Decisión Nº 330 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación11 Marzo 1993
Número de registro330
Número de decisión330
Año1993
Número de Gaceta120
SecciónDecisiones

- 6 -

Quincuagesimoctavo Período Ordinario

de Sesiones de la Comisión

21 - 22 de octubre de 1992

Santafé de Bogotá - Colombia






DECISION 330



Eliminación de Subsidios y Armonizacion de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales



LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,


VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283, 323 y 324 de la Comisión y la Propuesta 248 de la Junta;


CONSIDERANDO:


Que es indispensable eliminar las distorsiones al comercio de la Subregión, mediante el establecimiento de condiciones de transparencia en la Zona de Libre Comercio;


Que el proceso de integración andino se desenvuelve en el marco de las tendencias de apertura y ajuste estructural que caracteriza a los Países Miembros, lo cual pone de relieve la importancia del mejoramiento de la competitividad de las exportaciones de la Subregión en el mercado mundial y su diversificación;


Que los avances efectuados por la Subregión en su proceso de integración, en cuanto a la armonización y perfeccionamiento de los instrumentos relativos a las normas sobre competencia comercial y de corrección de sus distorsiones, requieren ser complementados con la armonización de los mecanismos de estímulo a las exportaciones; y,


Que es necesario distinguir entre los diversos tipos de mecanismos de fomento a las exportaciones intrasubregionales, en cuanto a los de naturaleza cambiaria, financiera y fiscal y a los Regímenes Aduaneros, con la finalidad de determinar la eliminación de los subsidios y el Programa de Armonización de los Incentivos;



DECIDE:


CAPITULO I


DEL AMBITO DE APLICACION


Artículo 1.- Las normas previstas en la presente Decisión precisan el contenido de los Artículos 8 y 9 de la Decisión 324, referidos respectivamente a la eliminación de los incentivos en la medida que constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales, así como al programa de armonización de los demás incentivos a las exportaciones intrasubregionales, en cuanto a los mecanismos cambiarios, financieros y fiscales y a los Regímenes Aduaneros.


Artículo 2.- Para los efectos de la aplicación de la presente Decisión, se consideran incentivos a las exportaciones aquellos que inciden exclusivamente en la producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación, en tanto estén supeditados a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.


Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Decisión 324, los Países Miembros no podrán aplicar mecanismos de apoyo o incentivos, en tanto constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales. De acuerdo con la normativa internacional vigente, dichos subsidios habrán de significar ventajas otorgadas por los Gobiernos u organismos públicos, directa o indirectamente, a través de otras empresas o entidades públicas, mixtas o privadas, con respecto a la producción destinada al mercado doméstico, conforme a lo siguiente:


a) Los de naturaleza cambiaria, en los términos establecidos por el Artículo 7 de la presente Decisión;


b) Los de naturaleza financiera, en los términos establecidos por los Artículos 9 y 10 de la presente Decisión;


c) Los de naturaleza tributaria, en los términos establecidos por los Artículos 12 y 14 de la presente Decisión;


d) Los de naturaleza fiscal no tributaria, en los términos establecidos por los Artículos 17 y 18 de la presente Decisión; y,


e) Los derivados de la aplicación de los Regímenes Aduaneros, en los términos establecidos por los Artículos 19 y 20 de la presente Decisión.


Artículo 4.- Los demás incentivos a las exportaciones intrasubregionales no incluidos en el Artículo 3 de la presente Decisión, serán armonizados entre los Países Miembros. La armonización referida a los incentivos financieros, tributarios y de los Regímenes Aduaneros se llevará a cabo en la forma prevista en los Artículos 11, 15 y 21, respectivamente, de la presente Decisión.


Artículo 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 2 de la presente Decisión, los Países Miembros adelantarán acciones tendientes a armonizar la aplicación de incentivos que incidan tanto en la producción destinada al mercado doméstico como en la producción destinada a exportaciones intrasubregionales.


Artículo 6.- Las amenazas de perjuicio o perjuicios que se deriven de la existencia de subsidios que distorsionen la competencia, incluidos aquellos a los que hace referencia el Artículo 3 de la presente Decisión, se resolverán conforme a lo previsto por las Decisiones 283 y 323, y las normas que las complementen o modifiquen.



CAPITULO II


DE LOS INCENTIVOS CAMBIARIOS


Artículo 7.- Los Países Miembros no establecerán subsidios de naturaleza cambiaria que otorguen una prima a las exportaciones intrasubregionales.


Entre los subsidios de naturaleza cambiaria se consideran los sistemas de cambio múltiples o de asignación de divisas que discriminen en favor de las operaciones de exportación o de determinados productos de exportación.



CAPITULO III


DE LOS INCENTIVOS FINANCIEROS


Artículo 8.- Los Países Miembros facilitarán las condiciones competitivas de acceso a los mercados intrasubregionales, a través de la asignación oportuna de recursos financieros para la producción o comercialización de bienes de exportación intrasubregional en plazos adecuados, sin generar distorsiones en la competencia.


Artículo 9.- Se consideran subsidios a la exportación de naturaleza financiera, entre otros, los siguientes:


a) Los créditos a los exportadores concedidos por los Gobiernos u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad, a tasas de interés inferiores a las que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin o a aquellos que tendrían que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo y en la misma moneda que los de los créditos a la exportación;


b) Los pagos por los Gobiernos u organismos especializados sujetos a su control y/o que actúen bajo su autoridad, de la totalidad o parte de los costos en que incurran los exportadores o instituciones financieras u otras entidades de fomento de las exportaciones, en la medida que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación; y,


c) La creación por los Gobiernos u organismos especializados bajo su control, de sistemas de garantías o seguros de crédito a la exportación, a tipos de primas manifiestamente insuficientes para cubrir a largo plazo los costos y pérdidas de funcionamiento de esos sistemas, en tanto derivados de la cobertura de los riesgos comerciales.


Artículo 10.- Los Países Miembros no aplicarán mecanismos que constituyan subsidios de naturaleza financiera a las exportaciones intrasubregionales.


Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones financieras pactadas para operaciones concertadas con anterioridad al 1 de octubre de 1992, podrán mantenerse por el plazo de su vigencia.


Artículo 11.- A más tardar el 31 de agosto de 1993, la Comisión aprobará las características y plazos de adopción del régimen comunitario armonizado de los mecanismos financieros en apoyo de las exportaciones intrasubregionales, en tanto los mismos no constituyan subsidios.



CAPITULO IV


DE LOS INCENTIVOS...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex