Decisión Nº 515 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 14 Marzo 2002 |
| Número de registro | 515 |
| Número de decisión | 515 |
| Año | 2002 |
| Número de Gaceta | 771 |
| Sección | Decisiones |
-
DECISION 515
Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 100 literal f) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión y la Propuesta 54 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO: Que en materia de sanidad agropecuaria el Acuerdo de Cartagena establece la adopción de normas y programas comunes, instrumentos que permiten mejorar los niveles sanitarios y fitosanitarios de los Países Miembros y con ello facilitar el comercio y contribuir a alcanzar el objetivo del mercado único;
Que es necesario contar con un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, adecuado a los avances del Proceso de Integración Subregional y a las relaciones de la Comunidad Andina con otros países, perfeccionando permanentemente su estructura e instrumentos;
Que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Países Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius;
Que los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria son las autoridades competentes de la administración, supervisión y ejecución de las actividades de sanidad animal y sanidad vegetal en los Países Miembros y deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión;
Que los Países Miembros deben vigilar y mantener una acción coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas para su agricultura y ganadería, y prevenir la diseminación de las que actualmente existen en su territorio, sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional;
Que para lograr una participación creciente y efectiva en el comercio internacional los Países Miembros deben elevar de manera sostenida sus niveles sanitarios y fitosanitarios a fin de mejorar la calidad de la producción agrícola y animal de la Subregión y ser más competitivos en el mercado mundial;
Que basándose en las consideraciones anteriormente emitidas, se hace necesario actualizar el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria;
Que la Comisión Ampliada con los Ministros de Agricultura, en su Tercera Reunión, instruyó a los Expertos en Comercio y Sanidad Agropecuaria para culminar la revisión del texto modificatorio de la Decisión 328, quienes en su III Reunión Subregional, después de revisar en forma exhaustiva el documento y efectuar los ajustes correspondientes, recomiendan a la Secretaría General presentar dicha Propuesta a la Comisión de la Comunidad Andina para su adopción mediante Decisión;
DECIDE:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Decisión establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.
Artículo 2.- A los efectos de la presente Decisión se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo I.
CAPITULO II
Del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
Artículo 3.- Créase el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como el conjunto de principios, elementos e instituciones, encargado de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias; de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal; de contribuir al mejoramiento de la salud humana; de la facilitación del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias del ordenamiento jurídico andino.
Artículo 4.- El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene los siguientes objetivos:
a) Prevenir y controlar las plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina.
b) Servir de mecanismo para la armonización de las legislaciones en materia de sanidad agropecuaria.
c) Facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio.
d) Implementar programas, actividades y servicios sanitarios y fitosanitarios orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como promover las condiciones sanitarias y fitosanitarias favorables para el desarrollo sostenido de las exportaciones agropecuarias andinas.
e) Promover la adopción de posiciones conjuntas en temas técnico-científicos o comerciales en materia de sanidad agropecuaria, ante los distintos foros de negociaciones internacionales, organismos internacionales competentes en sanidad animal y vegetal y con terceros países.
Artículo 5.- El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria está conformado institucionalmente por:
– La Comisión de la Comunidad Andina;
– La Secretaría General de la Comunidad Andina;
– El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
– Los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros.
Artículo 6.- El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) tendrá carácter permanente y estará encargado de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas de la sanidad animal y vegetal, y de asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para un mejor desempeño de sus actividades, si así se le requiriera. La secretaría técnica de las reuniones del COTASA estará a cargo del funcionario o los funcionarios de la Secretaría General que al efecto designe el Secretario General.
Artículo 7.- Previa convocatoria por la Secretaría General, el COTASA se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces al año y en su última reunión del año, elaborará el Programa Anual de Trabajo del año siguiente. Un País Miembro, la Comisión o la Secretaría General podrán solicitar se convoque a reuniones extraordinarias cuando se consideren necesarias.
Artículo 8.- Los Países Miembros dentro de los tres (3) primeros meses de entrada en vigencia de la presente Decisión y cada vez que se produzcan modificaciones, informarán a la Secretaría General lo pertinente a la estructura institucional de sus Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria.
Artículo 9.- Los Países Miembros deben asegurar y mantener la capacidad técnica y operativa de sus Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria que les permita aplicar y hacer cumplir las normas comunitarias y las normas nacionales registradas.
Previa justificación un País Miembro o la Secretaría General podrá efectuar la verificación de dicha capacidad por los especialistas que para el caso designen. Los especialistas podrán ser recomendados por el COTASA.
CAPITULO III
Instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
Artículo 10.- Son instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria:
I.- Instrumentos de carácter regulatorio:
1. Las normas comunitarias sanitarias y fitosanitarias;
2. Las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias inscritas en el Registro Subregional;
3. Las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias de emergencia, notificadas por los Países Miembros y autorizadas por la Secretaria General para su aplicación en el comercio intrasubregional;
4. El Registro Subregional de normas nacionales sanitarias y...
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