Decisión Nº 437 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación17 Junio 1998
Número de registro437
Número de decisión437
Año1998
Número de Gaceta347
SecciónDecisiones
Decisión 432.- Modificación del literal m), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo el
producto utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de
Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios ............................................
Decisión 433.- Modificación del literal l), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo el produc-
to utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo
del Sistema Andino de Franjas de Precios .......................................................
Decisión 434.- Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)..................
Decisión 435.- Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)....................................
Decisión 436.- Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola ..............................................................................................................
Decisión 437.- Reglamento de Aplicación de la Decisión 418 .................................................
Decisión 438.- Consejo Consultivo Empresarial Andino ...........................................................
Decisión 439.- Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de
Servicios en la Comunidad Andina ...................................................................
Año XIV - Número 347
Lima, 17 de junio de 1998
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Comisión de la Comunidad Andina Pág.
1
2
3
5
7
32
33
34
DECISION 432
Modificación del literal m), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo el producto
utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de la Carne de Cerdo del
Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión y la
Propuesta 7 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la fuente de infor-
mación de las cotizaciones del producto de re-
ferencia de la franja de la Carne de Cerdo del
Sistema Andino de Franjas de Precios, esta-
blecido en el literal m), Anexo 1 de la Decisión
371, publicada en la Gaceta Oficial del Acuer-
do de Cartagena número 167 del 7 de diciem-
bre de 1994, en la página 9.20, no continuará
publicando dichas cotizaciones a partir del día
primero de julio de 1998;
Que la misma fuente de información reco-
mienda utilizar un equivalente a la cotización
cuya información será descontinuada a partir
de la cotización del producto Boston Butt 4-9#,
Fresh, ¼ Trim, mediante la sustracción de 485
dólares por tonelada, y que la Secretaría Ge-
neral ha comprobado que dicha diferencia es
correcta para los meses recientes con los da-
tos de que dispone;
Que, de acuerdo con los análisis efectua-
dos por la Secretaría General, la adopción de
la mencionada equivalencia no creará condi-
ciones que perturben los costos de importación
de los productos de la franja en referencia;
Que el Consejo Agropecuario, en su XXXIII
Reunión efectuada en la sede de la Secretaría
General el día 24 de marzo de 1998, recomen-
dó a ésta presentar una Propuesta de Deci-
sión a la Comisión para sustituir el producto
para el precio de referencia de la franja de la
Carne de Cerdo de acuerdo con la recomenda-
ción de la Secretaría, y que se incluya una
del Acuerdo
de Cartagena
Gaceta Oficial
GACETA OFICIAL 17/06/98 2.40
disposición que señale la conveniencia de con-
tinuar el proceso de perfeccionamiento de esta
franja;
Que, de acuerdo con el artículo 30 de la
Decisión 371, el Consejo Agropecuario tiene
entre sus funciones hacer el seguimiento y eva-
luación del Sistema Andino de Franjas de Pre-
cios, para lo cual la Secretaría General podrá
presentar a su consideración otras alternati-
vas que perfeccionen la franja de que trata la
presente Decisión, y la Comisión, previa opi-
nión de dicho Consejo, adoptará la Decisión
correspondiente, de ser el caso;
Que es imprescindible evitar la suspensión
de la emisión quincenal de los precios de refe-
rencia por cualquier circunstancia, debido a que
ello podría implicar la falta de aplicación del
Sistema Andino de Franjas de Precios esta-
blecido mediante la Decisión 371 de la Comi-
sión;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal m)
del Anexo 1 de la Decisión 371, por el siguien-
te:
m) Franja de la Carne de Cerdo
Producto marcador: Carne de cerdo.
Mercado de referencia: Boston Butt 4-
9#, fresh, ¼ trim, Central US FOB Omaha,
fuente Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos de América (USDA),
menos 485 USD/t, y más fletes internos
de 110 USD/t, actualizables anualmente.
Artículo 2.- La presente Decisión entrará en
vigencia a partir del día primero de julio de mil
novecientos noventa y ocho.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos no-
venta y ocho.
DECISION 433
Modificación del literal l), Anexo 1 de la Decisión 371, sustituyendo el producto
utilizado para el Precio de Referencia de la Franja de los Trozos de Pollo del
Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371, 375 y 392 de
la Comisión, y la Propuesta 8 de la Secretaría
General;
CONSIDERANDO: Que el producto marca-
dor de la franja de los Trozos de Pollo del
Sistema Andino de Franjas de Precios, a los
efectos del precio de referencia, se clasifica en
la subpartida NANDINA 0207.14.00: Trozos y
despojos comestibles, de gallo o gallina, con-
gelados;
Que la Decisión 371 estableció un mercado,
producto y fuente de información para el precio
de referencia de dicha franja en el último pá-
rrafo del literal l), Anexo 1 de dicha Decisión,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena número 167 del 7 de diciembre de
1994, página 9.20, que no corresponde a los
productos congelados;
Que con posterioridad a la adopción de la
Decisión 371 ha sido posible disponer de la
información correspondiente a los productos
congelados;
Que el Consejo Agropecuario de la Comuni-
dad Andina, en su XXXIII Reunión efectuada
en la sede de la Secretaría General el día 24
de marzo de 1998, recomendó a la Secretaría
General presentar una Propuesta a la Comi-
sión para sustituir el producto utilizado para el
precio de referencia de la franja de los Trozos
de Pollo de acuerdo con la recomendación de
la Secretaría;
Que la sustitución propuesta otorga mayor
coherencia y transparencia a la franja de los
Trozos de Pollo, al mejorar la adecuación del
Sistema Andino de Franjas de Precios a los
precios reales de las transacciones y a las ca-
racterísticas de los productos transados;
GACETA OFICIAL 17/06/98 3.40
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del último
párrafo del literal l), Anexo 1 de la Decisión
371, por el siguiente:
Mercado para precios de referencia: Pre-
cios diarios Trucklot para cuartos traseros a
granel (leg quarters bulk), congelados, en
puertos del Golfo de México. Cotizaciones
reportadas por Urner Barry Publications, Inc.
Artículo 2.- La presente Decisión entrará en
vigencia a partir del día primero de julio de mil
novecientos noventa y ocho.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de junio de mil novecientos no-
venta y ocho.
DECISION 434
Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 3, literal g), referido a la
integración física y el Capítulo XI del Acuerdo
de Cartagena, las Decisiones 398 y 399 de la
Comisión, y la Propuesta 295/Mod.4 de la Se-
cretaría General;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de
noviembre de 1989, fue aprobada la Decisión
257, y el 21 de marzo de 1991 se adoptó la
Decisión 289, las que crearon el Comité Andino
de Autoridades de Transporte Terrestre como
un foro asesor y de apoyo de la Junta del Acuer-
do de Cartagena en materia de transporte in-
ternacional por carretera;
Que las mencionadas Decisiones fueron sus-
tituidas por las Decisiones 399 y 398, ambas
de fecha 17 de enero de 1997, respectivamen-
te, considerándose la aprobación, en forma in-
dependiente, de una Decisión específica sobre
los aspectos relacionados con el mencionado
Comité a efectos de no mezclar preceptos
sustantivos con aspectos administrativos vin-
culados con la gestión y funcionamiento del
mismo;
Que el desarrollo alcanzado por el proceso
de integración andino y dentro de éste el trans-
porte internacional por carretera, impone la ne-
cesidad de establecer mecanismos o escena-
rios que orienten el perfeccionamiento del ser-
vicio y desarrollo del sector mediante la ade-
cuación permanente del marco jurídico respec-
tivo;
Que para el logro de las metas trazadas es
necesaria la acción conjunta de los Países Miem-
bros, por intermedio de las autoridades respon-
sables del sector, en la planificación del creci-
miento y especialización del servicio de trans-
porte internacional;
Que en las regulaciones sobre transporte
internacional por carretera participan diversos
sectores públicos y privados y que para el de-
sarrollo de las normas que corresponden a este
tema es imprescindible la coordinación con las
autoridades nacionales competentes involucra-
das con este sector de servicios;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Auto-
ridades de Transporte Terrestre (CAATT), que
estará conformado por las autoridades nacio-
nales responsables del transporte terrestre de
cada País Miembro. Cada país designará un
representante Titular y uno Alterno, quienes
serán acreditados por el Organismo Nacional
de Integración. La Secretaría General de la
Comunidad Andina designará a un funcionario
para que actúe como Secretario Técnico del
mismo.
Artículo 2.- El Comité Andino de Autorida-
des de Transporte Terrestre (CAATT) asesora-
rá y apoyará a la Secretaría General de la
Comunidad Andina en materias relativas a la
política comunitaria sobre transporte terres-
tre, así como en el seguimiento, aplicación
y cumplimiento integral de las Decisiones y
normas complementarias sobre la materia. Las
opiniones y acuerdos que adopte el Comité no
comprometen necesariamente al País Miem-
bro concernido. La Secretaría General de la
Comunidad Andina convocará a las reuniones
del Comité.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR