Decisión Nº 516 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación14 Marzo 2002
Número de registro516
Número de decisión516
Año2002
Número de Gaceta771
SecciónDecisiones
Decisión 512.- Medidas para el comercio de productos de la cadena de oleaginosas ................
Decisión 513.- Presupuesto de la Secretaría General para el año 2002 ......................................
Decisión 514.- Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2002
Decisión 515.- Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.............................................................
Decisión 516.- Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos ................
Decisión 517.- Modificaciones a la Decisión 507 sobre actualización de la Nomenclatura NANDINA
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SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
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DECISION 512
Medidas para el comercio de productos de la cadena de oleaginosas
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Declaración del Consejo Presi-
dencial Andino realizado en Santa Cruz de la
Sierra el 30 de enero de 2002 y las Decisiones
371, 430 y 471 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que, mediante la Deci-
sión 371 se estableció el Sistema Andino de
Franjas de Precios (SAFP) para un conjunto de
productos agropecuarios, entre los cuales se
encuentran los productos de la Franja del Acei-
te Crudo de Palma, de la Franja del Aceite
Crudo de Soya y de la Franja de la Soya en
Grano;
Que, con base en la Decisión 430, los Paí-
ses Miembros están autorizados a limitar la
magnitud de los derechos variables adicionales
del SAFP a lo necesario para el cumplimiento
de sus compromisos vigentes sobre niveles aran-
celarios consolidados, asumidos ante la Orga-
nización Mundial del Comercio (OMC) con an-
terioridad al 31 de enero de 1996;
Que la evolución extraordinaria de los pre-
cios internacionales condujo a algunos Países
Miembros que aplican el SAFP a limitar la mag-
nitud de los derechos variables adicionales apli-
cables a algunos de los productos que forman
parte de las franjas indicadas, con base en lo
dispuesto por la Decisión 430;
Que la limitación de los derechos variables
adicionales del SAFP para los productos referi-
dos por parte de algunos Países Miembros,
con base en la Decisión 430, puede generar
distorsiones en las condiciones de competen-
cia en el comercio de los mismos productos
entre los Países Miembros;
Que, para eliminar dicha fuente de distorsio-
nes o reducir su impacto, es conveniente auto-
rizar a los Países Miembros que aplican el SAFP
a adoptar medidas para lograrlo;
Que se hace necesario generar condiciones
equitativas de competencia para el comercio
de las oleaginosas e impulsar una mayor com-
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Año XVIII - Número 771
Lima, 14 de marzo de 2002
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GACETA OFICIAL 14/03/2002 2.52
petitividad y complementación a nivel andino
en este sector;
Que el artículo 38 de la Decisión 471 esta-
blece que la Comisión podrá constituir grupos
asesores ad-hoc, bajo la coordinación de la
Secretaría General, con el objeto de someter-
les a consideración técnica los temas de su
competencia;
DECIDE:
Artículo 1.- Autorizar a Colombia a limitar la
aplicación de los derechos variables adiciona-
les del SAFP para los productos que forman
parte de la Franja del Aceite Crudo de Palma,
de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la
Franja de la Soya en Grano del SAFP, hasta un
nivel tal que el arancel total para sus importa-
ciones no resulte superior al cuarenta por cien-
to (40%).
La limitación a la aplicación de los derechos
variables adicionales a que hace referencia la
presente Decisión se autoriza hasta cuando se
armonicen los compromisos de Colombia, Ecua-
dor y Venezuela ante la OMC en los niveles
arancelarios máximos para la importación de
dichos productos.
Artículo 2.- Cada seis meses a partir de la
fecha de vigencia de la presente Decisión, Co-
lombia informará a la Secretaría General el
nivel arancelario, período de vigencia y canti-
dades importadas mensualmente que se efec-
túen al amparo de la presente autorización.
Artículo 3.- Establecer un Grupo Ad Hoc
para la cadena productiva de las oleaginosas,
cuya finalidad será la de examinar integralmen-
te la problemática que presenta este sector en
la Comunidad Andina, teniendo en cuenta el
estudio de la Secretaría General (SG/dt 142/
Rev. 1), con vistas a sugerir medidas orienta-
das a generar condiciones equitativas de com-
petencia para el comercio de las oleaginosas.
El Grupo Ad Hoc deberá, asimismo, proponer
las bases de un convenio de competitividad y
complementación para el sector.
Artículo 4.- El Grupo Ad Hoc estará confor-
mado por un funcionario gubernamental de alto
nivel de cada uno de los Países Miembros y
por tres representantes del sector privado de
cada país, que sean acreditados por los res-
pectivos gobiernos, y se reunirá por convocato-
ria de la Secretaría General.
Las reuniones serán presididas por el repre-
sentante gubernamental del País Miembro que
ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial
Andino o, en su ausencia, por el representante
gubernamental del país que le suceda en or-
den alfabético. La Secretaría Técnica del Gru-
po Ad Hoc será ejercida por un funcionario que
al efecto designe la Secretaría General, quien
deberá proponer la Agenda Preliminar de las
reuniones del Grupo.
Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc,
adoptadas por consenso, serán presentadas a
la Comisión.
Artículo 5.- Se instruye a la Secretaría Ge-
neral convocar la primera reunión del Grupo Ad
Hoc en un plazo no mayor a 30 días, a partir de
la fecha de aprobación de la presente Deci-
sión, a efectos de que el Grupo prepare un
informe a ser presentado en la próxima reunión
de la Comisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil dos.
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DECISION 513
Presupuesto de la Secretaría General para el año 2002
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTO: El literal i) del Artículo 22 del Acuer-
do de Cartagena y tomando en cuenta el Pro-
yecto de Presupuesto para el año 2002 que
figura en el documento SG/Propuesta 61 de
fecha 15 de octubre de 2001;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento
de la Secretaría General durante el ejercicio
2002 el Presupuesto que figura en el Anexo de
la presente Decisión y cuya suma total ascien-
de a US$ 7 860 000.
Artículo 2.- Fijar la contribución de los Paí-
ses Miembros a dicho Presupuesto en los montos
siguientes:
Bolivia US$ 628 800
Colombia US$ 2 200 800
Ecuador US$ 628 800
Perú US$ 2 200 800
Venezuela US$ 2 200 800
Artículo 3.- Los Países Miembros cancela-
rán las contribuciones a que se refiere el ar-
tículo 2 por trimestres adelantados, con excep-
ción del primer pago que se cancelará durante
el curso del primer trimestre, todo de acuerdo
al siguiente cronograma:
(En US$ Dólares)
Fecha Tope Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela Total
31 Mzo. 2002 314 400 1 100 400 314 400 1 100 400 1 100 400 3 930 000
30 Jun. 2002 157 200 550 200 157 200 550 200 550 200 1 965 000
30 Set. 2002 157 200 550 200 157 200 550 200 550 200 1 965 000
TOTALES 628 800 2 200 800 628 800 2 200 800 2 200 800 7 860 000
Siempre que la Secretaría General tenga que
contraer préstamos por causa de atraso de los
Países Miembros en el pago de sus contribu-
ciones, los intereses resultantes se sumarán
en forma proporcional a los adeudos de los
Países Miembros que se registren al cierre del
ejercicio, salvo los intereses correspondientes
a los aportes del primer trimestre que se carga-
rán al Presupuesto Ordinario de la Secretaría
General.
Artículo 4.- La Secretaría General podrá
ampliar su programa de trabajo y consecuente-
mente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo
a los demás recursos que pudieran ser dis-
puestos, sin que se alteren las contribuciones
de los Países Miembros. Asimismo, podrá efectuar
transferencias entre las distintas Partidas que
conforman el presupuesto.
Artículo 5.- La Secretaría General presenta-
rá a la Comisión un informe bimestral de la
ejecución presupuestaria.
Artículo 6.- La auditoría externa del ejerci-
cio presupuestario a que se refiere esta Deci-
sión deberá ser contratada, a través de un con-
curso entre firmas auditoras reconocidas, so-
bre la base de los términos de referencia que
fueron presentados a la Comisión para la auditoría
del año 1998 (primer ejercicio económico de la
Secretaría General).
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho
días del mes de marzo del año dos mil dos.

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