Decisión Nº 298 de Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorComunidad Andina
Fecha de publicación12 Junio 1991
Número de registro298
Número de decisión298
Año1991
Número de Gaceta82
SecciónDecisiones

Sexagesimotercer Período de Sesiones

Extraordinarias de la Comisión

16 de mayo de 1991

Caracas - Venezuela




DECISION 298



Ubicación de los productos de la derogada Decisión 120



LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,


VISTOS: La Disposición Transitoria Quinta del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 205 de la Junta;


CONSIDERANDO:


Que es necesario ubicar los productos a que hace referencia la Disposición Transitoria antes mencionada, a los efectos de adecuarlos a la realidad económica actual de la Subregión, y


Que las Declaraciones de Galápagos y La Paz, emanadas de los Presidentes de los Países Miembros, reiteraron el mandato sobre la revisión de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, en concordancia con el Diseño Estratégico y su profundización;



DECIDE:


Artículo 1.- El 31 de diciembre de 1991, los Países Miembros eliminarán los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de los productos contenidos en el ámbito de la derogada Decisión 120 originarios del territorio de cualquier País Miembro.


Artículo 2.- Antes del 31 de diciembre de 1991, los Países Miembros aplicarán los niveles de Arancel Externo Común que se fijen a la importación de los productos a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.


Artículo 3.- Deben definirse en el más breve plazo los requisitos específicos de origen para vehículos que permitan un comercio fluido de éstos en condiciones de competencia.


Artículo 4.- Créase el Comité Subregional de la Industria Automotriz, integrado por tres representantes designados por cada País Miembro, uno por el sector público y dos por los sectores empresariales competentes. El Comité tendrá como funciones principales, las de contribuir al desarrollo de la industria y recomendar a la Junta o a la Comisión las acciones que considere adecuadas para el cumplimiento de la presente Decisión, de los objetivos de la integración y el desarrollo de la oferta productiva conjunta ampliada.


La Junta actuará en calidad de Secretaría Técnica del Comité Subregional de la Industria Automotriz.


Los Países Miembros se comprometen a conformar comités nacionales de la industria automotriz, en los cuales deberán participar los representantes al Comité Subregional.


Artículo 5.- El Comité Subregional de la Industria Automotriz tendrá como funciones específicas las siguientes:


a) Realizar actividades tendientes a fomentar el comercio intrasubregional.


b) Propiciar la participación del sector automotor en la provisión de sus productos a las empresas e instituciones subregionales que los requieran, fomentando el "compre subregional".


c) Evaluar y analizar los informes que presente la Junta, en relación con el Arancel Externo Común, a fin de formular las...

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