Decisión Nº 402 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 28 Enero 1997 |
| Número de registro | 402 |
| Número de decisión | 402 |
| Año | 1997 |
| Número de Gaceta | 245 |
| Sección | Decisiones |
-
Sexagesimonoveno Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
17 de enero de 1997
Lima - Perú
DECISION 402
Armonización de Precios Piso y Techo e incorporación de productos a la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTA: La Decisión 371 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que en uso de la autorización prevista en el literal c) y el último párrafo del artículo 15, y en el numeral 5 del Anexo 5 de la Decisión 371, Venezuela utiliza, para la franja de la Carne de Cerdo, precios piso especiales en vez de los Precios Piso del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que en virtud de las disposiciones citadas, Venezuela se aproximaría progresivamente a los Precios Piso y Techo de la franja de la Carne de Cerdo del Sistema hasta igualar sus niveles a partir de abril del año 2002;
Que la Junta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Decisión 371, y con base en el estudio realizado para determinar la conveniencia de incluir las subpartidas NANDINA 1601.00.00, 1602.10.00, 1602.20.00, 1602.41.00, 1602.42.00 y 1602.49.00, en la franja de la Carne de Cerdo, recomendó la inclusión en dicha franja de las subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y 1602.42.00;
Que para el perfeccionamiento de la unión aduanera del Grupo Andino es indispensable eliminar las diferencias arancelarias de los Países Miembros frente a terceros países;
Que para evitar desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva es necesario incluir las subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y 1602.42.00 en la franja de la Carne de Cerdo;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal c) del artículo 15 de la Decisión 371 por el siguiente:
"Aplicar derechos variables adicionales calculados con arreglo a los artículos 11 y 12 de la presente Decisión, pero utilizando en dicho cálculo los precios piso especiales definidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 5 de la presente Decisión, en vez de los precios piso CIF del Sistema, establecidos en el artículo 6."
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