Decisión Nº 329 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 30 Octubre 1992 |
| Número de registro | 329 |
| Número de decisión | 329 |
| Año | 1992 |
| Número de Gaceta | 119 |
| Sección | Decisiones |
-
Quincuagesimoctavo Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
21 - 22 de octubre de 1992
Santafé de Bogotá - Colombia
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 26, 68, 106 y 108A del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Diseño Estratégico postula, entre los grandes objetivos del Grupo Andino para la presente década, el de mejorar su articulación con el contexto internacional;
Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad Económica Europea un Acuerdo de Cooperación que, si bien ha permitido consolidar canales de negociación e instaurar una dinámica para el desarrollo de la cooperación, requiere ser actualizado para aprovechar plenamente las nuevas posibilidades que ofrece la evolución reciente que ha experimentado la concepción sobre la cooperación económica;
Que en vista de lo anterior, el Grupo Andino y la Comisión de las Comunidades Europeas han culminado las negociaciones para un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación, cuyo texto fue rubricado por los Representantes Plenipotenciarios de las dos partes el día 26 de junio de 1992, en Bruselas;
DECIDE:
Artículo 1.- Declarar que el Acuerdo Marco de Cooperación e instrumentos anexos al mismo, negociados en Bruselas el día 26 de junio de 1992 entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por otra, guardan conformidad con los principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación e instrumentos anexos a que se refiere el artículo anterior, y autorizar al Presidente de la Comisión para que, conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios que acrediten los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, suscriba dichos documentos.
Artículo 3.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la coordinación técnica entre los Países Miembros, para que colabore con éstos en la identificación de prioridades, elaboración de la agenda y las propuestas, definición de proyectos multinacionales y comunitarios, y en la consulta previa y posterior a las reuniones de la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas, con los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.
ANEXO
ACUERDO MARCO DE COOPERACION
entre la Comunidad Económica Europea y
el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros,
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por una parte,
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA,
por otra parte,
- CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad entre los países de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y del Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";
- REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;
- CONSCIENTES del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;
- RECONOCIENDO el objetivo fundamental del Acuerdo a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;
- REAFIRMANDO la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;
- RECONOCIENDO que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina;
-
RECORDANDO la Declaración común de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados Miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;
- RECONOCIENDO las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;
- RECONOCIENDO la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los PVD, y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;
- RECONOCIENDO asimismo que el Pacto Andino está integrado por países en desarrollo y en su seno cobra particular consideración la existencia de países de menor desarrollo relativo y sin litoral, así como la existencia de regiones especialmente deprimidas al interior de los países en desarrollo;
- CONVENCIDOS de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;
- RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comisión el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;
- RECONOCIENDO la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;
- RECONOCIENDO el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos.
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:
LOS CUALES, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,
HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Fundamento democrático de la cooperación
Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.
Artículo 2
Refuerzo de la cooperación
1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos como países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional andino.
2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo 1/.
Artículo 3
Cooperación económica
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible y que no excluya a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;
c) promover la expansión del comercio recíproco, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;
d) fomentar los flujos de inversión, las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;
e) sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector trabajo;
f) favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del hábitat urbano;
g) impulsar el progreso científico y...
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