Decisión Nº 324 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año1992
Número de decisión324
Fecha de publicación27 Agosto 1992
Número de registro324
EmisorComunidad Andina
Número de Gaceta114
SecciónDecisiones
ARANCEL EXTERNO COMÚN, PROGRAMA DE LIBERACIÓN E INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES INTRASUBREGIONALES

- 3 -

Sexagesimonoveno Período Extraordinario

de Sesiones de la Comisión

25 de agosto de 1992

Lima - Perú




DECISION 324



Arancel Externo Común, Programa de Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales


LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,


VISTOS: Los Artículos 4, 30, 45, 55, 56, 100 y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 70, 83, 259, 265, 273, 274, 296, 298, 299, 300, 301 y 309 de la Comisión y la Propuesta 245/Mod. 2 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que los Presidentes Andinos dispusieron en el Acta de Caracas que el mecanismo del Arancel Externo Común refleje un margen de preferencia razonable a la producción subregional, compatible con las políticas de apertura y que contribuya a una inserción competitiva en la economía mundial;

Que en el Acta de Barahona, los Presidentes Andinos reiteraron el objetivo de profundizar la integración subregional mediante la definición y adopción del Arancel Externo Común;

Que en tal sentido, los Presidentes Andinos acordaron que el Arancel Externo Común se definiera conforme al grado de elaboración con base en niveles arancelarios de 5%, 10%, 15% y 20% y que los países podrían negociar una lista reducida de ítems a los cuales se aplicaría un arancel de 0%;

Que en el Acta de Barahona, los Presidentes Andinos dispusieron que Bolivia podrá mantener niveles de Arancel Externo del 5% y 10%;

Que asimismo, en el Acta de Barahona, se acordó culminar el proceso de formación de la Zona de Libre Comercio;

Que con el propósito de asegurar condiciones equitativas de competencia entre los Países Miembros, es necesaria la eliminación de los subsidios y la armonización de los incentivos aplicables a las exportaciones intrasubregionales;



DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la estructura del Arancel Externo Común con base a cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%. Dicha estructura se aplicará por los Países Miembros a los productos no originarios de la Subregión a partir del 31 de octubre de 1992.

Artículo 2.- Acordar un período de transición hasta el 31 de diciembre de 1993, durante el cual los Países Miembros irán aproximando sus aranceles nacionales a los niveles del Arancel Externo Común definidos para cada ítem en Anexo que se elaborará, a más tardar, el 31 de octubre de 1992.

Artículo 3.- Bolivia podrá mantener niveles de 5% y 10%.

Artículo 4.- Para una lista de partidas arancelarias de los sectores petroquímico y siderúrgico que se negociará a más tardar el 31 de octubre de 1992, Ecuador podrá tener aranceles hasta 5 puntos más bajos de los que corresponderían según el Arancel Externo Común.

Artículo 5.- Para los vehículos automotores, Colombia, Ecuador y Venezuela podrán aplicar niveles arancelarios de hasta 40 por ciento.

Artículo 6.- Los Países...

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