DECISION 457

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación07 Mayo 1999
Número de registro457
Número de decisión457
Año1999
Número de Gaceta436
SecciónDecisiones
Decisión 453.- Procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias a productos
incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios....................................
Decisión 454.- Lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la Orga-
nización Mundial del Comercio, la armonización de derechos consolidados y
contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en ma-
teria de productos agropecuarios entre los Países Miembros ........................
Decisión 455.- Estrategia para la consolidación del mercado ampliado subregional y el mejo-
ramiento de la competitividad de la cadena del arroz en la Comunidad An-
dina ..................................................................................................................
Decisión 456.- Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia genera-
das por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de
Países Miembros de la Comunidad Andina .....................................................
Decisión 457.- Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia genera-
das por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios
de Países Miembros de la Comunidad Andina ................................................
Año XV - Número 436
Lima, 7 de mayo de 1999
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Comisión Ampliada de la Comunidad Andina Pág.
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DECISION 453
Procedimiento para la aplicación de preferencias arancelarias a productos
incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINIS-
TROS DE AGRICULTURA,
VISTOS: El Artículo 98 del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 371 y la Propuesta 16/
Rev. 2 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la
Decisión 371 establece que el otorgamiento de
concesiones arancelarias a terceros países, en
las cuales se afecten productos del Sistema
Andino de Franjas de Precios, se llevará a cabo
comunitariamente mediante Decisión de la Co-
misión;
Que los Países Miembros, en Acuerdos Co-
merciales suscritos con terceros países, han
asumido distintos compromisos sobre la for-
ma de aplicación de las preferencias arance-
larias otorgadas en productos del Sistema
Andino de Franjas de Precios, lo cual origi-
na diferencias arancelarias frente a terceros
para un mismo nivel de preferencia otorga-
da y conduce a distorsiones en la aplicación
del Sistema;
Que es necesario evitar que se produzcan
diferencias arancelarias para un mismo nivel
de preferencia que se otorgue como resultado
de diferentes métodos de aplicación de dicha
Comisión de la Comunidad Andina
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GACETA OFICIAL del Acuerdo
deCartagena
GACETA OFICIAL 07/05/99 2.36
preferencia a productos que hacen parte del
Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que para evitar la proliferación de la indica-
da fuente de distorsiones es necesario estable-
cer un método uniforme para la aplicación de
las mencionadas preferencias en los Acuerdos
Comerciales nuevos o en la renegociación de
los mismos que se suscriban en adelante;
Que el Consejo Agropecuario de la Comuni-
dad Andina, en sus XXXIV y XXXV Reuniones,
recomendó que la Comisión apruebe la pre-
sente Decisión;
Que los señores Ministros de Agricultura de
la Comunidad Andina, en su XII Reunión, acor-
daron recomendar la aprobación de la presente
Decisión;
DECIDE:
Artículo 1.- En los Acuerdos Comerciales
nuevos que suscriban los Países Miembros con
terceros países o en la renegociación de los
existentes, las preferencias que se otorguen en
los productos del Sistema Andino de Franjas
de Precios se aplicarán de conformidad con el
método que se establece en el artículo 2 de la
presente Decisión.
Artículo 2.- La preferencia se aplicará al
arancel fijo que indica la Decisión 396, y al
resultado de esa operación se le sumará en su
integridad el derecho variable adicional, o se le
restará en su integridad la rebaja arancelaria
que se establece en el Sistema Andino de Fran-
jas de Precios.
En el caso de las rebajas arancelarias, se
aplicarán como máximo hasta reducir a cero el
arancel normal del producto.
Artículo 3.- Los Países Miembros que ha-
yan suscrito Acuerdos Comerciales con terce-
ros países en los cuales se otorguen preferen-
cias en productos del Sistema Andino de Fran-
jas de Precios, y en los que el método de apli-
cación difiera del que se establece en el artícu-
lo anterior, procurarán adecuar los términos de
dichos Acuerdos de conformidad con la pre-
sente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cua-
tro días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y nueve.
DECISION 454
Lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la
Organización Mundial del Comercio, la armonización de derechos
consolidados y contingentes arancelarios, y la coordinación ante
dicha organización en materia de productos agropecuarios
entre los Países Miembros
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINIS-
TROS DE AGRICULTURA,
VISTOS: El Artículo 3, el literal c) del Artícu-
lo 22 y los Capítulos VI y VII del Acuerdo de
Cartagena; las Decisiones 371 y 430 de la Co-
misión, y la Propuesta 22/Mod. 1/Rev. 1 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, mediante la Deci-
sión 371 se estableció el Sistema Andino de
Franjas de Precios (SAFP) para un conjunto de
productos agropecuarios y que, con base en la
Decisión 430, los Países Miembros están auto-
rizados a limitar la magnitud de los derechos
variables a lo necesario para el cumplimiento
de sus compromisos vigentes sobre niveles aran-
celarios consolidados, asumidos ante la Orga-
nización Mundial del Comercio (OMC);
Que la evolución extraordinaria de los pre-
cios internacionales ha llevado a algunos Paí-
ses Miembros que aplican el SAFP a limitar la
magnitud de los derechos variables para algu-
nos productos, con base en lo dispuesto en la
Decisión 430, y que el ejercicio de la señalada
facultad puede ser fuente de distorsiones en
las condiciones de competencia entre los Paí-
ses Miembros que aplican el SAFP;
GACETA OFICIAL 07/05/99 3.36
Que, para eliminar dicha fuente de distorsiones
o reducir su impacto, es necesario adoptar una
estrategia para armonizar los límites arancela-
rios y los contingentes comprometidos ante la
Organización Mundial del Comercio en produc-
tos del sector agropecuario;
Que, otros compromisos adquiridos por los
Países Miembros de manera diferente en el
Acuerdo sobre la Agricultura, podrían generar
distorsiones en las condiciones de competen-
cia de la Subregión, y en cualquier caso consti-
tuyen escollos para la necesaria armonización
de los niveles arancelarios frente a terceros, y
de las condiciones de competencia en el mer-
cado ampliado;
Que en las negociaciones comerciales mul-
tilaterales tienen una estrecha relación las ma-
terias relativas a acceso a mercados con las
relativas a las medidas sanitarias y fitosanita-
rias, con temas incluidos en otros Acuerdos de
la OMC y con algunos nuevos temas que pu-
dieran negociarse en el ámbito multilateral;
Que es deseable presentar posiciones com-
patibles en lo que se refiere a las exigencias
que deban hacerse a los restantes miembros
de la Organización Mundial del Comercio para
la continuación del proceso de reformas en el
ámbito agropecuario, así como en lo referente
a las solicitudes de acceso a mercados para
productos de interés subregional;
Que el Consejo Agropecuario, en su XXXV
Reunión, acordó recomendar que la Comisión
apruebe la presente Decisión;
Que los Ministros de Agricultura de la Co-
munidad Andina, en su XII Reunión, acorda-
ron recomendar la aprobación de la presente
Decisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Los Países Miembros efectua-
rán las coordinaciones pertinentes a fin de bus-
car la armonización máxima posible de los lími-
tes arancelarios y los contingentes para los
productos agropecuarios ante la Organización
Mundial del Comercio. Para la preparación de
dicha tarea, las acciones previas que se desa-
rrollarán son las siguientes:
a) La Secretaría General en coordinación con
el Consejo Agropecuario propondrá, con base
en los compromisos multilaterales vigentes
y la legislación comunitaria, las necesidades
de armonización y márgenes realistas de ne-
gociación multilateral, los límites arancela-
rios y los volúmenes de contingentes comu-
nitarios deseables para los productos agro-
pecuarios que se estime pertinentes. Dicha
tarea deberá quedar culminada a más tardar
el 30 de junio de 1999;
b) Con base en el resultado obtenido con la
tarea desarrollada según el literal anterior, el
Consejo Agropecuario, con base en la pro-
puesta de la Secretaría General, recomen-
dará a la Comisión, antes del 30 de agosto
de 1999, una estrategia para el desarrollo de
las negociaciones comunitarias en esta ma-
teria, cuyo objetivo sea el logro de la armoni-
zación deseada.
Artículo 2.- En la nueva ronda de negocia-
ciones sobre la agricultura en el marco de la
Organización Mundial del Comercio, los Países
Miembros desarrollarán los esfuerzos necesa-
rios para coordinar sus posiciones en al menos
los temas siguientes:
a) Los niveles de los aranceles consolidados;
b) Los niveles y volúmenes de los contingentes
arancelarios;
c) El alcance y las condiciones de aplicación
de la Salvaguardia Especial para los produc-
tos agropecuarios;
d) Las ayudas internas a la agricultura, consi-
derando el diferente grado de desarrollo de
los Países Miembros y su vinculación con la
Política Agropecuaria Común Andina;
e) Las subvenciones a las exportaciones.
Artículo 3.- Para lograr los objetivos esta-
blecidos en el artículo anterior, y en general la
armonización o coordinación en materia agro-
pecuaria, se pondrán en práctica, entre otros,
los mecanismos siguientes:
a) Reuniones de coordinación andina en con-
cordancia con el esquema que se defina en
la OMC para la negociación multilateral so-
bre la agricultura. Las reuniones de coordi-
nación andina se iniciarán a más tardar en el
mes de junio de 1999 y contarán con el apo-
yo de la Secretaría General;

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