DECISION 544

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación14 Abril 2003
Número de registro544
Número de decisión544
Año2003
Número de Gaceta921
SecciónDecisiones
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina
Pág.
Decisión 543.- Programas de Acciones de Convergencia (PAC) .................................................... 1
Decisión 544.- Elaboración de estadísticas de transporte acuático de la Comunidad Andina. ....... 8
DECISION 543
Programas de Acciones de Convergencia (PAC)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD AN-
DINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 3, 51, 54, 55 y 56
del Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO: Que los Países Miem-
bros de la Comunidad Andina, en la perspectiva
de la formación del Mercado Común, han inten-
sificado esfuerzos para avanzar en la armoniza-
ción de políticas macroeconómicas, trabajando
en la definición de criterios de convergencia, en
especial en materia de política monetaria, fiscal
y de endeudamiento público;
Que en la III Reunión del Consejo Asesor
de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos
Centrales y Responsables de Planeación Eco-
nómica de la Comunidad Andina, realizada los
días 23 y 24 de mayo de 1999, se aprobó el
primer criterio de convergencia macroeconómi-
ca: reducir la tasa de inflación anual en los Paí-
ses a un dígito;
Que en la V Reunión del Consejo Asesor,
efectuada el 21 de junio de 2001, se estableció
el 31 de diciembre de 2002 como fecha límite
para que todos los Países Miembros alcanzaran
el primer criterio de convergencia y se adopta-
ron criterios de convergencia en materia fiscal y
endeudamiento público;
Que en esta última oportunidad el Consejo
Asesor formalizó la creación del Grupo Técnico
Permanente (GTP), con el objetivo fundamental
de realizar el seguimiento permanente de las
metas de convergencia macroeconómica de los
Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, para realizar el seguimiento y evalua-
ción de las metas de convergencia macroeco-
nómica, el propio Consejo Asesor previó que se
tomarían como referencia los Programas de
Acciones de Convergencia (PAC), que los Paí-
ses Miembros presentarían en el tercer trimes-
tre de cada año, en donde se especificarían los
supuestos macroeconómicos y las políticas
económicas que prevén ejecutar el subsiguiente
año;
Que, para facilitar la función de segui-
miento confiada al Grupo Técnico Permanente
(GTP), es necesario que el Programa de Accio-
nes de Convergencia (PAC) de cada País
Miembro sea elaborado conforme a un formato
estandarizado previamente acordado;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el “Formato de los
Programas de Acciones de Convergencia
(PAC)”, que figura en Anexo a la presente Deci-
sión, que los Países Miembros utilizarán como
guía en la elaboración de sus respectivos Pro-
gramas de Acciones de Convergencia anuales.
Cuando las estadísticas nacionales difieran del
referido Formato que tendrá únicamente el ca-
rácter de referencial, los países utilizarán la
información que tengan disponible. Los Países
Miembros continuarán desarrollando la Decisión
488 referida al Programa Estadístico Comunita-
rio 2000-2004, que prevé la armonización de
estadísticas económicas para lo cual tomarán
en cuenta los criterios y estándares internacio-
nales más recientes en el campo.
A
ño XIX - Número 921
Lima, 24 de abril de 2003
Para nosotros la Patria es América
GACETA OFICIAL 24/04/2003 2.68
Artículo 2.- El Programa de Acciones de
Convergencia (PAC) que presente anualmente
cada País Miembro será utilizado como referen-
cia por parte del Grupo Técnico Permanente
(GTP) para el seguimiento y evaluación de las
metas comunitarias de convergencia macroeco-
nómica por parte del respectivo país.
Artículo 3.- Las acciones de seguimiento y
evaluación de las metas de convergencia serán
ejecutadas periódicamente por el Grupo Técni-
co Permanente (GTP), quien deberá emitir sus
informes periódicos, al menos una vez al año,
para conocimiento del Consejo Asesor de Mi-
nistros de Economía o Finanzas, Bancos Cen-
trales y Responsables de Planeación Económi-
ca.
Artículo 4.- A más tardar el 31 de diciem-
bre de cada año, cada País Miembro remitirá su
Programa de Acciones de Convergencia (PAC)
referido al subsiguiente ejercicio económico,
refrendado por el Ministro de Economía o Fi-
nanzas y por el Presidente o Gerente General
del respectivo Banco Central, a la Secretaría
General de la Comunidad Andina, quien lo dis-
tribuirá inmediatamente entre los miembros del
Grupo Técnico Permanente (GTP).
Disposición Transitoria
Única.- Se establece el 30 de junio de
2003 como fecha límite para que los Países
Miembros remitan a la Secretaría General de la
Comunidad Andina sus Programas de Acciones
de Convergencia aplicables al año 2003.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
catorce días del mes de abril del año dos mil
tres.
GACETA OFICIAL 24/04/2003 3.68
ANEXO
FORMATO DEL CONTENIDO DE LOS
PROGRAMAS DE ACCIONES DE CONVERGENCIA
I.- Antecedentes:
Medidas de política económica recientemente implementadas por el País Miembro.
Desempeño económico reciente.
II.- Criterios de convergencia y grado de cumplimiento
Inflación
Déficit del sector público no financiero
Deuda del sector público consolidado
(incluir la comparación entre las metas y la ejecución, así como una explicación para los márge-
nes o desvíos)
III.- Programa Macroeconómico para el período siguiente.
Objetivos del Programa Macroeconómico.
Crecimiento del PIB
Inflación
Resultado del Sector Público no Financiero
Endeudamiento público: externo e interno
Otros objetivos
Políticas económicas a ejecutarse
Política Fiscal y de Crédito Público
Política Monetaria
Política Cambiaria
Política Financiera 1
Reformas estructurales a ejecutarse
IV. Anexo Estadístico
Como sustento del programa se acompañará un anexo estadístico con las variables que se descri-
ben a continuación y que cubrirá un período histórico de 3 años y proyecciones (anuales) para los
dos años siguientes. Cuando se trate de cifras mensuales, el período histórico podrá limitarse a los
últimos 12 meses.
En una primera etapa, y hasta tanto avance el proceso de armonización estadística, los Países
Miembros seguirán utilizando sus propias metodologías. Se recomienda que en la formulación del
Programa de Acciones de Convergencia (PAC) se utilicen, cuando sea procedente, notas explicati-
vas para apreciar variantes metodológicas importantes.
SECTOR REAL (periodicidad información trimestral)
Tasa de crecimiento del PIB real 2 (%)
PIB real en moneda nacional (millones)
PIB nominal en moneda nacional (millones)
1Política del sistema bancario y financiero nacional.
2Indicar la metodología de estimación de la tasa de crecimiento.

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