Decisión Nº 503 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 28 Junio 2001 |
| Número de registro | 503 |
| Número de decisión | 503 |
| Año | 2001 |
| Número de Gaceta | 680 |
| Sección | Decisiones |
-
DECISION 503
Reconocimiento de documentos nacionales de identificación
El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Andino, la Directriz 8 del XII Consejo Presidencial Andino y la Propuesta 51 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que la libre circulación de personas es una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del Mercado Común Andino, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005;
Que la libre circulación por los territorios de la Subregión Andina, de conformidad con las normas migratorias internas, es un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros con residencia permanente en cualquier País Miembro, a fin de consolidar progresivamente la identidad andina;
Que es necesario armonizar las disposiciones relativas a la identificación de las personas dentro de la Subregión, para facilitar la adopción de medidas tendientes a permitir su libre circulación;
Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Quinta Reunión Ordinaria aprobó el Anteproyecto de Decisión para el reconocimiento de documentos nacionales de identificación y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que lo presentara a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
DECIDE:
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión.
Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán:
Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.
Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).
Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.
Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.
Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de residente.
Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación en la anterior relación de documentos nacionales de identificación con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la...
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