Decisión Nº 329 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 30 Octubre 1992 |
Número de registro | 329 |
Número de decisión | 329 |
Año | 1992 |
Número de Gaceta | 119 |
Sección | Decisiones |
Año IX - Número 119
Lima, 30 de octubre de 1992
S U M A R I O
Para nosotros la Patria es América
Decisiones de la Comisión Pág.
Decisión 329.- Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el
Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela ................................................................................................................ 1
LA COMISION DEL ACUERDO DE CAR-
TAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 26, 68, 106 y
108A del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el Diseño Estratégico
postula, entre los grandes objetivos del Grupo
Andino para la presente década, el de mejorar
su articulación con el contexto internacional;
Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad
Económica Europea un Acuerdo de Cooperación
que, si bien ha permitido consolidar canales de
negociación e instaurar una dinámica para el
desarrollo de la cooperación, requiere ser
actualizado para aprovechar plenamente las
nuevas posibilidades que ofrece la evolución
reciente que ha experimentado la concepción
sobre la cooperación económica;
Que en vista de lo anterior, el Grupo Andino
y la Comisión de las Comunidades Europeas
han culminado las negociaciones para un nuevo
Acuerdo Marco de Cooperación, cuyo texto fue
rubricado por los Representantes Plenipotenciarios
de las dos partes el día 26 de junio de 1992, en
Bruselas;
DECIDE:
Artículo 1.- Declarar que el Acuerdo Marco
de Cooperación e instrumentos anexos al mismo,
negociados en Bruselas el día 26 de junio de
1992 entre la Comunidad Económica Europea,
por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus
Países Miembros, por otra, guardan conformidad
con los principios, objetivos y normas del Acuerdo
de Cartagena.
Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo Marco de
Cooperación e instrumentos anexos a que se
refiere el artículo anterior, y autorizar al Presidente
de la Comisión para que, conjuntamente con los
Representantes Plenipotenciarios que acrediten
los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela, suscriba dichos documentos.
Artículo 3.- Encomendar a la Junta del Acuerdo
de Cartagena la coordinación técnica entre los
Países Miembros, para que colabore con éstos
en la identificación de prioridades, elaboración
de la agenda y las propuestas, definición de
proyectos multinacionales y comunitarios, y en
la consulta previa y posterior a las reuniones de
la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas,
con los servicios de la Comisión de las
Comunidades Europeas.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia, a los veintidós días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y dos.
DECISION 329
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros:
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
Decisiones de la Comisión
GACETA OFICIAL del Acuerdo
de Cartagena
GACETA OFICIAL 30/10/92 2.16
ANEXO
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y
EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS,
BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS,
por una parte,
LA COMISION DEL ACUERDO DE CAR-
TAGENA Y LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA,
COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA,
por otra parte,
-CONSIDERANDO los vínculos tradicionales
de amistad entre los países de la Comunidad
Europea, en lo sucesivo denominada la
“Comunidad”, y del Acuerdo de Cartagena y
sus Países Miembros, en lo sucesivo deno-
minado el “Pacto Andino”;
-REAFIRMANDO su adhesión a los principios
de la Carta de las Naciones Unidas, a los
valores democráticos y al respeto de los
derechos humanos;
-CONSCIENTES del interés mutuo de las dos
Partes en establecer una cooperación en
diferentes ámbitos, especialmente en los de
la cooperación económica, la cooperación
comercial y la cooperación para el desarrollo;
-RECONOCIENDO el objetivo fundamental
del Acuerdo a saber, la consolidación, la
profundización y la diversificación de las rela-
ciones entre las dos Partes;
-REAFIRMANDO la voluntad común de las
dos Partes de contribuir al progreso de orga-
nizaciones regionales destinadas a fomentar
el crecimiento económico y el progreso so-
cial;
-RECONOCIENDO que el Acuerdo de Carta-
gena es una organización de integración sub-
regional y que las dos Partes conceden espe-
cial importancia al fomento del proceso de
integración andina;
-RECORDANDO la Declaración común de las
dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo
de Cooperación firmado en 1983, la Declaración
de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el
comunicado final de Luxemburgo de 27 de
abril de 1991, entre la Comunidad y sus
Estados Miembros y los países del Grupo de
Río, así como el comunicado final de la Reunión
Ministerial de Santiago de 29 de mayo de
1992;
-RECONOCIENDO las consecuencias favo-
rables del proceso de modernización y de
reformas económicas, así como de la libe-
ralización comercial de los países andinos;
-RECONOCIENDO la importancia que la
Comunidad concede al desarrollo del comer-
cio y a la cooperación económica con los
PVD, y teniendo en cuenta las orientaciones
y resoluciones para la cooperación con los
PVD-ALA;
-RECONOCIENDO asimismo que el Pacto
Andino está integrado por países en desarro-
llo y en su seno cobra particular consideración
la existencia de países de menor desarrollo
relativo y sin litoral, así como la existencia de
regiones especialmente deprimidas al interior
de los países en desarrollo;
-CONVENCIDOS de la importancia de los
principios del GATT y del comercio interna-
cional libre así como del respeto de los dere-
chos de propiedad intelectual y de libertad de
inversión;
-RECONOCIENDO la importancia de la coo-
peración internacional en favor de los países
afectados por los problemas de la droga y, en
este contexto, la importancia de la decisión
adoptada por la Comisión el 29 de octubre de
1990 sobre el Programa Especial de Coo-
peración;
-RECONOCIENDO la particular importancia
que las dos Partes conceden a una mayor
protección del medio ambiente;
-RECONOCIENDO el fomento de los derechos
sociales, en particular a favor de los más
desfavorecidos.
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo
y han designado a este efecto como
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