Decisión Nº 328 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año1992
Número de decisión328
Fecha de publicación30 Octubre 1992
Número de registro328
EmisorComunidad Andina
Número de Gaceta118
SecciónDecisiones
SANIDAD AGROPECUARIA ANDINA

- 15 -

Quincuagesimoctavo Período Ordinario

de Sesiones de la Comisión

21 - 22 de octubre de 1992

Santafé de Bogotá - Colombia




DECISION 328

Sanidad Agropecuaria Andina



LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo, las Decisiones 16, 92, 122, 127 y 195 de la Comisión, y la Propuesta 254 de la Junta;


CONSIDERANDO:

Que es indispensable para la Subregión Andina actualizar el mecanismo que permite a los Países Miembros mantener una vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas para su agricultura y ganadería, así como para prevenir la diseminación y contagio de las que actualmente existen en su territorio sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional;

Que ciñéndose al espíritu y a las disposiciones del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros deben propiciar la agilización del comercio intrasubregional de productos agropecuarios, facilitando el abastecimiento de sus mercados con productos de la Subregión cuyo consumo permita la sustitución de importaciones desde otras áreas;

Que dicha agilización requiere de la elevación de los niveles sanitarios de la producción agrícola y ganadera, de la aplicación de normas comunes adecuadas para la pronta y segura movilización de los productos agropecuarios objeto del intercambio y del establecimiento de programas de acción conjunta;

Que el Consejo Presidencial Andino, en su Cuarta Reunión celebrada en La Paz, Bolivia, acordó la adopción de una Política Agropecuaria Común Andina, que en el tema de la Sanidad Agropecuaria contempla la evaluación de las normas y programas vigentes de orden nacional y subregional, con miras a su actualización y coordinación;


DECIDE:

DEL SISTEMA ANDINO DE SANIDAD AGROPECUARIA

Artículo 1.- Actualizar el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, que sirve de marco para la preservación y mejoramiento del estado sanitario de la agricultura y de las explotaciones pecuarias de los Países Miembros a través del cumplimiento de las normas sanitarias, y como instrumento jurídico para facilitar el comercio de productos agropecuarios en lo relativo a los requisitos sanitarios que éstos deben cumplir.

Artículo 2.- Los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria son los siguientes:

a) Coordinar y desarrollar a nivel andino las acciones de la Sanidad Agropecuaria Subregional, dentro de las prioridades del proceso de integración y de los lineamientos establecidos en la presente Decisión, a fin de favorecer el intercambio comercial, el mejoramiento de la producción y productividad de alimentos, el desarrollo económico de los Países Miembros y contribuir a la protección de la salud humana.

b) Participar con posiciones conjuntas en temas técnicos o comerciales sobre sanidad agropecuaria, en las negociaciones internacionales o con terceros países. Estas posiciones serán adoptadas a través del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria.

c) Mantener una vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas y enfermedades exóticas para la agricultura y la ganadería subregional.

d) Prevenir la diseminación y contagio de las plagas y enfermedades que actualmente existen en su territorio, sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional.

e) Disponer de procedimientos ágiles para la aplicación de los instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias andinas.

f) Armonizar legislaciones fitosanitarias y zoosanitarias para la adopción de normas sanitarias subregionales y armonización de registros sanitarios.

g) Favorecer la cooperación y el desarrollo de programas de acción conjunta para la exclusión, prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los vegetales y animales.


CAPITULO I

DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA

Artículo 3.- El Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria comprende los elementos siguientes:

a) El Indice General de Normas Sanitarias.

b) La Estructura Institucional.

c) El Inventario de Plagas y Enfermedades de importancia económica, que afectan la agricultura y la ganadería subregional.

d) La Infraestructura Física de la Sanidad Agropecuaria.

e) El Registro de Normas Subregionales de aplicación al comercio agropecuario intrasubregional y con terceros países.

f) Los Programas de Acción Conjunta para la protección sanitaria de la agricultura y de las explotaciones pecuarias.

g) El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA).

h) Los Comités Técnicos Nacionales de Sanidad Agropecuaria.


CAPITULO II

INDICE GENERAL DE NORMAS SANITARIAS

Artículo 4.- El Indice General de Normas Sanitarias consta de una compilación sumaria de las disposiciones sobre sanidad vegetal y sanidad animal vigentes en la Subregión y en cada uno de los Países Miembros, ordenadas y clasificadas de manera que permitan su pronta identificación. Dichas disposiciones estarán acompañadas de sus textos oficiales, en los casos en que fuere menester.

- El Indice General de Normas Sanitarias tendrá la función de facilitar la identificación de las normas según las categorías contempladas en el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

- La Junta es la responsable de consolidar y mantener actualizada la información y de llevar el Indice General de Normas Sanitarias. Para ello, los Países Miembros están obligados a enviarle los textos oficiales de las Normas Sanitarias vigentes y de las que adopten en un futuro, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.

- Los Países Miembros harán llegar la información a la Junta a través de las Direcciones de Sanidad Animal o Sanidad Vegetal.

- El Indice General de Normas Sanitarias actualizado implica la incorporación de las nuevas normas y la desincorporación de las derogadas.

Artículo 5.- Dicha compilación contendrá como puntos de identificación uniforme los siguientes:

a) Tipo de disposición, ley o decreto con fuerza de tal, decreto ejecutivo, reglamento, acuerdo ministerial, disposición administrativa, etc., en ese orden;

b) Número de disposición legal;

c) Fecha de su expedición y vigencia; y

d) Una frase que manifieste, en esencia, su contenido.

Artículo 6.- Para efectos del orden y clasificación, de las normas del Indice, éstas se incluirán según corresponda, en las siguientes categorías:

a) Norma Sanitaria General;

b) Norma Sanitaria Específica;

c) Norma Sanitaria General de Importación;

d) Norma Sanitaria Específica de Importación;

e) Norma Sanitaria General de Exportación; y

f) Norma Sanitaria Específica de Exportación.

En el Anexo V de esta Decisión se señalan el contenido y los alcances de cada una de estas categorías.

CAPITULO III

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Artículo 7.- La estructura institucional comprenderá la conformación, jerarquía, objetivos, funciones y personal técnico de los organismos oficiales encargados de diseñar y aplicar las normas, de llevar a cabo los programas sanitarios; así como de los Comités Técnicos subregional y nacionales, y otras entidades o empresas que brinden servicios sanitarios conforme a ley.


CAPITULO IV

INVENTARIO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LA

AGRICULTURA Y LA GANADERIA SUBREGIONAL

Artículo 8.- Los Países Miembros enviarán a la Junta el Inventario de Plagas y...

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