Decisión Nº 417 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 1997 |
| Número de decisión | 417 |
| Fecha de publicación | 31 Julio 1997 |
| Número de registro | 417 |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 284 |
| Sección | Decisiones |
-
Octogesimonoveno Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
30 de julio de 1997
Lima - Perú
DECISION 417
Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 113, 114 y 115 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 222, 293 y 370 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que las normas de origen como instrumento de los acuerdos de integración se orientan a establecer las condiciones para que los productos tengan derecho a las preferencias comerciales pactadas;
Que los Requisitos Específicos de Origen cumplen una importante función cuando las Normas Especiales de Origen resultan insuficientes o inadecuadas y es necesario ajustar dichas Normas Especiales al nivel de desarrollo de determinada producción, o para incentivar innovaciones tecnológicas que propicien la competitividad, procurando que los Requisitos mencionados no constituyan restricciones al comercio entre los Países Miembros;
Que el Acuerdo de Cartagena en el Capítulo X faculta a la Secretaría General para fijar Requisitos Específicos de Origen a los productos que lo requieran;
Que es necesario definir criterios y procedimientos para fijar Requisitos Específicos de Origen;
DECIDE:
Artículo 1.- La Secretaría General, de oficio o por solicitud de un País Miembro, podrá fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que así lo requieran, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la presente Decisión.
Artículo 2.- Los Requisitos Específicos de Origen se consideran un mecanismo complementario a la aplicación de las Normas Especiales de Origen vigentes y prevalecerán sobre los criterios generales para la calificación del origen.
Artículo 3.- Los Requisitos Específicos de Origen deberán constituir un instrumento dinámico para el desarrollo de la Subregión y ser adecuados para la consecución de los objetivos del Acuerdo. En tal sentido, se adoptarán Requisitos Específicos de Origen para adecuar las normas de origen al avance económico y tecnológico de la Subregión, así como para propiciar condiciones equitativas de competencia.
Artículo 4.- La Secretaría General, al fijar Requisitos Específicos de Origen, procurará que no constituyan obstáculos para el aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Acuerdo.
Artículo 5.- Con base en los criterios de los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, se fijarán Requisitos Específicos de Origen utilizando las siguientes modalidades:
a) La incorporación de determinados materiales originarios de los Países Miembros, que confieran el carácter esencial o sean materia principal de un bien, siempre que existan condiciones normales de abastecimiento subregional.
b) La realización de determinados procesos productivos en la elaboración de un bien en el territorio de los Países Miembros, teniendo en cuenta los procesos productivos existentes en el conjunto de la Subregión.
c) La incorporación de un determinado porcentaje de materiales subregionales en productos elaborados fuera del territorio de los Países Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 293 o la norma que la sustituya.
d) Porcentaje máximo de valor CIF de los materiales importados de terceros países, respecto del valor FOB del producto final.
e) El pago del arancel externo común correspondiente a los materiales importados de terceros países.
f) La combinación de algunas de las modalidades anteriores, excepto la referida al literal e), la cual sólo se utilizará como alternativa y vinculada al literal a) del presente artículo.
Artículo 6.- La Secretaría General, al fijar los Requisitos Específicos de Origen, establecerá para Bolivia el cumplimiento diferido y progresivo de dichos Requisitos, teniendo en cuenta su grado de desarrollo.
Artículo 7.- Cuando se estime pertinente fijar Requisitos Específicos de Origen a determinados productos, la Secretaría General comunicará su intención a los Países Miembros, explicando los motivos que le asisten y solicitará sus observaciones.
Artículo 8.- El País Miembro que solicite la fijación de Requisitos Específicos de...
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