Decisión Nº 488 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación13 Diciembre 2000
Número de registro488
Número de decisión488
Año2000
Número de Gaceta625
SecciónDecisiones
Decisión 487.- Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Pre-
ventivo de Buques.................................................................................................
Decisión 488.- Programa Estadístico Comunitario 2000-2004 .....................................................
Decisión 489.- Modificación de la Decisión 484, en relación con los plazos establecidos para la
elaboración de inventarios ....................................................................................
Decisión 490.- Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año
2001 ......................................................................................................................
Año XVII - Número 625
Lima, 13 de diciembre del 2000
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
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DECISION 487
Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos)
y Embargo Preventivo de Buques
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos III y XI del Acuerdo
de Cartagena, las Decisiones 288, 314 y 390, y
la Propuesta 40 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que el IX Consejo Presi-
dencial Andino reunido en Sucre, Bolivia, ins-
truyó a la Secretaría General de la Comunidad
Andina a efectos que inicie los estudios para la
presentación de propuestas destinadas a fo-
mentar la actividad de las Marinas Mercantes
de los países de la Subregión;
Que, en este sentido, resulta necesario pro-
mover y fortalecer las Marinas Mercantes de la
Subregión, con una legislación moderna y ar-
monizada de garantías marítimas (hipoteca na-
val y privilegios marítimos) y embargo preventi-
vo de buques, a fin de disponer de un marco
normativo comunitario, que ofrezca las garan-
tías adecuadas a las inversiones que se reali-
cen en el transporte acuático;
Que el Comité Andino de Autoridades de
Transporte Acuático (CAATA) aprobó la Reso-
lución CAATA No. V-52 (04.NOV.94), con la
que se exhorta a los Países Miembros para
que se adhieran al Convenio Internacional so-
bre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Na-
val 1993, atendiendo a la necesidad de actuali-
zar el marco regulatorio sobre estas materias;
Que el citado Convenio conjuntamente con
el Convenio Internacional sobre el Embargo Pre-
ventivo de Buques 1999, y los trabajos de ar-
monización de legislación marítima efectuados
por la UNCTAD y la OMI en Centro y Sudamérica,
han servido como base para armonizar una
normativa comunitaria destinada a fomentar el
desarrollo de las empresas navieras andinas y
de la actividad marino mercante en su conjun-
to, acorde con las tendencias y prácticas inter-
nacionales, en la que se regula sólo sobre de-
terminados aspectos, dejando el desarrollo de
su aplicación a la respectiva legislación nacio-
nal de los Países Miembros;
Que el Comité Andino de Autoridades de
Transporte Acuático (CAATA), en su XV Re-
unión Extraordinaria, aprobó el correspondien-
te Proyecto de Decisión; así como en su VIII
Reunión Ordinaria recomendó las acciones ne-
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cesarias para actualizar el Capítulo referido al
embargo preventivo de buques, y en la que
además se recomendó su expedición;
DECIDE:
Artículo 1.- Definiciones.- Para los efectos
de la presente Decisión, se entiende por:
Acreedor: Toda persona que alegue un crédito
marítimo.
Autoridad(es) Competente(s): La entidad com-
petente que cumpla con las funciones de regis-
tro de buques en cada País Miembro, de con-
formidad con la legislación nacional respectiva;
incluyendo a los Cónsules.
Buque o Nave: Toda construcción flotante con
medios de propulsión propios destinada a la
navegación por agua, que se utiliza en el co-
mercio para el transporte de carga o pasajeros
o de ambos, de más de 500 toneladas de re-
gistro bruto.
Crédito Marítimo: Un crédito que tenga una o
varias de las siguientes causas:
1. Pérdidas o daños causados por la explota-
ción del buque;
2. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas,
en tierra o en el agua, en relación directa
con la explotación del buque;
3. Operaciones de asistencia o salvamento o
todo contrato de salvamento, incluida, si
corresponde, la compensación especial re-
lativa a operaciones de asistencia o salva-
mento respecto de un buque que, por sí
mismo o por su carga, amenace causar
daño al medio ambiente;
4. Daño o amenaza de daño causados por el
buque al medio ambiente, el litoral o intere-
ses conexos; medidas adoptadas para pre-
venir, minimizar o eliminar ese daño; in-
demnización por ese daño; los costos de
las medidas razonables de restauración del
medio ambiente efectivamente tomadas o
que vayan a tomarse; pérdidas en que ha-
yan incurrido o puedan incurrir terceros en
relación con ese daño; y el daño, costos o
pérdidas de carácter similar a los indicados
en este inciso 4;
5. Gastos y desembolsos relativos a la puesta
a flote, la remoción, la recuperación, la des-
trucción o la eliminación de la peligrosidad
que presente un buque hundido, naufraga-
do, embarrancado o abandonado, incluido
todo lo que esté o haya estado a bordo de
un buque, y los costos y desembolsos rela-
cionados con la conservación de un buque
abandonado y el mantenimiento de su tri-
pulación;
6. Todo contrato relativo a la utilización o al
arrendamiento del buque formalizado en póli-
za de fletamento o de otro modo;
7. Todo contrato relativo al transporte de mer-
cancías o de pasajeros en el buque forma-
lizado en póliza de fletamento o de otro
modo;
8. Las pérdidas o los daños causados a las
mercancías (incluidos los equipajes) trans-
portadas a bordo del buque;
9. La avería gruesa;
10. El remolque;
11. El practicaje;
12. Las mercancías, materiales, provisiones,
combustibles, equipo (incluidos los conte-
nedores) suministrados o servicios presta-
dos al buque para su explotación, gestión,
conservación o mantenimiento;
13. La construcción, reconstrucción, reparación,
transformación o equipamiento del buque;
14. Los derechos y gravámenes de puertos,
canales, muelles, radas y otras vías nave-
gables;
15. Los sueldos y otras cantidades debidas al
capitán, los oficiales y demás miembros de
la dotación en virtud de su enrolamiento a
bordo del buque, incluidos los de repatria-
ción y las cuotas de la seguridad social
pagaderas en su nombre;
16. Los desembolsos hechos por cuenta del
buque o de sus propietarios;
17. Las primas de seguro (incluidas las cotiza-
ciones de seguro mutuo), pagaderas por el
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propietario del buque o el arrendatario a
casco desnudo, o por su cuenta, en rela-
ción con el buque;
18. Las comisiones, corretajes u honorarios de
agencias pagaderos por el propietario del
buque o el arrendatario a casco desnudo,
o por su cuenta, en relación con el buque;
19. Toda controversia relativa a la propiedad o
a la posesión del buque;
20. Toda controversia entre los copropietarios
del buque acerca de su utilización o del
producto de su explotación;
21. Una hipoteca inscrita o gravamen de la mis-
ma naturaleza que pesen sobre el buque;
22. Toda controversia resultante de un contra-
to de compraventa del buque.
Embargo: Toda inmovilización o restricción a
la salida de un buque, impuesta como medida
cautelar por resolución de un tribunal de un
País Miembro, en garantía de un crédito maríti-
mo, pero no comprende la retención de un bu-
que para la ejecución de una sentencia, u otro
instrumento ejecutorio.
Fletamento a casco desnudo: El contrato de
arrendamiento válido y debidamente registrado
de un buque, por tiempo determinado, en virtud
del cual el arrendatario tiene la posesión y el
control pleno del buque, incluido el derecho a
contratar al capitán y a la tripulación por el
período del arrendamiento.
Organismo Nacional Competente: Las auto-
ridades de transporte acuático de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, que inte-
gran el Comité Andino de Autoridades de Trans-
porte Acuático (CAATA).
País(es) Miembro(s): Cada uno de los Países
Miembros de la Comunidad Andina.
País del Pabellón: El país por ante cuya Auto-
ridad Competente ha sido solicitada la inscrip-
ción del buque y cuya bandera enarbola el bu-
que estando autorizado para ello.
Persona: Toda persona física o jurídica o toda
entidad de derecho publico o privado, esté o no
constituida en sociedad, inclusive un Estado o
cualquiera de sus subdivisiones políticas.
Propietario: La persona natural o jurídica que
aparece como tal en el registro de buques del
País Miembro del Pabellón o en el registro ori-
ginario o subyacente.
Tribunal: Toda autoridad judicial competente
de un País Miembro.
CAPITULO I
DE LA HIPOTECA NAVAL
Artículo 2.- Los buques pueden ser objeto
de hipoteca naval, siempre que se encuentren
debidamente inscritos en el Registro de Bu-
ques del respectivo País Miembro.
La hipoteca naval sujeta directa e inmediata-
mente los buques al cumplimiento de la obliga-
ción para cuya seguridad se constituye.
Artículo 3.- Requisitos y carácter consti-
tutivo de la inscripción.- La hipoteca naval se
constituye por escritura pública y debe inscri-
birse en el Registro de Buques para que surta
los efectos que esta Decisión le reconoce. Las
hipotecas navales no serán válidas ni oponibles
a terceros hasta que no se haya practicado su
inscripción en el Registro de Buques respecti-
vo.
Asimismo, será necesaria la escritura públi-
ca para la inscripción de los actos y contratos
en cuya virtud se modifiquen o extingan las
hipotecas.
Artículo 4.- Cuando la hipoteca naval se
otorgue fuera de los Países Miembros, la for-
ma del acto se regirá por la ley del lugar de su
otorgamiento, pero para que pueda producir
efectos en cualquiera de los Países Miembros,
deberá constar por escrito de fecha cierta con-
teniendo la información a que se refiere el ar-
tículo siguiente, con las firmas de sus otorgan-
tes o la firma del notario o fedatario público que
intervenga, autenticadas o legalizadas por el
Cónsul competente.
Artículo 5.- El instrumento de constitución
de la hipoteca naval deberá contener:
1. Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio
del acreedor y del deudor y, si se trata de

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