Decisión Nº 376 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación21 Abril 1995
Número de registro376
Número de decisión376
Año1995
Número de Gaceta178
SecciónDecisiones

- 11 -

Septuagesimoquinto Período Extraordinario

de Sesiones de la Comisión

18 de abril de 1995

Lima - Perú



DECISION 376


Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología


LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 26, 30, 42 y 43 del Acuerdo, la Decisión 180 de la Comisión y la Propuesta 271 de la Junta;


CONSIDERANDO:


Que en el Trigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, celebrado del 6 al 9 de julio de 1983, se creó el Sistema Subregional Andino de Coordinación de las Actividades de Normalización Técnica, Certificación de Calidad y Metrología, aprobado por la Decisión 180 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;


Que dados los avances en el proceso de integración andino y considerando los nuevos desarrollos en el tratamiento de la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, así como de la regulación de las restricciones técnicas al comercio, se hace necesario el establecimiento de un marco normativo más amplio;


Que adicionalmente, la normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la Subregión, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los productos y servicios que se intercambian en el comercio internacional, y para la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección al consumidor;


Que para el adecuado tratamiento de lo señalado en el párrafo anterior, es conveniente iniciar un proceso gradual de armonización; y,


Que es necesario, asimismo, asegurar que las medidas que adopten los Países Miembros en las citadas materias se apliquen de forma tal que no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio;



DECIDE:


CAPITULO I


DEL SISTEMA, OBJETIVOS Y ADMINISTRACION


Artículo 1.- Crear el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, el cual se regirá por lo dispuesto en esta Decisión y se denominará en adelante el Sistema.


Artículo 2.- El Sistema tiene por objeto facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios, y de la eliminación de las restricciones técnicas al comercio.


Artículo 3.- Para alcanzar el objetivo señalado en el artículo anterior, el Sistema:


a) Coordinará, desarrollará y armonizará a nivel subregional, las actividades y servicios de normalización, ensayos, acreditación, certificación, reglamentos técnicos y metrología dentro de las prioridades del proceso de integración;


b) Proporcionará los elementos técnicos que se requieran para la consideración o aprobación de reglamentos técnicos;


c) Considerará, en el desarrollo de sus actividades, los aspectos de seguridad, salud, preservación del medio ambiente y protección al consumidor; y,


d) Proyectará a nivel regional e internacional, los avances del Grupo Andino en este campo y promoverá la celebración de acuerdos y convenios internacionales.


Artículo 4.- Las actividades de normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende el Sistema, serán aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o comercialicen en la Subregión, sin considerar los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, u otros aspectos que se encuentren ya regulados por una Decisión particular. Estas actividades se coordinarán con los Organismos Nacionales Competentes designados por Ley en cada País Miembro.


Artículo 5.- En apoyo a la gestión del Sistema se crea el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, que en adelante se denominará el Comité.


Artículo 6.- El Comité estará integrado por un representante principal y un suplente de cada País Miembro, ambos acreditados ante la Junta por los Organos de Enlace, y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Anexo I.


Podrán conformarse Comités "Ad Hoc" para tratar asuntos especializados relacionados con esta Decisión, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Anexo I.


CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES


Artículo 7.- Las normas, reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad que los Países Miembros elaboren, adopten, apliquen o mantengan, no deberán tener por objeto o efecto crear obstáculos técnicos al comercio intrasubregional.


Artículo 8.- Si un País Miembro considera que las normas o reglamentos técnicos nacionales, o los procedimientos para la evaluación de la conformidad de otro País Miembro, constituyen restricciones técnicas al comercio, o menoscaban sus derechos derivados de esta Decisión, podrá celebrar consultas con el País Miembro que adopte la medida, solicitar la intervención técnica del Comité o bien acudir a la Junta para que ésta se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo, y de encontrar la Junta que existe una restricción ordenará el levantamiento de la medida.


La celebración de consultas, la intervención técnica del Comitéo el pronunciamiento de la Junta no podrá exceder de treinta días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.


La Junta, en la consideración del caso, podrá solicitar la opinión técnica de los miembros del Comitéo de los Comités "Ad Hoc" correspondientes.


Artículo 9.- Los Países Miembros otorgarán a los productos originarios y servicios provenientes de otro País Miembro, en lo que respecta a esta Decisión, tratamiento no menos favorable que el conferido a productos o servicios similares de origen nacional o de terceros países.


CAPITULO III


DE LA NORMALIZACION


Artículo 10.- Los Países Miembros armonizarán en forma gradual las normas nacionales vigentes en cada país o adoptarán las que consideren de interés subregional. El resultado de este proceso dará lugar a normas andinas que serán comunicadas por el Comité a la Junta para su oficialización.


Artículo 11.- Cada País Miembro deberá notificar a los demás Países Miembros, a través de la Junta, el inicio de cualquier actividad conducente a la publicación de una norma, así como el texto de la misma una vez elaborada.


Artículo 12.- Los Países Miembros en su proceso de adopción de normas utilizarán como referencia normas internacionales, regionales o nacionales de otros países. Sin perjuicio de lo anterior, podrán elaborar normas de interés nacional.


Artículo 13.- Los procedimientos de armonización, elaboración, notificación, modalidades de registro y la estructura de la Norma Andina, serán establecidos por el Comité y comunicados a la Junta para su oficialización.


Artículo 14.- Se crea la Red Andina de Normalización, que estará conformada por los Organismos Nacionales de Normalización de los Países Miembros. El reglamento de funcionamiento de la Red será establecido por el Comité y comunicado a la Junta para su oficialización.


CAPITULO IV


DE LA ACREDITACION


Artículo 15.- Los Organismos Nacionales de Acreditación de los Países Miembros, serán los encargados de autorizar aquellos laboratorios, organismos de certificación, entidades de inspección y personascuyos servicios serán reconocidos subregionalmente.


Para garantizar la competencia técnica de los Organismos Nacionales de Acreditación, éstos deberán cumplir con los...

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