS MIGRATORIOS


DECISION 548


Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios


EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,


VISTOS: El inciso a) del artículo 3 y el artículo 16 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; la Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior Común; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y,


CONSIDERANDO: Que la persona humana constituye el fin supremo de la sociedad y los Estados deben adoptar medidas que garanticen su bienestar;


Que el actual escenario internacional caracterizado por crecientes flujos financieros y comerciales, se caracteriza también por un constante movimiento migratorio, que involucra entre otros a nacionales de los Países Miembros;


Que es necesario ampliar el ámbito de acción del vigente Acuerdo sobre Cónsules de Caracas de 1911, suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú, en virtud del cual se faculta a que los cónsules de cualquiera de las repúblicas contratantes residentes en otra de las mismas, hagan uso de sus atribuciones a favor de los individuos de las otras repúblicas contratantes que no tuvieran cónsul en el mismo lugar; de modo tal que se plasme un mecanismo de cooperación consular andina en terceros países;


Que los Países Miembros han suscrito y ratificado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963;


Que el inciso 6 del artículo 51 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos establece que los Países Miembros prestarán atención a su acción conjunta para promover y proteger los derechos de los migrantes y sus familias ante otros países y grupos de países, así como en los foros internacionales y regionales;


Que en el punto XIV del Acta de Lima, suscrita con ocasión de la XII Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino de junio de 2000, los Presidentes Andinos expresaron la necesidad de “aunar esfuerzos para defender a los nacionales de los países andinos que se encuentran en el exterior, en aquellas situaciones en que se ven afectados los derechos humanos, garantías individuales o normas laborales internacionalmente reconocidas; así como para combatir manifestaciones de racismo o xenofobia que puedan presentarse”;


Que los Países Miembros se han fijado como meta el establecimiento del Mercado Común en la Subregión a más tardar en diciembre de 2005, siendo la consolidación de la libertad de circular de las personas un elemento básico para el logro de este propósito;


Que, tras la adopción de las Decisiones 458, 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identificación y Creación del Pasaporte Común Andino, respectivamente, se hace necesario emitir normas complementarias que permitan la consolidación y profundización del proceso de integración subregional y el afianzamiento de la identidad, solidaridad y cohesión de la Comunidad Andina, y sobre la circulación de personas;


Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Sexta Reunión Ordinaria, reconoció la importancia que la cooperación en materia consular tiene en el proceso de integración andina y, en tal sentido, emitió una serie de conclusiones sobre el particular;


Que resulta necesario procurar a todo nacional de los Países Miembros la protección y asistencia en el lugar donde se encontrase, así como crear un mecanismo institucionalizado de cooperación en materia migratoria;


Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 98/Rev. 1 de aprobación del Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios;


DECIDE:


CAPITULO I

DEFINICIONES


Artículo 1.- A los fines de la presente Decisión, las expresiones que se indican a continuación, tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala:


a) Protección Consular: Función consular referida a la protección, amparo y defensa de los intereses de los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en los casos en que éstos carezcan de agentes diplomáticos y consulares en la localidad en que se encuentre la persona.


b) Indigencia: La falta de recursos económicos para atender sus necesidades primarias de existencia.


c) Catástrofe Natural: Suceso infausto producto de un fenómeno natural extremo que causa alteraciones intensas en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente.


d) Debido Proceso: Aquel que se desarrolla de acuerdo a los principios y garantías reconocidas por la Constitución y las Leyes del Estado receptor, o de los principios reconocidos por el Derecho Internacional y en la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, para un proceso racional y justo, salvaguardando los derechos fundamentales.


e) Derecho de Defensa: Facultad otorgada a las personas que, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales o administrativas, para ejercitar, dentro de las mismas, las acciones y excepciones que respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados, ya sea en el orden civil como en el penal, administrativo o laboral.


f) Salvoconducto: Permiso o documento de viaje otorgado por una autoridad consular para retornar al país de origen o de residencia, previa demostración documentada de su identidad y nacionalidad.

g) Trata de Personas: Es la captación, transporte, traslado, recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios.


Esa explotación estará vinculada, entre otros, a la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.


h) Delitos Internacionales: Aquellos cuya sanción está prevista en varios países afectados o cuando ha habido actos de ejecución en dos o más de ellos. Se entenderá por delitos internacionales los clasificados en cualquiera de las siguientes cuatro categorías: i) delitos de persecución cosmopolita; ii) delitos internacionales en sentido estricto sin contenido político; iii) delitos propiamente...

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