Decisión Nº 346 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 1993 |
Número de registro | 346 |
Número de decisión | 346 |
Año | 1993 |
Número de Gaceta | 143 |
Sección | Decisiones |
Año X - Número 143
Lima, 2 de noviembre de 1993
Para nosotros la Patria es América
Comisión del Acuerdo de Cartagena Pág.
Decisión 346.- Modificaciones a la NANDINA..................................................................................
S U M A R I O
1
DECISION 346
Modificaciones a la NANDINA
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTA-
GENA,
VISTAS: Las Decisiones 249, 270 y 286 y la
Propuesta 256/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir algunas modifi-
caciones a la Nomenclatura Arancelaria Común
de los Países Miembros del Acuerdo de Carta-
gena, NANDINA, con el fin de garantizar que se
ajuste al Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de las Mercancías y de incorporar
las recomendaciones aprobadas por el Consejo
de Cooperación Aduanera el 05 de julio de 1989
y el 25 de junio de 1992;
Que el Comité Subregional de Expertos en
Nomenclatura Arancelaria recomendó efectuar
modificaciones en la NANDINA con el fin de
adecuarla al desarrollo del proceso de integra-
ción;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la
Nomenclatura Arancelaria Común de los Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA,
que constan en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Las modificaciones aprobadas en
el artículo anterior, deberán ser puestas en
vigencia por los Países Miembros a más tardar
el 31 de diciembre de 1993.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia, a los veintiún días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y tres.
GACETA OFICIAL del Acuerdo
de Cartagena
GACETA OFICIAL 02/11/93 2.64
ANEXO
1. Se modifican las Consideraciones Generales de la NANDINA, en la forma siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
1.La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común para los Países Miembros del
Acuerdo de Cartagena.
2.La Nomenclatura Común está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías y se halla dividida en secciones, capítulos, partidas y subpartidas.
Las secciones, capítulos, partidas (cuatro primeros dígitos) y subpartidas (seis primeros dígitos)
y las Reglas Generales y las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas de esta nomenclatura
arancelaria, corresponden a los del Sistema Armonizado.
3.El código numérico de la NANDINA está compuesto por ocho (8) dígitos:
a)Los seis (6) primeros dígitos corresponden al código numérico del Sistema Armonizado.
b)Los dígitos séptimo y octavo corresponden a desdoblamientos propios del Grupo Andino.
Cuando una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades
comunitarias, estos dígitos son ceros (“00”).
4.Las mercancías se identificarán en la NANDINA, haciendo siempre referencia a los ocho dígitos
del código numérico.
5.Los Países Miembros, para efectos de la clasificación arancelaria de las mercancías en las
subpartidas, aplicarán las Reglas Generales para la interpretación de la NANDINA, así como todas
las notas de secciones, capítulos y subpartidas y no introducirán modificaciones al alcance de las
secciones, capítulos, partidas y subpartidas de la NANDINA.
6.Los desdoblamientos a 10 dígitos de las subpartidas NANDINA deberán seguir el orden de
numeración de esta nomenclatura.
7.Los Países Miembros podrán introducir Notas Nacionales Complementarias indispensables para
las clasificaciones arancelarias que deseen hacer de los desdoblamientos a 10 dígitos de las
subpartidas NANDINA. En ningún caso estas notas podrán contravenir las Notas Subregionales
Complementarias.
REGLAS INTERPRETATIVAS
2. En la Regla 5-b), última línea, se introduce la siguiente modificación:
“... mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases ...”
SECCION I
3. Se incorpora la Nota Complementaria siguiente:
1.En los Capítulos 1 y 3, las expresiones “Reproductores de raza pura”, “Para reproducción o cría
industrial” y “Para lidia”, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades
nacionales competentes.
GACETA OFICIAL 02/11/93 3.64
CAPITULO 1
4. Se suprime la Nota Complementaria 1 del Capítulo 1.
5. Se modifica el título de la Subpartida 0106.00.10:
0106.00.10 -De peletería, para reproducción o cría industrial
CAPITULO 2
6. En la partida 02.07, la subpartida 0207.10.00 queda de la siguiente forma:
0207.10 -Aves sin trocear, frescas o refrigeradas:
0207.10.10 - - Gallos y gallinas
0207.10.20 - - Pavos
0207.10.30 - - Patos, gansos y pintadas
7. En la partida 02.10, la subpartida 0210.90.00 queda de la siguiente forma:
0210.90 -Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.90.10 - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
0210.90.90 - - Los demás
CAPITULO 3
8. Se incluye la siguiente Nota legal Nº 2:
2.En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos presentados en forma de cilindros,
bolitas, etc., aglomerados por simple presión o por una pequeña cantidad de aglutinante.
9. Se modifica la subpartida 0301.90, así:
-Los demás peces vivos:
0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo
gilae):
0301.91.10 ---Para reproducción o cría industrial
0301.91.90 ---Las demás
0301.92.00 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.93.00 - - Carpas
0301.99 - - Los demás:
0301.99.10 ---Para reproducción o cría industrial
0301.99.90 ---Los demás
10. La partida 0302.00.00 se subdivide en la forma siguiente:
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y
DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04
-Salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:
0302.11.00 - - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Sal-
mo gilae)
0302.12.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmo salar)
y salmones del Danubio (Hucho hucho)
0302.19.00 - - Los demás
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y
Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:
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