Decisión Nº 482 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 08 Junio 2000 |
Número de registro | 482 |
Número de decisión | 482 |
Año | 2000 |
Número de Gaceta | 573 |
Sección | Decisiones |
Decisión 482.- Exclusión de los Acidos Grasos del “tall oil” de la franja del Aceite Crudo de
Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios ...............................................
Decisión 483.- Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterina-
rios .......................................................................................................................
Año XVI - Número 573
Lima, 14 de junio del 2000
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
2
DECISION 482
Exclusión de los Acidos Grasos del “tall oil” de la franja del Aceite
Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINIS-
TROS DE AGRICULTURA,
VISTAS: Las Decisiones 371 y 392 de la
Comisión;
CONSIDERANDO: Que la subpartida NAN-
DINA 3823.13.00 Acidos Grasos del “tall oil”,
hace parte del Sistema Andino de Franjas de
Precios como producto vinculado a la franja del
Aceite Crudo de Palma;
Que, con fecha 14 de diciembre de 1999, se
recibió en la Secretaría General una solicitud
del Ministerio de Comercio Exterior de Colom-
bia para excluir los ácidos grasos del “tall oil”
de la franja del Aceite Crudo de Palma del
Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP),
y para que el tema sea analizado por el Comi-
té Andino Agropecuario y posteriormente por
la Comisión de la Comunidad Andina;
Que, de acuerdo al informe elaborado por la
Secretaría General, se recomendó excluir los
Acidos Grasos del “tall oil”, de la franja del
Aceite Crudo de Palma del SAFP;
Que el Comité Andino Agropecuario en su
Sexta Reunión y el Consejo de Ministros de
Agricultura en su Primera Reunión, recomen-
daron a la Secretaría General presentar a la
Comisión un Proyecto para excluir los Acidos
Grasos del “tall oil” del Sistema Andino de Fran-
jas de Precios;
DECIDE:
Artículo Único.- Excluir de la franja del Acei-
te Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas
de Precios la subpartida NANDINA 3823.13.00
Acidos Grasos del “tall oil”.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil.
GACETA OFICIAL 14/06/2000 2.52
DECISION 483
Normas para el registro, control, comercialización
y uso de Productos Veterinarios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 72, 99 y 100 del Acuer-
do de Cartagena, las Decisiones 328, 419, y el
artículo 7 de la Decisión 418 de la Comisión y
la Propuesta 37/Rev. 2 de la Secretaría Gene-
ral; y,
CONSIDERANDO: Que con el propósito de
impulsar el desarrollo agropecuario y agroindus-
trial conjunto y alcanzar un mayor grado de
seguridad alimentaria en la Comunidad Andina,
el Acuerdo de Cartagena establece que la Co-
misión, a propuesta de la Secretaría General,
adoptará normas y programas comunes de sa-
nidad vegetal y animal;
Que son propósitos de la integración andina
mejorar la producción y productividad agropecuaria
para elevar el nivel de vida del poblador rural
de los Países Miembros y facilitar al mismo
tiempo la atención de los requerimientos ali-
mentarios y nutricionales de la población en
procura de la menor dependencia posible de
los abastecimientos de fuera de la Comunidad
Andina;
Que el mantenimiento y el mejoramiento de
la salud animal son indispensables para el in-
cremento de la producción y productividad pe-
cuaria, así como para la comercialización y abas-
tecimiento de productos de origen animal sin
incrementar el riesgo de difusión de enferme-
dades, y que los productos veterinarios consti-
tuyen insumos necesarios para la salud ani-
mal;
Que la utilización de procedimientos y requi-
sitos armonizados facilitará el acceso a los pro-
ductos veterinarios en la Comunidad Andina y
contribuirá al aprovechamiento del mercado
ampliado por parte de las actividades económi-
cas vinculadas con dichos productos;
Que los expertos de los Países Miembros,
después de analizar el proyecto, recomenda-
ron su adopción mediante Decisión, a fin que
se disponga de productos veterinarios con la
calidad necesaria, y su empleo no conlleve ries-
go para la salud humana y animal y se evite la
contaminación del ambiente;
DECIDE:
Adoptar la siguiente Decisión, que contiene
las normas para el registro, control, comercia-
lización y uso de productos veterinarios:
TITULO I
OBJETIVO Y ALCANCES
CAPITULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- La presente Decisión establece
los requisitos y procedimientos armonizados para
el registro, control, comercialización y uso de
los productos veterinarios en los Países Miem-
bros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar
su comercio, uso correcto y mejorar su calidad,
minimizando los riesgos para la salud animal,
salud pública y el ambiente.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
Y DEFINICIONES
Artículo 2.- La presente Decisión abarca los
aspectos referentes al registro, fabricación o
elaboración, importación, exportación, control,
comercialización y uso de productos veterina-
rios originarios de los Países Miembros y los
importados por éstos.
Artículo 3.- Para la interpretación de la pre-
sente Decisión se utilizarán las definiciones con-
tenidas en el Anexo I.
Artículo 4.- Conforme a lo previsto en el
artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, los Países
Miembros deberán adoptar las medidas técni-
cas, legales y demás que sean pertinentes, con
GACETA OFICIAL 14/06/2000 3.52
el fin de desarrollar los instrumentos necesa-
rios para el cumplimiento de la presente Deci-
sión.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES
Artículo 5.- El Ministerio de Agricultura de
cada País Miembro o la entidad oficial que el
Gobierno de cada País Miembro designe, será
la Autoridad Nacional Competente responsable
del cumplimiento de la presente Decisión. Para
este propósito los Países Miembros informarán
a la Secretaría General, dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la publicación
de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, el cargo y los nombres
y apellidos de los representantes de la Autori-
dad Nacional Competente. Los Países Miem-
bros notificarán a la Secretaría General los cam-
bios en la representación de las Autoridades
Nacionales Competentes, dentro de los treinta
(30) días calendario de efectuados dichos cam-
bios.
Artículo 6.- Cada País Miembro conformará
un Comité o Consejo Nacional de Productos
Veterinarios, de carácter consultivo, el cual con-
tará con la participación de representantes de
los diversos organismos oficiales y del sector
privado que tengan relación con la fabricación
o elaboración, control, comercialización, impor-
tación, exportación y uso correcto de los pro-
ductos veterinarios. El Comité Nacional estará
presidido por la Autoridad Nacional Competen-
te y recomendará las propuestas para la solu-
ción de los problemas que le sean planteados.
Los Países Miembros establecerán la fre-
cuencia con que serán convocados sus inte-
grantes y su respectivo reglamento, debiendo
comunicar este último a la Secretaría General,
dentro de los siguientes treinta (30) días calen-
dario de adoptado.
La conformación y asignación de funciones
del Comité o Consejo Nacional de Productos
Veterinarios debe ser establecida por cada País
Miembro.
Artículo 7.- La Secretaría General será la
Autoridad Competente a nivel de la Comunidad
Andina, encargada de velar por la aplicación de
la presente Decisión, y tendrá a su cargo la
inscripción de los productos veterinarios en el
Registro Subregional.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO
DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Toda persona natural o jurídica
que fabrique, elabore, comercialice, importe o
exporte productos veterinarios, deberá estar
registrada ante la Autoridad Nacional Compe-
tente del País Miembro respectivo, de confor-
midad con los requisitos y procedimientos es-
tablecidos en la presente Decisión.
Artículo 9.- El registro deberá ser solicitado
por la persona natural o jurídica o el represen-
tante de esta última, mediante una solicitud en
la que conste:
a) Identificación del solicitante o su represen-
tante legal. En este caso, presentación de
los poderes correspondientes.
b) Dirección completa, precisando la ciudad,
teléfono y otros datos que faciliten su ubica-
ción en caso necesario.
c) Actividades a la que se destina el estableci-
miento.
d) Tipo o tipos de productos veterinarios.
e) Nombre del responsable técnico.
f) Contrato de fabricación o elaboración y con-
trol de calidad con un fabricante registrado
ante la Autoridad Nacional Competente para
aquellos solicitantes que no cuenten con planta
de fabricación. Para este caso se debe con-
tar con bodegas para el almacenamiento de
las materias primas y productos terminados,
que cumplan con las normas técnicas y le-
gales establecidas.
g) Autorización de la Autoridad Competente en
protección del medio ambiente para desa-
rrollar las actividades propuestas, uso de ins-
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