Decisión Nº 419 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación31 Julio 1997
Número de registro419
Número de decisión419
Año1997
Número de Gaceta284
SecciónDecisiones

- 3 -

Octogesimonoveno Período Extraordinario

de Sesiones de la Comisión

30 de julio de 1997

Lima - Perú




DECISION 419



Modificación de la Decisión 376 (Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología)



LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 376 de la Comisión.


CONSIDERANDO: Que a los fines de perfeccionar el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, aprobado en la Decisión 376 de la Comisión, con el objeto de facilitar el comercio intrasubregional a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio, resulta necesario modificar los procedimientos para denunciar obstáculos técnicos al comercio, y notificación de normas técnicas obligatorias, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad u otras medidas de carácter obligatorio a ser adoptadas por los Países Miembros;



DECIDE:


Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 8 de la Decisión 376 por el siguiente texto:


"Artículo 8.- Si un País Miembro considera que un reglamento técnico, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, certificación obligatoria o cualquier otra medida equivalente que hubiere adoptado o pretendiera adoptar otro País Miembro, constituye una restricción al comercio de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo, podrá celebrar consultas con el País Miembro que hubiere adoptado, adopte o pretenda adoptar la medida, solicitar la intervención técnica del Comité o bien acudir a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena. Por su parte, los particulares interesados podrán igualmente acudir a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que ésta se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.


La celebración de consultas, la intervención técnica del Comité o el pronunciamiento de la Secretaría General no podrán exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. En caso de que las consultas o la intervención del Comité no resuelvan el asunto en el plazo indicado o lo resuelvan sólo parcialmente, el País Miembro o la parte interesada podrán plantear el mismo caso a la Secretaría General de la Comunidad Andina.


En la consideración del caso, la Secretaría General podrá solicitar la opinión técnica de los miembros del Comité o de los Comités ad-hoc correspondientes. En caso de que la Secretaría General encuentre que existe una restricción al comercio ordenará el levantamiento de la medida."


Artículo 2.- Suprímase el artículo 27 de la Decisión 376.


Artículo 3.- Insértese un nuevo Capítulo en la Decisión 376, a continuación del actual Capítulo VIII, con el siguiente texto:


"Capítulo IX


De las notificaciones


Artículo ...- Cada País Miembro deberá notificar a los demás Países Miembros, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los nuevos reglamentos técnicos, normas técnicas obligatorias, procedimientos de evaluación de la conformidad, certificaciones obligatorias y cualquier otra medida obligatoria equivalente que se pretenda adoptar, por lo menos noventa días antes de la aplicación de dichas medidas al comercio intrasubregional de productos. Formular la notificación en el plazo indicado, será requisito necesario para exigir su cumplimiento a los otros Países Miembros.


En casos de urgencia, los Países Miembros podrán adoptar reglamentos técnicos, normas técnicas obligatorias, procedimientos de evaluación de la conformidad, certificaciones obligatorias u otras medidas obligatorias equivalentes, sin atender el plazo al que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, el País Miembro que adopte la medida deberá notificarla inmediatamente a los demás Países Miembros, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina.


En todo caso el País Miembro que aplique la medida deberá dar sin discriminación a los demás Países Miembros, la posibilidad de formular observaciones por escrito, celebrar consultas sobre ellas si así se le solicita, y tomar en cuenta estas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones.


Finalizada la urgencia y, en todo caso, en un plazo que no exceda de 12 meses, luego de la expedición de una medida de urgencia, el País Miembro que aplica la medida deberá derogarla para permitir el libre flujo del comercio.


Artículo ...- Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina podrán solicitar del País Miembro notificante, las informaciones y aclaratorias que consideren pertinentes, en torno a las medidas notificadas. El País Miembro notificante deberá suministrar las informaciones y aclaratorias que sean necesarias al requeriente. En caso de que la información o aclaratoria hubiere sido requerida por un País Miembro, el País notificante informará de los resultados de la consulta a la Secretaría General.


De igual manera a lo previsto en el párrafo anterior, los Países Miembros y la Secretaría General podrán solicitar informaciones o aclaratorias que consideren pertinentes, en torno a medidas internas que no requieran notificación, a los efectos de determinar sus posibles efectos en el comercio intrasubregional de productos.”


Artículo 4.- Publíquese a continuación de la presente Decisión, el texto íntegro de la Decisión sobre el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, con las modificaciones aquí introducidas. A tal efecto, sustitúyanse las menciones en la referida Decisión a la Junta del Acuerdo de Cartagena por Secretaría General de la Comunidad Andina y corríjanse los números de los artículos del Acuerdo.



Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.



Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología


LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Artículos 51, 55, 72 y 73 del Acuerdo, la Decisión 180 de la Comisión y la Propuesta 271 de la Junta;


CONSIDERANDO:


Que en el Trigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, celebrado del 6 al 9 de julio de 1983, se creó el Sistema Subregional Andino de Coordinación de las Actividades de Normalización Técnica, Certificación de Calidad y Metrología, aprobado por la Decisión 180 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;


Que dados los avances en el proceso de integración andino y considerando los nuevos desarrollos en el tratamiento de la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio, se hace necesario el establecimiento de un marco normativo más amplio;


Que adicionalmente, la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos y servicios que se intercambian en el comercio internacional, y para la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección al consumidor;


Que para el adecuado tratamiento de lo señalado en el párrafo anterior, es conveniente iniciar un proceso gradual de armonización; y,


Que es necesario, asimismo, asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros en las citadas materias se apliquen de forma tal que no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio;



DECIDE:


CAPITULO I


DEL SISTEMA, OBJETIVOS Y ADMINISTRACION


Artículo 1.-Crear el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, el cual se regirá por lo dispuesto en esta Decisión y se denominará en adelante el Sistema.


Artículo 2.- El Sistema tiene por objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio.


Artículo 3.- Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo anterior, el Sistema:


a)...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex