Decisión Nº 510 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación22 Noviembre 2001
Número de registro510
Número de decisión510
Año2001
Número de Gaceta734
SecciónDecisiones
Decisión 510.- Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios ......
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
DECISION 510
Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3, literal f), en la parte
correspondiente a los Programas y Acciones
de Cooperación Económica y Social, 11, 55 y
139 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439,
los artículos 5 y 11 de la Decisión 463, la De-
cisión 473, la Decisión 481, la Decisión 489 y
la Decisión 493;
CONSIDERANDO:
1. Que, durante el XI y XII Consejo Presiden-
cial Andino los Países Miembros reiteraron
su voluntad de agregar a la libre circulación
de bienes, la libre movilidad de servicios, de
capitales y de personas en la Subregión para
conformar, a más tardar el año 2005, un
Mercado Común Andino que propicie el de-
sarrollo humano de sus pueblos y fortalezca
su inserción competitiva en la economía mun-
dial;
2. Que la libre circulación de servicios es un
elemento fundamental para la creación del
Mercado Común Andino;
3. Que el artículo 14 de la Decisión 439 prevé
la adopción, por parte de la Comisión de la
Comunidad Andina, de un inventario de las
medidas contrarias a los principios de Acce-
so al Mercado y Trato Nacional, de confor-
midad con lo establecido en los artículos 6 y
8 de la Decisión 439 y tal como están defini-
das en los artículos XVI y XVII del AGCS;
4. Que el artículo 15 de la Decisión 439 prevé
la realización de un proceso de liberalización
del comercio subregional de servicios me-
diante el levantamiento gradual y progresivo
de las medidas contenidas en el inventario a
que se refiere el artículo 14;
5. Que el inciso 2º del artículo 15 de la De-
cisión 439 permite la liberalización, profun-
dización o armonización del comercio intra-
subregional de sectores de servicios cuyas
características así lo requieran, mediante
Decisiones sectoriales específicas y sobre
la base de estudios sectoriales. En todo ca-
so, los sectores amparados por estas De-
cisiones se regirán por lo establecido en
ellas;
6. Que al amparo del artículo 4º de la Decisión
439 están excluidos del presente inventario
los servicios suministrados en ejercicio de
facultades gubernamentales, la adquisición
de servicios por parte de organismos guber-
namentales o de entidades públicas de los
Países Miembros y las medidas relaciona-
das con los servicios de transporte aéreo;
Año XVIII - Número 734
Lima, 22 de noviembre del 2001
GACETA OFICIAL 22/11/2001 2.80
7. Que el presente inventario tampoco incorpo-
ra las medidas que un País Miembro adopte
de conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 11 de la Decisión 439;
DECIDE:
Artículo 1.- Adoptar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Decisión
439, el Inventario de medidas restrictivas o con-
trarias a los principios de Acceso a Mercado y/
o Trato Nacional que los Países Miembros man-
tienen sobre el comercio de servicios, tal como
aparece en el Anexo de esta Decisión.
Artículo 2.- El Inventario a que se refiere el
artículo anterior incorpora todas las medidas
de alcance nacional restrictivas del acceso a
mercado y/o trato nacional, vigentes al 17 de
junio de 1998, de conformidad con los siguien-
tes criterios:
1. Recoge las medidas contrarias a los princi-
pios de acceso a mercado y/o trato nacional,
de conformidad con lo establecido en los
artículos 6 y 8 de la Decisión 439 y tal como
están definidas en los artículos XVI y XVII
del AGCS.
2. Excluye las medidas amparadas en los ar-
tículos 4 y 11 de la Decisión 439.
3. Corresponde a un esquema de lista negativa
y constituye un instrumento de liberalización
y transparencia. En ese sentido, se entende-
rá que las medidas excluidas están liberali-
zadas.
4. Utilizó como referencia la clasificación sec-
torial de la OMC, MTN.GNS/W/120 del 10 de
julio de 1991.
5. Incluye medidas relativas a reconocimiento
de títulos, licencias, acreditaciones y títulos
profesionales sólo si contrarían los princi-
pios de acceso a mercado y/o trato nacio-
nal.
6. Incluye medidas laborales y migratorias sólo
si contrarían los principios de acceso a mer-
cado y/o trato nacional.
7. Excluye las medidas prudenciales del sector
financiero, de conformidad con el párrafo 2,
apartado a) del Anexo sobre servicios finan-
cieros del AGCS.
8. Consigna la identificación de la norma legal
y de los artículos que contienen la restric-
ción.
Artículo 3.- Las medidas de alcance local o
regional, restrictivas de acceso a mercado y/o
trato nacional, en los términos que prevé la
Decisión 439, que los Países Miembros man-
tienen y no han sido incluidas en el inventario,
serán incorporadas al programa de trabajo pre-
visto en el artículo 6 de la presente Decisión y,
en todo caso, serán notificadas por cada uno
de los Países Miembros a la Secretaría Gene-
ral de la Comunidad Andina, a más tardar el 31
de diciembre de 2002. Las medidas a que se
refiere este artículo que no sean notificadas
dentro del plazo señalado, quedarán liberaliza-
das de manera automática.
Artículo 4.- Las medidas adoptadas por los
Países Miembros con posterioridad al 17 de
junio de 1998, se rigen por el principio de con-
solidación del status quo consagrado en el ar-
tículo 10 de la misma Decisión 439.
Artículo 5.- El proceso de liberalización o
armonización sectorial se regulará de confor-
midad con el artículo 5 de la Decisión 439 y/o
por disposiciones particulares contenidas en
Decisiones sectoriales específicas, adoptadas
por la Comisión de la Comunidad Andina, re-
unida como Comisión Ampliada, previa reco-
mendación de los respectivos comités de auto-
ridades o grupos de expertos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión
439.
Artículo 6.- Dentro de los dos meses si-
guientes a la entrada en vigencia de esta Deci-
sión, la Secretaría General someterá a consi-
deración de los Países Miembros un programa
de trabajo con el propósito de avanzar el pro-
ceso de liberalización del Comercio Subregio-
nal de Servicios.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trein-
ta días del mes de octubre del año dos mil uno.
SECTOR/SUBSECTOR
/CLASIFICACION FUNDAMENTO
LEGAL ACCESO A
MERCADOS TRATO
NACIONAL DESCRIPCION DE LA MEDIDA
GACETA OFICIAL 22/11/2001 3.80
XX
X
Todos los sectores Ley General del Trabajo, del 12
de agosto de 1948. art. 3
Ley General del Trabajo, Títu-
lo VI, Capítulo IV, artículo 78
Decreto Supremo del 2 de fe-
brero de 1937. art. 1
En ninguna empresa o establecimiento el número de trabajado-
res extranjeros podrá exceder del 15% del total y comprenderá
exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco po-
drá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por
su índole, no requieren usar el trabajo de éstas en una mayor
proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para des-
empeñar las funciones de director, administrador, consejero y
representante en las instituciones del estado, y en las particula-
res cuya actividad se relacione directamente con los intereses
del estado, particularmente en el orden económico y financiero.
El 85% de los empleados que sirven a un mismo patrono, debe-
rán ser de nacionalidad boliviana.
Del total de sueldos pagados por el mismo patrono, se asignara
el 85% a favor de los empleados nacionales. Los pagos hechos
en moneda extranjera se reducirán al cambio bancario para res-
tablecer dicho porcentaje.
Las empresas que tengan más de 500 trabajadores solventarán
los gastos para que un trabajador o el hijo de un trabajador, siga
estudios de perfeccionamiento técnico, el beneficiario deberá ser
boliviano.
Se deben cumplir con determinados requisitos para obtener la
visa de objeto determinado, dependiendo de la actividad a desa-
rrollar, por ejemplo:
Contratos de trabajo,
Actuación cultural, artística
Deportiva
Todos los sectores Régimen Migratorio
Decreto Supremo 24423 del 29
de noviembre de 1996
Para que una empresa extranjera ejerza válidamente actos de
comercio en el territorio nacional debe establecer sucursal o re-
presentación permanente, fijando domicilio en un lugar del terri-
torio de la república.
El representante legal extranjero de cualquier empresa deberá
acreditar su radicatoria en el país.
Código de Comercio: “Decre-
to Ley No. 14379, del 1° de
enero de 1978, art. 416 núm.
2
Reglamento de la Dirección
General de Registro de Comer-
Todos los sectores
1.
2.
3. X
INVENTARIO DE MEDIDAS RESTRICTIVAS AL COMERCIO DE SERVICIOS
PAIS: Bolivia
NIVEL: Nacional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR